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LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO …

LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCI N DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACI N P BLICA MUNICIPAL Ley publicada en la Gaceta oficial, rgano del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el d a lunes diecis is de octubre del a o dos mil diecisiete. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, agosto 3 de 2017. Oficio n mero 248/2017. 2017, A o del Centenario de la Promulgaci n de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos . Miguel ngel Yunes Linares, Gobernador del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Uni

LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Ley publicada en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día lunes dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

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  Estado, Poder, Ejecutivo, Del estado, Del poder ejecutivo

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1 LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCI N DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACI N P BLICA MUNICIPAL Ley publicada en la Gaceta oficial, rgano del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el d a lunes diecis is de octubre del a o dos mil diecisiete. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, agosto 3 de 2017. Oficio n mero 248/2017. 2017, A o del Centenario de la Promulgaci n de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos . Miguel ngel Yunes Linares, Gobernador del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

2 PODER Legislativo. estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local; 18 fracci n I y 47 segundo p rrafo de la Ley Org nica del PODER Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del PODER Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY N MERO 336 PARA LA ENTREGA Y RECEPCI N DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACI N P BLICA MUNICIPAL.

3 CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el proceso y establecer los criterios que regir n la ENTREGA y recepci n de los recursos humanos, financieros, materiales y t cnicos a cargo de los servidores p blicos del PODER EJECUTIVO y de la Administraci n P blica Municipal, ya sea por conclusi n del per odo constitucional o mandato legal, o bien por separaci n del cargo. Art culo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entender por: I. Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n: Documento en el que se hace constar la transmisi n de los bienes, recursos, derechos y obligaciones institucionales, se alando las personas que intervienen y la relaci n de documentos anexos, y que deber firmarse al margen y al calce; II.

4 Rgano Interno de Control: La Contralor a General del PODER EJECUTIVO , la Contralor a Municipal o quien ejerza esta funci n en las Entidades Municipales; III. Contralor a Interna: Unidad de Control subordinada a la Contralor a General, que realiza sus funciones al interior de las Dependencias y Entidades del PODER EJECUTIVO ; IV. Dependencias: Las se aladas en la Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley Org nica del Municipio Libre; V. Entidades: Las definidas en la Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley Org nica del Municipio Libre; VI.

5 ENTREGA y Recepci n: Proceso administrativo de inter s p blico y de cumplimiento obligatorio, con motivo de un cambio de administraci n o de la separaci n del cargo, que se formaliza a trav s de un Acta Circunstanciada; VII. Gu a o Manual: Documento que contiene la normatividad aplicable; el esquema de preparaci n de la ENTREGA ; los lineamientos para el cierre de operaciones; el modelo de Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n, as como de manera pormenorizada los rubros, formatos e instructivos a utilizar; y VIII. Expediente de ENTREGA : Legajo que acompa a al Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n, y contiene los documentos debidamente foliados, firmados y en su caso certificados, que dan cuenta de la situaci n que guardan las Dependencias y Entidades del PODER EJECUTIVO y de la Administraci n P blica Municipal o los asuntos relativos a un rea.

6 CAP TULO SEGUNDO SUJETOS Y RGANOS Art culo 3. Los servidores p blicos obligados por la presente Ley, son: I. El Gobernador del estado ; II. Los presidentes municipales; III. Los s ndicos y regidores; IV. Los titulares de las Dependencias y Entidades del PODER EJECUTIVO o de la Administraci n P blica Municipal, as como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de rea, subdirector, jefe de departamento, y aquellos con niveles hom logos a los referidos; y V. Todos los servidores p blicos del PODER EJECUTIVO o la Administraci n P blica Municipal que ostenten un empleo, cargo o comisi n, y deban separarse del mismo.

7 Art culo 4. El rgano Interno de Control correspondiente vigilar el debido cumplimiento y aplicaci n de la presente Ley; en el mbito de sus competencias, la Secretar a de Fiscalizaci n del Congreso del estado y el rgano de Fiscalizaci n Superior efectuar n las revisiones correspondientes y promover n las acciones a que haya lugar. Art culo 5. La ENTREGA y recepci n de los asuntos y recursos p blicos deber realizarse con car cter de: I. ENTREGA por cambio de administraci n, al t rmino de un per odo constitucional o mandato legal; y II. ENTREGA por separaci n del cargo, en los siguientes supuestos: a) Por renuncia o terminaci n de los efectos del nombramiento de un servidor p blico; b) Por despido, cese, suspensi n o destituci n; y c) Cuando por cualquier otra causa deban separarse de su cargo los servidores p blicos sujetos a la presente Ley, inclusive cuando por necesidades del servicio se reestructure la unidad administrativa o se redistribuyan funciones.

8 Art culo 6. En la ENTREGA y Recepci n intervendr n en todos los casos: I. El servidor p blico saliente; II. El servidor p blico entrante, y si no existiera nombramiento o designaci n inmediata, el servidor p blico que designe para este efecto el superior jer rquico; y III. El titular o representante del rgano Interno de Control. Ante la conclusi n del per odo constitucional de los ayuntamientos, intervendr n los S ndicos saliente y entrante, ste ltimo en su car cter de representante legal, tendr a su cargo la elaboraci n del Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n. En el resto de los casos corresponder al servidor p blico saliente, bajo las disposiciones y supervisi n del rgano Interno de Control.

9 Art culo 7. Cuando por alguna causa plenamente justificada, el servidor p blico obligado a la ENTREGA no pueda realizarla, dicha actividad estar a cargo de quien designe el superior jer rquico correspondiente. Se considerar n causas justificadas: I. La muerte; II. La incapacidad f sica o mental del servidor p blico obligado; III. La aplicaci n de una medida cautelar o sentencia jurisdiccional privativas de libertad; y IV. La declaratoria de procedencia que en su caso realice el Congreso del estado o bien el jurado de sentencia trat ndose de juicio pol tico, siempre y cuando el sujeto obligado se negare a realizar el procedimiento de ENTREGA y recepci n, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan por dicha omisi n.

10 Art culo 8. Los servidores p blicos que en los t rminos de esta Ley se encuentran obligados a realizar la ENTREGA y recepci n, y que al t rmino de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deber n efectuar este proceso ante el respectivo rgano Interno de Control. Art culo 9. Para el caso del PODER EJECUTIVO , la Contralor a General deber emitir la Gu a o Manual para el proceso de ENTREGA y recepci n, que deber precisar el esquema de operaci n; el modelo de Acta Circunstanciada, formatos e instructivos, as como los lineamientos para el cierre de operaciones financieras, administrativas y t cnicas de obra p blica, que elaborar de manera coordinada con la Secretar a de Finanzas y Planeaci n, todo lo anterior, en concordancia a lo definido en esta Ley.


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