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LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL …

LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial n mero ordinario 435 de fecha 6 de noviembre de 2013. Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 2 Subprocuradur a de Legislaci n y Consulta Departamento de Legislaci n LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ P gs. Arts. T TULO PRIMERO CAP TULO I: DISPOSICIONES GENERALES 3 1-7 T TULO SEGUNDO CAP TULO I: DEL EJECUTIVO DEL ESTADO 5 8 CAP TULO II: DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA SECCI N PRIMERA: DE LOS SUBSECRETARIOS SECCI N SEGUNDA: DE LOS DIRECTORES GENERALES SECCI N TERCERA: DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Subprocuraduría de Legislación y Consulta Departamento de Legislación

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  Poder, Ejecutivo, Poder ejecutivo

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1 LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial n mero ordinario 435 de fecha 6 de noviembre de 2013. Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 2 Subprocuradur a de Legislaci n y Consulta Departamento de Legislaci n LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ P gs. Arts. T TULO PRIMERO CAP TULO I: DISPOSICIONES GENERALES 3 1-7 T TULO SEGUNDO CAP TULO I: DEL EJECUTIVO DEL ESTADO 5 8 CAP TULO II: DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA SECCI N PRIMERA: DE LOS SUBSECRETARIOS SECCI N SEGUNDA: DE LOS DIRECTORES GENERALES SECCI N TERCERA: DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS.

2 DE LA SECRETAR A DE GOBIERNO DE LA SECRETAR A DE SEGURIDAD P BLICA DE LA SECRETAR A DE FINANZAS Y PLANEACI N DE LA SECRETAR A DE EDUCACI N DE LA SECRETAR A DE TRABAJO, PREVISI N SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD DE LA SECRETAR A DE DESARROLLO ECON MICO Y PORTUARIO DE LA SECRETAR A DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS P BLICAS DE LA SECRETAR A DE DESARROLLO SOCIAL DE LA SECRETAR A DE MEDIO AMBIENTE DE LA SECRETAR A DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA DE LA SECRETAR A DE SALUD DE LA SECRETAR A DE TURISMO Y CULTURA DE LA SECRETAR A DE PROTECCI N CIVIL DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DE LA COORDINACI N GENERAL DE COMUNICACI N SOCIAL 7 11 12 13 19 22 28 32 35 37 40 44 48 53 55 59 61 65 65 9-13 14 15-16 17-18 18 Bis 19-20 21-22 22 Bis 23-24 25- 26 27-28 28 B-28 T 29-30 31-32 32 B 32 T 32 Q 32 Q 33 34 35 36-37 CAP TULO III: DE LA ADMINISTRACI N P BLICA PARAESTATAL SECCI N PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES SECCI N SEGUNDA: DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SECCI N TERCERA.

3 DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACI N ESTATAL SECCI N CUARTA. DE LOS FIDEICOMISOS P BLICOS 67 69 71 72 38 44-47 48-53 54-57 Bis CAP TULO IV: DE LA TRANSMISI N Y CONTINUIDAD DE LOS ASUNTOS DE LA ADMINISTRACI N P BLICA 74 58 TRANSITORIOS 75 Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Subprocuradur a de Legislaci n y Consulta Departamento de Legislaci n 3 Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de Veracruz-Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Legislatura del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Libre y Soberano de La Honorable Quincuag sima Octava Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I de la Constituci n Pol tica del Estado; 44 de la Ley Org nica del PODER Legislativo.

4 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del PODER Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY N MERO 581 ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (Reformada su denominaci n por articulo Tercero transitorio de la Constituci n Pol tica local, Gaceta Oficial del 18 de marzo de 2003) T TULO PRIMERO CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley es de observancia general para la Administraci n P blica del Estado de Veracruz-Llave y tiene por objeto establecer las bases de la organizaci n y funcionamiento de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en que se divide. Art culo 2. Las Secretar as del Despacho, la Procuradur a General de Justicia, la Contralor a General y la Coordinaci n General de Comunicaci n Social integran la Administraci n P blica Centralizada.

