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Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio …

Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (Gaceta Oficial N del 26 de julio de 2005) DEROGATIVAS ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORG NICA DE PREVENCI N, Condiciones Y Medio AMBIENTE DE trabajo T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cap tulo I Del Objeto y mbito de Aplicaci n de esta Ley Art culo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las pol ticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, Condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades f sicas y mentales, mediante la promoci n del trabajo seguro y saludable, la prevenci n de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparaci n integral del da o sufrido y la promoci n e incentivo al desarrollo de programas para la recreaci n, utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social.

Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.

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1 Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (Gaceta Oficial N del 26 de julio de 2005) DEROGATIVAS ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORG NICA DE PREVENCI N, Condiciones Y Medio AMBIENTE DE trabajo T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cap tulo I Del Objeto y mbito de Aplicaci n de esta Ley Art culo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las pol ticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, Condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades f sicas y mentales, mediante la promoci n del trabajo seguro y saludable, la prevenci n de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparaci n integral del da o sufrido y la promoci n e incentivo al desarrollo de programas para la recreaci n, utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social.

2 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relaci n con la seguridad, salud y ambiente de trabajo ; as como lo relativo a la recreaci n, utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela y el R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogaci n por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

3 Art culo 2 Disposiciones de Orden P blico. 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico, en concordancia con lo establecido en la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela y la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social. Art culo 3 Disposiciones de Derecho M nimo Indisponible Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podr n establecer mayores beneficios o derechos de los aqu contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo , siempre que no modifiquen el R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo . Art culo 4 Del mbito de Aplicaci n Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relaci n de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean p blicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la Rep blica, y en general toda prestaci n de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

4 Quedan expresamente incluidos en el mbito de aplicaci n de esta Ley el trabajo a domicilio, dom stico y de conserjer a. Quienes desempe en sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de car cter productivo o de servicio estar n amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se except an del mbito de aplicaci n de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art culo 328 de la Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoci n de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevenci n de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, as como el est mulo e incentivos de programas para la recreaci n, utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley tambi n son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

5 A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas t cnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden tambi n a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores. Art culo 5 Derecho a Ser Consultado y Deber de Participar La participaci n es un principio b sico para la aplicaci n de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos p blicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulaci n, puesta en pr ctica y evaluaci n de la pol tica nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acci n de los organismos p blicos a cargo de esta materia, as como en la planificaci n, ejecuci n y evaluaci n de los programas de prevenci n y promoci n en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempe en.

6 Art culo 6 Registro, Afiliaci n y Cotizaci n al R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo Todos los empleadores o empleadoras est n en la obligaci n de registrarse en la Tesorer a de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento. Los empleadores o empleadoras que contraten uno o m s trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o t rminos del contrato de trabajo , est n obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) d as h biles siguientes al inicio de la relaci n laboral, en el 2 Sistema de Seguridad Social y a cotizar al R gimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo , de conformidad con lo establecido en la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensi n y terminaci n de la relaci n laboral dentro de los tres (3) d as h biles siguientes a la suspensi n o terminaci n de la relaci n de trabajo .

7 Las cooperativas y dem s formas asociativas comunitarias de car cter productivo o de servicio deber n igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorer a de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Org nica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento. Art culo 7 Financiamiento Las cotizaciones correspondientes a este R gimen Prestacional, estar n a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de car cter productivo o de servicio, seg n sea el caso, quienes deber n cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organizaci n cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de car cter productivo o de servicio.

8 El financiamiento para cubrir la promoci n de los programas dirigidos a la utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social, ser por v a fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convenci n colectiva de trabajo . Art culo 8 De la Prescripci n de las Acciones para Reclamar las Prestaciones por Accidentes de trabajo o Enfermedad Ocupacional La acci n para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorer a de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) a os, contados a partir de la fecha de certificaci n del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad t cnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales correspondiente. Art culo 9 De la Prescripci n de las Acciones para Reclamar las Indemnizaciones por Accidente de trabajo o Enfermedad Ocupacional Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) a os, contados a partir de la fecha de la terminaci n de la relaci n laboral, o de la certificaci n del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad t cnico administrativa del Instituto Nacional de Prevenci n, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de ltimo.

9 Cap tulo II De la Pol tica Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo Art culo 10 El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formular y evaluar la pol tica nacional destinada al control de las Condiciones y Medio ambiente de trabajo , la promoci n del trabajo seguro y saludable, la prevenci n de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restituci n de la salud y la rehabilitaci n, la recapacitaci n y reinserci n laboral, as como la promoci n de programas para la utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcci n, dotaci n, mantenimiento y protecci n de la infraestructura de las reas destinadas a tales efectos. Dicho Ministerio, a tales efectos, realizar consultas con las organizaciones representativas de los 3empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos t cnicos y acad micos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas.

10 Para el establecimiento de la Pol tica Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo deben tenerse en cuenta, entre otros factores, las estad sticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo , horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas recreativas y tur sticas, as como los estudios epidemiol gicos y de patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer prioridades para la acci n de los entes p blicos y privados en defensa de la seguridad y salud en el trabajo . Art culo 11 Aspectos a Incorporar en la Pol tica Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo La Pol tica Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo deber incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 1. El establecimiento y aplicaci n de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo , utilizaci n del tiempo libre, descanso y turismo social.


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