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Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los ... - Pr

Advertencia: Esta es una versi n revisada que corrige la versi n anterior. Favor de descartar la versi n del 13 de marzo de 2020. Gracias a HMM por su contribuci n para la debida correcci n de un error en el a adido Art. 6. El cual inadvertidamente no estaba incluido. Rev. 29 de julio de 2021 P gina 1 de 7 Ley para Establecer Par metros Uniformes en los Procesos de Contrataci n de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA Ley N m. 237 de 31 de agosto de 2004, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m.)

I. El contrato debe establecer la forma de pago, es decir, si se factura basándose en honorarios por horas, por tareas, por fases terminadas o un pago global a la terminación de la prestación de servicios, entre otros.

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  Honorarios, Pagos, De pagos

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1 Advertencia: Esta es una versi n revisada que corrige la versi n anterior. Favor de descartar la versi n del 13 de marzo de 2020. Gracias a HMM por su contribuci n para la debida correcci n de un error en el a adido Art. 6. El cual inadvertidamente no estaba incluido. Rev. 29 de julio de 2021 P gina 1 de 7 Ley para Establecer Par metros Uniformes en los Procesos de Contrataci n de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA Ley N m. 237 de 31 de agosto de 2004, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m.)

2 65 de 19 de julio de 2013 Ley N m. 208 de 8 de Diciembre de 2015 Ley N m. 26 de 7 de marzo de 2020) Para Establecer par metros Uniformes en los procesos de contrataci n de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines. EXPOSICI N DE MOTIVOS En los ltimos a os ha surgido una agria controversia sobre los contratos de Servicios Profesionales o Consultivos otorgados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 La controversia sobre este tipo de contrato siempre ha girado en relaci n con la afiliaci n pol tico partidista del contratista. Como cuesti n de hecho durante algunas administraciones de gobierno se ha concentrado una gran cantidad de contratos en manos de un peque o grupo de profesionales. Algunas de estas firmas contratadas radican fuera de Puerto Rico y devengan honorarios altos en proporci n a la influencia que puedan tener en el Gobierno de los Estados Unidos, tanto en la Legislatura como en la Rama Ejecutiva federal. El Contralor de Puerto Rico, en una carta a los servidores p blicos a la cual acompa a un manual de los requisitos que deben ser incluidos en los Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos que otorgan las entidades gubernamentales, expresa que el proceso de seleccionar un buen servicio debe ser justo con el contratado, con la entidad gubernamental contratante y sobre todo con el pueblo.

4 El prop sito de esta Ley es consolidar en un solo estatuto los requisitos de contrataci n de servicios profesionales o consultivos que otorgan las entidades gubernamentales por concepto de servicios profesionales o consultivos a individuos y entidades privadas. Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Ley para Establecer Par metros Uniformes en los Procesos de Contrataci n de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA [Ley 237-2004, seg n enmendada] Rev. 29 de julio de 2021 P gina 2 de 7 Art culo 1.

5 Definiciones. (3 8611) Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras tendr n el significado que se detalla a continuaci n: A. Contrato Contrato de servicios profesionales o consultivos. B. Contratistas Toda persona natural o jur dica a quien una entidad gubernamental le haya otorgado, o est en v as de otorgarle, un contrato de servicios profesionales. C. Entidad Gubernamental Los departamentos, agencias, corporaciones p blicas, instrumentalidades y Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

6 Se excluye expresamente a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa. D. Servicios profesionales o consultivos Ser n aquellos cuya prestaci n principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o art stica, o en el manejo de destrezas altamente t cnicas o especializadas. Art culo 2. Utilizaci n de servicios. (3 8612) La contrataci n de servicios profesionales o consultivos se perfeccionar excepcionalmente y se utilizar nicamente cuando la entidad gubernamental no cuente o no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando el expertise destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecuci n de los fines para lo cual es contratado.

7 En todo proceso de contrataci n que sea otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista, se tomar en cuenta la necesidad real de los servicios a contratarse, la situaci n econ mica y el presupuesto de la entidad gubernamental contratante. Art culo 3. Contrato; requisitos. (3 8613) Todo contrato otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista deber cumplir con los siguientes requisitos: A. El otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivo entre un contratista y el Gobierno deber ser prospectivo.

8 Toda entidad gubernamental pagar nicamente por servicios rendidos. B. Debe formalizarse por escrito e incluirse en el texto del mismo la disposici n legal que faculta a la entidad gubernamental a otorgar contratos. C. El contrato debe incluir el nombre completo del contratista, seg n consta inscrito en el Registro Demogr fico o el Departamento de Estad sticas Vitales del lugar donde procede. Cuando se contrate con una persona jur dica, tiene que indicarse el nombre ntegro seg n surge del Registro de Corporaciones o Sociedades del Departamento de Estado o del Departamento de Hacienda, seg n sea el caso, e identificar la persona que comparece en su representaci n.

9 D. El contrato debe detallar las circunstancias personales del contratista. Como parte de la descripci n del contratista, el contrato debe indicar el estado civil, la mayor a de edad, el lugar de residencia y la profesi n. Si el contratista es un ente corporativo, deber suministrar copia certificada de su certificado de incorporaci n expedida por el Departamento de Estado. E. El contrato debe indicar el n mero de seguro social de quien va a contratarse. Cuando se contrate con una persona jur dica, se debe indicar el n mero de seguro social patronal.

10 Cuando la Ley para Establecer Par metros Uniformes en los Procesos de Contrataci n de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA [Ley 237-2004, seg n enmendada] Rev. 29 de julio de 2021 P gina 3 de 7 parte contratante sea extranjera y no tenga n mero de Seguro Social, se utilizar su n mero de pasaporte o visa. F. El contrato debe Establecer la fecha de otorgamiento y la fecha de vigencia del contrato. Por regla general, las entidades gubernamentales no podr n otorgar contratos que cubran m s de un a o fiscal para no comprometer presupuestos futuros.


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