5 Reformado mediante Decreto N mero 522, publicado en la Gaceta Oficial del Estado N mero Extraordinario 10 de fecha 13 de enero de 2006. Reformado mediante Decreto N mero 298, publicado en la Gaceta Oficial del Estado N mero Extraordinario 319 de fecha 6 de octubre de 2011. 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Estado N m. 100 de fecha 19 de mayo de 2000. Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 4 Subprocuradur a de Legislaci n y Consulta Departamento de Legislaci n Art culo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participaci n estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comit s, los consejos, las juntas y dem s organismos auxiliares integran la Administraci n P blica Paraestatal.

6 Art culo 4. La Administraci n P blica del Estado deber conducir sus actividades conforme a las pol ticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado directamente o a trav s de sus dependencias y entidades, las que se sujetar n a la planeaci n estatal y presupuestaci n, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, as como a la contabilidad, evaluaci n, informaci n peri dica, auditoria interna y control de gesti n que dispongan las leyes de la materia. Art culo 5. Las dependencias y entidades de la Administraci n P blica se organizar n internamente en rganos jer rquicamente subordinados y estar n obligadas a coordinar entre s sus actividades y a proporcionarse mutua ayuda, cooperaci n y asesor a.

7 Art culo 6. Los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales: I. Rendir n, antes de tomar posesi n de su cargo, la protesta de ley bajo la siguiente f rmula: para recibir la protesta, el Gobernador, o quien ste designe, dir : Protest is guardar y hacer guardar la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica de nuestro Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patri ticamente con los deberes del cargo que el Estado os ha conferido? . El interrogado contestar : Si, protesto . Acto seguido, la misma autoridad que toma la protesta dir : Si no lo hiciereis as , que la Naci n y el Estado os lo demanden ; II. Al tomar posesi n de su cargo y al concluirlo, levantar n inventarios de los bienes que reciban o de los que entreguen, seg n sea el caso, debiendo registrarlos ante la Secretar a de Finanzas y Planeaci n, e informar de ello a la Contralor a General.

8 No podr n aceptar ni desempe ar dos o m s cargos de car cter remunerado del Estado, de ste y la Federaci n, o del Estado y el Municipio, salvo previa autorizaci n del Congreso o la Diputaci n Permanente. Quedan exceptuados de esta disposici n, los empleos del ramo de la ense anza, las consejer as o representaciones ante rganos colegiados y los de car cter honor fico en asociaciones cient ficas, literarias o de beneficencia; III. Comparecer n ante el Congreso, a convocatoria expresa de ste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guarda la dependencia o entidad a su cargo, as como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividad; IV.

9 Ser n responsables de la posesi n, vigilancia y conservaci n de los bienes de propiedad estatal que administren, as como de la correcta aplicaci n de los Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Subprocuradur a de Legislaci n y Consulta Departamento de Legislaci n 5 recursos que les sean asignados y no podr n hacer pago alguno que no est previsto en el presupuesto autorizado o determinado en las leyes de la materia. Los servidores p blicos que administren fondos y valores del Estado caucionar n debidamente su manejo; y V. Ser n responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan esta ley y dem s leyes del Estado, conforme a los supuestos y consecuencias previstos en el r gimen de responsabilidades de los servidores p blicos.

10 Art culo 7. Para ser titular de cualesquiera de las dependencias o entidades de la Administraci n P blica del Estado se requiere: I. Ser veracruzano, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 11 de la Constituci n Pol tica del Estado; II. Contar con t tulo profesional expedido por autoridad o instituci n legalmente facultada para ello; III. Tener un modo honesto de vivir; y IV. No tener antecedentes penales por la comisi n de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutaci n o suspensi n condicional de la sanci n. Para ser titular de la Procuradur a General de Justicia se estar a lo dispuesto por los art culos 50 y 53 de la Constituci n Pol tica del Estado.


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