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LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS …

LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOSANCESTRALESLey 0 Registro Oficial Suplemento 711 de modificaci n: : ReformadoLEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0398 Quito, 07 MAR 2016 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS sesiones de 1 y 3 de marzo de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEY ORGANICADE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES, para que se sirva publicarlo en elRegistro ,f.

encuentran en posesión ancestral; y a la protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad. Art. 2.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental.

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  Propiedad, De propiedad

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1 LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOSANCESTRALESLey 0 Registro Oficial Suplemento 711 de modificaci n: : ReformadoLEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0398 Quito, 07 MAR 2016 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS sesiones de 1 y 3 de marzo de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEY ORGANICADE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES, para que se sirva publicarlo en elRegistro ,f.

2 DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria GeneralREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALCERTIFICACIONEn mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que laAsamblea Nacional discuti y aprob el "PROYECTO DE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALESY TERRITORIOS ANCESTRALES", en primer debate el 22 y 29 de enero de 2015; en segundodebate el 17 y 22 de diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016; y, se pronunci sobre la objeci nparcial del Presidente Constitucional de la Rep blica el 1 y 3 de marzo de ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES - P gina 1 LEXIS FINDER - , 7 de marzo de 2016f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria GeneralREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENOCONSIDERANDOQue, el art culo 3, numeral 5, de la Constituci n de la Rep blica establece que son deberesprimordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promoverel desarrollo sustentable y la distribuci n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buenvivir;Que, el art culo 13 de la Constituci n se ala que las personas y colectividades tienen derecho alacceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidosa nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, promoviendola soberan a alimentaria.

3 Que, el art culo 321 de la Constituci n, determina entre otros aspectos que el Estado reconoce ygarantiza el derecho a la propiedad en sus formas p blica, privada, comunitaria, estatal, asociativa,cooperativa, mixta y que deber cumplir con su funci n social y ambiental;Que, la invocada Constituci n en su art culo 66, numeral 26, reconoce y garantiza a las personas, elderecho a la propiedad en todas sus formas, con funci n y responsabilidad social y ambiental; y queel derecho al acceso a la propiedad se har efectivo con la adopci n de pol ticas p blicas, entreotras medidas;Que, en los art culos 57 numerales 4, 5 y 6, 58 y 59 de la Constituci n se reconoce y garantiza a lascomunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind genas, pueblo afroecuatoriano y pueblosmontubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierrascomunitarias, que ser n inalienables, inembargables e indivisibles; a mantener la posesi n de lastierras y TERRITORIOS ancestrales y obtener su adjudicaci n gratuita; y a participar en el uso, usufructo,administraci n y conservaci n de los recursos naturales renovables que se hallen en sus TIERRAS ;Que, el art culo 281 de la Constituci n, prescribe que la soberan a alimentaria constituye un objetivoestrat gico y una obligaci n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, comunas,pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiadosde forma permanente.

4 Para lo cual ser responsabilidad del Estado, entre otras: promover pol ticasredistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursosproductivos;Que, el art culo 282 de la Constituci n establece que el Estado normar el uso y acceso a la tierraque deber cumplir la funci n social y ambiental y que un fondo nacional de tierra, establecido porley, regular el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la misma, adem s, que se proh beel latifundio y la concentraci n de la tierra;Que, el art culo 323 de la Constituci n dispone que con el objeto de ejecutar planes de desarrollosocial, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado porrazones de utilidad p blica o inter s social y nacional, podr n declarar la expropiaci n de bienes,previa justa valoraci n, indemnizaci n y pago de conformidad con la Ley;LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES - P gina 2 LEXIS FINDER - , el art culo 324 de la Constituci n, se ala que el Estado garantizar la igualdad de derechos yoportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para laadministraci n de la sociedad conyugal.

5 Que, en el art culo 319 de la Constituci n se reconocen las diversas formas de organizaci n de laproducci n econ mica, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales p blicas oprivadas, asociativas, familiares, dom sticas, aut nomas y mixtas; adem s se establece que elEstado promover las formas de producci n que aseguren el buen vivir de la poblaci n; alentar laproducci n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaci n del Ecuador en elcontexto internacional; y desincentivar aquellas que atenten contra los derechos de la poblaci n olos de la naturaleza;Que, en el art culo 320 de la Constituci n se establece que en las diversas formas de organizaci nde los procesos de producci n se estimular una gesti n participativa, transparente y eficiente. Laproducci n, en cualquiera de sus formas, se sujetar a principios y normas de calidad, sostenibilidad,productividad sist mica, valoraci n del trabajo y eficiencia econ mica y social;Que, el art culo 334 de la Constituci n establece que el Estado promover el acceso equitativo a losfactores de producci n, para lo cual le corresponder : 1.

6 Evitar la concentraci n o acaparamiento defactores y recursos productivos, promover su redistribuci n y eliminar privilegios o desigualdades enel acceso a ellos; y 2. Desarrollar pol ticas espec ficas para erradicar la desigualdad y discriminaci nhacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producci n;Que, los art culos 409 y 410 de la Constituci n determinan que es de inter s p blico y prioridadnacional la conservaci n del suelo, en especial su capa f rtil; que se establecer un marco normativopara su protecci n y uso sustentable que prevenga su degradaci n, en particular la provocada por lacontaminaci n, la desertificaci n y la erosi n; y que el Estado brindar a los agricultores y a lascomunidades RURALES apoyo para la conservaci n y restauraci n de los suelos, as como para eldesarrollo de pr cticas agr colas que los protejan y promuevan la soberan a alimentaria;Que, el Convenio 169 de la Organizaci n Internacional del Trabajo en sus art culos 13, 14, 17, 18 y19 establece los deberes de los gobiernos de respetar la importancia especial que para las, culturasy valores espirituales de los pueblos reviste la relaci n con sus TIERRAS y TERRITORIOS ; el derecho depropiedad y posesi n sobre las TIERRAS que tradicionalmente ocupan y la garant a efectiva de suprotecci n;Que, el art culo 6 de la Ley Org nica del R gimen de la Soberan a Alimentaria, determina que la leyque regule el r gimen de propiedad de la tierra permitir el acceso equitativo a esta, privilegiando alos peque os productores y a las mujeres productoras jefas de familia, su extensi n, elacaparamiento y concentraci n de TIERRAS , establecer los procedimientos para su eliminaci n ydeterminar los mecanismos para el cumplimiento de su funci n social y ambiental.

