Example: barber

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIO Y …

LEY ORGANICA para LA PROTECCION DEL NI O Y DEL ADOLESCENTE. (LOPNA). Publicada en la Gaceta Oficial N 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del a o 1998. TITULO I. Disposiciones Directivas Art culo 1 . Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepci n. Art culo 2 . Definici n de Ni o y de Adolescente. Se entiende por ni o toda persona con menos de doce a os de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce a os o m s y menos de dieciocho a os de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es ni o o adolescente se le presumir ni o hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho a os, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) Publicada en la Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del año

Tags:

  Para

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIO Y …

1 LEY ORGANICA para LA PROTECCION DEL NI O Y DEL ADOLESCENTE. (LOPNA). Publicada en la Gaceta Oficial N 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del a o 1998. TITULO I. Disposiciones Directivas Art culo 1 . Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepci n. Art culo 2 . Definici n de Ni o y de Adolescente. Se entiende por ni o toda persona con menos de doce a os de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce a os o m s y menos de dieciocho a os de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es ni o o adolescente se le presumir ni o hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho a os, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario.

2 Art culo 3 . Principio de Igualdad y no Discriminaci n. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los ni os y adolescentes, sin discriminaci n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religi n, creencias, cultura, opini n pol tica o de otra ndole, posici n econ mica, origen social, tico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condici n del ni o o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. Art culo 4 . Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligaci n indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los ni os y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garant as. Art culo 5 . Obligaciones Generales de la Familia.

3 La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los ni os y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educaci n integral de sus hijos. El Estado debe asegurar pol ticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. Art culo 6 . Participaci n de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garant as de todos los ni os y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participaci n directa y activa de la sociedad en la definici n, ejecuci n y control de las pol ticas de protecci n dirigidas a los ni os y adolescentes.

4 Art culo 7 . Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garant as de los ni os y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atenci n de los ni os y adolescentes en la formulaci n y ejecuci n de todas las pol ticas p blicas;. b) Asignaci n privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos p blicos para las reas relacionadas con los derechos y garant as de los ni os y adolescentes y para las pol ticas y programas de protecci n integral al ni o y adolescente;. c) Precedencia de los ni os y adolescentes en el acceso y la atenci n a los servicios p blicos;. d) Primac a de los ni os y adolescentes en la protecci n y socorro en cualquier circunstancia. Art culo 8 . Inter s Superior del Ni o. El Inter s Superior del Ni o es un principio de interpretaci n y aplicaci n de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los ni os y adolescentes.

5 Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los ni os y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as. Par grafo Primero: para determinar el inter s superior del ni o en una situaci n concreta se debe apreciar: a) La opini n de los ni os y adolescentes;. b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garant as de los ni os y adolescentes y sus deberes;. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien com n y los derechos y garant as del ni o adolescente;. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las dem s personas y los derechos y garant as del ni o o adolescente;. e) La condici n especifica de los ni os y adolescentes como personas en desarrollo, Par grafo Segundo: En aplicaci n del Inter s Superior del Ni o, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los ni os y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg timos, prevalecer n los primeros.

6 Art culo 9 . Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y dem s actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, as . como las copias certificadas que se expida de las mismas se har n en papel com n y sin estampillas. Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades p blicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despachar n con toda preferencia y no podr n cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneraci n. T TULO II. DERECHOS, GARANT AS Y DEBERES. Cap tulo I. Disposiciones Generales Art culo 10. Ni os y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los ni os y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garant as consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jur dico, especialmente aquellos consagrados en la Convenci n sobre los Derechos del Ni o.

7 Art culo 11. Derechos y Garant as Inherentes a la Persona Humana. Los derechos y garant as de los ni os y adolescentes consagrados en esta Ley son de car cter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garant as inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jur dico. Art culo 12. Naturaleza de los Derechos y Garant as de los Ni os y Adolescentes. Los derechos y garant as de los ni os y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencias son: a) De orden p blico;. b) Intransigibles;. c) Irrenunciables;. d) Interdependientes entre s ;. e) Indivisibles. Art culo 13. Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garant as. Se reconoce a todos los ni os y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garant as, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.

8 De la misma forma, se le exigir el cumplimiento de sus deberes. Par grafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los ni os y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garant as as como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporaci n a la ciudadan a activa. Par grafo Segundo: Los ni os y adolescentes en condici n de retardo mental ejercer n sus derechos hasta el limite de sus facultades. Art culo 14. Limitaciones y Restricciones de los Derechos y Garant as. Los derechos y garant as de los ni os y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley s lo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democr tica y para la protecci n de los derechos y las dem s personas.

9 Cap tulo II Derechos, Garant as y Deberes Art culo 15. Derecho a la Vida. Todos los ni os y adolescentes tienen derecho a la vida. EI Estado debe garantizar este derecho mediante pol ticas p blicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los ni os y adolescentes. Art culo 16. Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los ni os y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Art culo 17. Derecho a la Identificaci n. Todos los ni os tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente despu s de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los reci n nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el v nculo filial con la madre. Par grafo Primero: Las instituciones, centros y servicios de salud, p blicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas m dicas individuales, en las cuales constar , adem s de los datos m dicos pertinentes, la identificaci n del reci n nacido mediante et registro de su impresi n dactilar y plantar, y la impresi n dactilar, nombre y la edad de la madre, as.

10 Como la fecha y hora del nacimiento del ni o, sin perjuicio de otros m todos de identificaci n. Par grafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la m xima autoridad de la instituci n p blica de salud donde nace el ni o constituyen prueba de la filiaci n, en los mismos t rminos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil. Art culo 18. Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los ni os y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente despu s de su nacimiento, de conformidad con la Ley. Par grafo Primero: Los padres, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representaci n o responsabilidad en el Registro del Estado Civil. Par grafo Segundo: El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y r pidos para la inscripci n oportuna de los ni os y adolescentes en el Registro del Estado Civil.


Related search queries