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Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y ...

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Enrique lvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretar a del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente DECRETO N mero El Congreso del Estado decreta: LEY PARA LOS Servidores P BLICOS DEL Estado DE Jalisco Y SUS MUNICIPIOS T TULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente ley es de orden p blico, de observancia general y obligatoria para los titulares y Servidores p blicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales aut nomos, ayuntam

Los servidores públicos, con nombramiento temporal por tiempo determinado que la naturaleza de sus funciones sean de base, que estén en servicio por seis años y medio consecutivos o por nueve años interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses, tendrán derecho a que se les otorgue nombramiento definitivo; a ...

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Transcription of Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y ...

1 Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Enrique lvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretar a del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente DECRETO N mero El Congreso del Estado decreta: LEY PARA LOS Servidores P BLICOS DEL Estado DE Jalisco Y SUS MUNICIPIOS T TULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente ley es de orden p blico, de observancia general y obligatoria para los titulares y Servidores p blicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales aut nomos, ayuntamientos y sus dependencias.

2 As como para los organismos p blicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participaci n estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicaci n. En el caso de organismos p blicos descentralizados que tengan como antecedente acuerdos de coordinaci n para la descentralizaci n celebrados con el Gobierno Federal, los trabajadores de estos organismos se regir n por lo dispuesto en los acuerdos respectivos, sujet ndose, en lo conducente, a lo dispuesto por la ley que corresponda.

3 Art culo Servidor p blico es toda persona que preste un trabajo subordinado f sico o intelectual, con las condiciones establecidas como m nimas por esta ley, a las Entidades P blicas a que se refiere el art culo anterior, en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada. Se presume la existencia de la relaci n de servicio p blico entre el particular que presta un trabajo personal y la Entidad P blica que lo recibe, salvo los casos de asesor a, consultor a y aquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no se regir n por la presente ley, ni se considerar n como Servidores p blicos.

4 Art culo Para los efectos de esta ley, los Servidores p blicos se clasifican: I. Por la naturaleza de su funci n, en: a) De confianza, que se clasifican en: 1 . Funcionarios p blicos, que son los Servidores p blicos de elecci n popular, los magistrados y jueces del Estado , los integrantes de los rganos de gobierno o directivos de los organismos constitucionales aut nomos y de las entidades de las administraciones p blicas paraestatal y paramunicipales; los titulares de las unidades administrativas de todo rgano, organismo, dependencia o entidad p blica estatal o municipal.

5 Los nombrados por los anteriores y que est n directamente al mando de los mismos; y aquellos que as sean considerados de forma expresa por disposici n legal o reglamentaria municipal. Para efectos de este numeral, se entienden por unidad administrativa los dos primeros niveles org nico-estructurales de una entidad p blica, con funciones p blicas, atribuciones y facultades 2 reconocidas en ley o reglamento, con un titular propio, sin importar el nivel jer rquico que ocupe dentro del organigrama correspondiente.

6 2 . Empleados p blicos, que son los Servidores p blicos que, sin estar encuadrados en la fracci n anterior, realicen funciones de direcci n, mando, coordinaci n, supervisi n, inspecci n, vigilancia, fiscalizaci n, auditor a, manejo de fondos o valores, control de adquisiciones, almacenes e inventarios, asesor a, consultor a e investigaci n cient fica. b) De base, que son todos los no considerados de confianza; y II. Por la temporalidad de su nombramiento, en: a) Con nombramiento definitivo, los que cuentan con la estabilidad en el empleo, cargo o comisi n; y b) Con nombramiento temporal, denominados gen ricamente supernumerarios, los cuales se clasifican en: 1.

7 Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor p blico titular que no exceda de seis meses; 2 . Provisional, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor p blico titular que exceda de seis meses; 3 . Por tiempo determinado, cuando se otorgue por un periodo determinado con fecha cierta de terminaci n; y 4 . Por obra determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o funci n p blica. Art culo Se entender que existe un nombramiento temporal por tiempo determinado y se considerar como fecha de vencimiento el d a que finalice el periodo constitucional del titular de la entidad p blica, sin que en ning n caso sea superior a seis a os cuando se trate de la administraci n p blica estatal o superior a tres a os en los dem s casos, si: I.

8 No se se ala la temporalidad del nombramiento correspondiente; II. Existe la relaci n laboral y por cualquier causa no se expide el nombramiento respectivo; o III. Se vence el nombramiento respectivo, contin a la relaci n laboral y por cualquier causa no se renueva dicho nombramiento. Art culo 5. Los funcionarios p blicos se rigen por las siguientes bases: I. Su nombramiento siempre ser temporal, por tiempo determinado, y nunca tendr n derecho a la estabilidad laboral, por lo que s lo disfrutar n de las medidas de protecci n al salario y de los beneficios a la seguridad social; II.

9 Su nombramiento no podr exceder de: a) El periodo constitucional correspondiente, trat ndose de funcionarios p blicos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo incluidas la administraci n p blica paraestatal y las de los ayuntamientos; o b) La temporalidad del cargo de quien lo eligi , design o nombr , trat ndose del Poder Judicial y los organismos constitucionales aut nomos; III. Al t rmino de su encargo no tendr n derecho a indemnizaci n alguna; y 3 IV. Podr n ser removidos de forma libre y discrecional por parte de quien los eligi , design o nombr , salvo cuando la ley establezca expresamente las autoridades, causas y procedimientos aplicables para su separaci n.

10 Art culo No podr otorgarse ning n nombramiento supernumerario que trascienda el periodo constitucional del titular de la entidad p blica, en el que se otorg . El nombramiento otorgado en contravenci n a lo anterior ser nulo de pleno derecho. Los Servidores p blicos que desempe en nombramientos temporales de car cter interino, provisional o por obra determinada, no adquieren derecho a la estabilidad laboral por dicho nombramiento, sin importar la duraci n del mismo. Quien otorgue un nombramiento supernumerario en contravenci n al primer p rrafo, o un nombramiento definitivo en contravenci n al segundo p rrafo, ambos de este art culo, ser sujeto de responsabilidad penal y administrativa, en los t rminos de la legislaci n de la materia.


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