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1 LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCI N DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACI N P BLICA MUNICIPAL Ley publicada en la Gaceta oficial, rgano del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el d a lunes diecis is de octubre del a o dos mil diecisiete. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, agosto 3 de 2017. Oficio n mero 248/2017. 2017, A o del Centenario de la Promulgaci n de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos . Miguel ngel Yunes Linares, Gobernador del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.
2 PODER Legislativo. estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local; 18 fracci n I y 47 segundo p rrafo de la Ley Org nica del PODER Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del PODER Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY N MERO 336 PARA LA ENTREGA Y RECEPCI N DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACI N P BLICA MUNICIPAL.
3 CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el proceso y establecer los criterios que regir n la ENTREGA y recepci n de los recursos humanos, financieros, materiales y t cnicos a cargo de los servidores p blicos del PODER EJECUTIVO y de la Administraci n P blica Municipal, ya sea por conclusi n del per odo constitucional o mandato legal, o bien por separaci n del cargo. Art culo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entender por: I. Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n: Documento en el que se hace constar la transmisi n de los bienes, recursos, derechos y obligaciones institucionales, se alando las personas que intervienen y la relaci n de documentos anexos, y que deber firmarse al margen y al calce; II.
4 Rgano Interno de Control: La Contralor a General del PODER EJECUTIVO , la Contralor a Municipal o quien ejerza esta funci n en las Entidades Municipales; III. Contralor a Interna: Unidad de Control subordinada a la Contralor a General, que realiza sus funciones al interior de las Dependencias y Entidades del PODER EJECUTIVO ; IV. Dependencias: Las se aladas en la Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley Org nica del Municipio Libre; V. Entidades: Las definidas en la Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley Org nica del Municipio Libre; VI.
5 ENTREGA y Recepci n: Proceso administrativo de inter s p blico y de cumplimiento obligatorio, con motivo de un cambio de administraci n o de la separaci n del cargo, que se formaliza a trav s de un Acta Circunstanciada; VII. Gu a o Manual: Documento que contiene la normatividad aplicable; el esquema de preparaci n de la ENTREGA ; los lineamientos para el cierre de operaciones; el modelo de Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n, as como de manera pormenorizada los rubros, formatos e instructivos a utilizar; y VIII. Expediente de ENTREGA : Legajo que acompa a al Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n, y contiene los documentos debidamente foliados, firmados y en su caso certificados, que dan cuenta de la situaci n que guardan las Dependencias y Entidades del PODER EJECUTIVO y de la Administraci n P blica Municipal o los asuntos relativos a un rea.
6 CAP TULO SEGUNDO SUJETOS Y RGANOS Art culo 3. Los servidores p blicos obligados por la presente Ley, son: I. El Gobernador del estado ; II. Los presidentes municipales; III. Los s ndicos y regidores; IV. Los titulares de las Dependencias y Entidades del PODER EJECUTIVO o de la Administraci n P blica Municipal, as como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de rea, subdirector, jefe de departamento, y aquellos con niveles hom logos a los referidos; y V. Todos los servidores p blicos del PODER EJECUTIVO o la Administraci n P blica Municipal que ostenten un empleo, cargo o comisi n, y deban separarse del mismo.
7 Art culo 4. El rgano Interno de Control correspondiente vigilar el debido cumplimiento y aplicaci n de la presente Ley; en el mbito de sus competencias, la Secretar a de Fiscalizaci n del Congreso del estado y el rgano de Fiscalizaci n Superior efectuar n las revisiones correspondientes y promover n las acciones a que haya lugar. Art culo 5. La ENTREGA y recepci n de los asuntos y recursos p blicos deber realizarse con car cter de: I. ENTREGA por cambio de administraci n, al t rmino de un per odo constitucional o mandato legal; y II. ENTREGA por separaci n del cargo, en los siguientes supuestos: a) Por renuncia o terminaci n de los efectos del nombramiento de un servidor p blico; b) Por despido, cese, suspensi n o destituci n; y c) Cuando por cualquier otra causa deban separarse de su cargo los servidores p blicos sujetos a la presente Ley, inclusive cuando por necesidades del servicio se reestructure la unidad administrativa o se redistribuyan funciones.
8 Art culo 6. En la ENTREGA y Recepci n intervendr n en todos los casos: I. El servidor p blico saliente; II. El servidor p blico entrante, y si no existiera nombramiento o designaci n inmediata, el servidor p blico que designe para este efecto el superior jer rquico; y III. El titular o representante del rgano Interno de Control. Ante la conclusi n del per odo constitucional de los ayuntamientos, intervendr n los S ndicos saliente y entrante, ste ltimo en su car cter de representante legal, tendr a su cargo la elaboraci n del Acta Circunstanciada de ENTREGA y Recepci n. En el resto de los casos corresponder al servidor p blico saliente, bajo las disposiciones y supervisi n del rgano Interno de Control.
9 Art culo 7. Cuando por alguna causa plenamente justificada, el servidor p blico obligado a la ENTREGA no pueda realizarla, dicha actividad estar a cargo de quien designe el superior jer rquico correspondiente. Se considerar n causas justificadas: I. La muerte; II. La incapacidad f sica o mental del servidor p blico obligado; III. La aplicaci n de una medida cautelar o sentencia jurisdiccional privativas de libertad; y IV. La declaratoria de procedencia que en su caso realice el Congreso del estado o bien el jurado de sentencia trat ndose de juicio pol tico, siempre y cuando el sujeto obligado se negare a realizar el procedimiento de ENTREGA y recepci n, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan por dicha omisi n.
10 Art culo 8. Los servidores p blicos que en los t rminos de esta Ley se encuentran obligados a realizar la ENTREGA y recepci n, y que al t rmino de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deber n efectuar este proceso ante el respectivo rgano Interno de Control. Art culo 9. Para el caso del PODER EJECUTIVO , la Contralor a General deber emitir la Gu a o Manual para el proceso de ENTREGA y recepci n, que deber precisar el esquema de operaci n; el modelo de Acta Circunstanciada, formatos e instructivos, as como los lineamientos para el cierre de operaciones financieras, administrativas y t cnicas de obra p blica, que elaborar de manera coordinada con la Secretar a de Finanzas y Planeaci n, todo lo anterior, en concordancia a lo definido en esta Ley.