7 As mismo,establecer los mecanismos para fomentar la asociatividad e integraci n de las peque aspropiedades. Adem s, limitar la expansi n de reas urbanas en TIERRAS de uso o vocaci nagropecuaria o forestal, as como el avance de la frontera agr cola en ecosistemas fr giles o enzonas de patrimonio natural, cultural y arqueol gico, de conformidad con lo que establece el art culo409 de la Constituci n de la Rep blica;Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, aprobado mediante Resoluci n No. CNP-002-2013publicada en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013 , se ala que laRevoluci n Agraria es un proceso que no puede postergarse y que significa redistribuci n de latierra, fomento al cr dito, asistencia t cnica, comercio justo y acceso al riego; que se orienta a"auspiciar la igualdad, la cohesi n, la inclusi n y la equidad social y territorial, en la diversidad" y enconsecuencia requiere pol ticas para "generar condiciones y capacidades para la inclusi necon mica, la promoci n social y la erradicaci n progresiva de la pobreza; y democratizar los mediosde producci n, generar condiciones y oportunidades equitativas y fomentar la cohesi n territorial.

8 "; y,LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES - P gina 3 LEXIS FINDER - conformidad con las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional y en ejercicio de susfacultades constitucionales, expide la siguiente:LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESTITULO PRELIMINARArt. Ambito de aplicaci n. La presente Ley es de orden p blico y de jurisdicci n nacional. Lasdisposiciones de esta regulan las relaciones del Estado con las personas naturales y jur dicas,nacionales y extranjeras, en materia de TIERRAS RURALES ; y de comunas y comunidades, pueblos ynacionalidades en cuanto al reconocimiento y adjudicaci n a t tulo gratuito de TERRITORIOS que seencuentran en posesi n ancestral; y a la protecci n y seguridad jur dica de TIERRAS y TERRITORIOS de Objeto. Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, elderecho a la propiedad de la misma que deber cumplir la funci n social y la funci n la posesi n, la propiedad , la administraci n y redistribuci n de la tierra rural como factor deproducci n para garantizar la soberan a alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambientesustentable y equilibrado; y otorgar seguridad jur dica a los titulares de s esta Ley garantiza la propiedad de las TIERRAS comunitarias, el reconocimiento, adjudicaci ny titulaci n de TIERRAS y TERRITORIOS de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind genas,pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constituci n, convenios y dem sinstrumentos internacionales de derechos Posesi n y propiedad ancestral.

9 Para efectos de esta Ley, se entiende por tierra y territorioen posesi n y propiedad ancestral, el espacio f sico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo onacionalidad de origen ancestral, ha generado hist ricamente una identidad a partir de laconstrucci n social, cultural y espiritual, desarrollando actividades econ micas y sus propias formasde producci n en forma actual e propiedad de estas TIERRAS y TERRITORIOS es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible,su adjudicaci n es gratuita y est exenta del pago de tasas e uso y usufructo sobre estas TIERRAS no puede modificar las caracter sticas de la propiedadcomunitaria incluido el pago de tasas e Tierra rural. Para los fines de la presente Ley la tierra rural es una extensi n territorial que seencuentra ubicada fuera del rea urbana, cuya aptitud presenta condiciones biof sicas y ambientalespara ser utilizada en producci n agr cola, pecuaria, forestal, silv cola o acu cola, actividadesrecreativas, ecotur sticas, de conservaci n o de protecci n agraria; y otras actividades productivasen las que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rector a.

10 Se except an las reas reservadas deseguridad, las del sistema nacional de reas protegidas, reas de protecci n y conservaci n h drica,bosques y vegetaci n protectores p blicos, privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado ylas dem s reconocidas o declaradas por la Autoridad Ambiental aprovechamiento productivo de la tierra rural se encuentra sujeto a las condiciones y l mitesestablecidos en esta De lo agrario. Para fines de la presente Ley, el t rmino agrario incluye las actividadesagr colas, pecuarias, acu colas, silv colas, forestales, ecotur sticas, agro tur sticas y de conservaci nrelacionadas con el aprovechamiento productivo de la tierra Prioridad nacional. Es de inter s p blico y prioridad nacional la protecci n y uso del suelorural de producci n, en especial de su capa f rtil que asegure su mantenimiento y la regeneraci n deLEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES - P gina 4 LEXIS FINDER - ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producci n de alimentos para garantizar elderecho a la alimentaci n y a la soberan a Estado regula la conservaci n del suelo productivo, en particular deber tomar medidas paraprevenir la degradaci n provocada por el uso intensivo, la contaminaci n, la desertificaci n y laerosi fin de garantizar la soberan a alimentaria, los Gobiernos Aut nomos Descentralizados municipalesy metropolitanos pueden declarar zonas industriales y de expansi n urbana en suelos RURALES que notienen aptitudes para el desarrollo de actividades este efecto la Autoridad Agraria Nacional.


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