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“Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la ...

Rev. 15 de abril de 2021 P gina 1 de 26 Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Ra ces y la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces en Puerto Rico Ley N m. 10 de 26 de abril de 1994, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 271 de 6 de Octubre de 1998 Ley N m. 172 de 30 de Julio de 1999 Ley N m. 7 de 4 de Enero de 2000 Ley N m. 118 de 26 de Septiembre de 2005 Ley N m. 93 de 16 de Mayo de 2006 Ley N m. 261 de 16 de Diciembre de 2011 Ley N m. 43 de 30 de Junio de 2013 Ley N m. 97 de 21 de Julio de 2014 Ley N m. 94 de 30 de Julio de 2016 Ley N m. 124 de 5 de Agosto de 2016 Ley N m. 112 de 14 de Junio de 2018 Ley N m. 125 de 1 de Agosto de 2019) Para Reglamentar el ejercicio de la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces y el Negocio de Bienes Ra ces, crear la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Ra ces; definir sus funciones, deberes y facultades; fijar penalidades; derogar la Ley N m.

(f) "Contrato de Promesa de Compraventa" es cualquier contrato bilateral que directa o indirectamente, de inmediato, o en forma aplazada, obligue a las partes a transferir el título de un bien inmueble localizado en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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1 Rev. 15 de abril de 2021 P gina 1 de 26 Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Ra ces y la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces en Puerto Rico Ley N m. 10 de 26 de abril de 1994, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 271 de 6 de Octubre de 1998 Ley N m. 172 de 30 de Julio de 1999 Ley N m. 7 de 4 de Enero de 2000 Ley N m. 118 de 26 de Septiembre de 2005 Ley N m. 93 de 16 de Mayo de 2006 Ley N m. 261 de 16 de Diciembre de 2011 Ley N m. 43 de 30 de Junio de 2013 Ley N m. 97 de 21 de Julio de 2014 Ley N m. 94 de 30 de Julio de 2016 Ley N m. 124 de 5 de Agosto de 2016 Ley N m. 112 de 14 de Junio de 2018 Ley N m. 125 de 1 de Agosto de 2019) Para Reglamentar el ejercicio de la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces y el Negocio de Bienes Ra ces, crear la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Ra ces; definir sus funciones, deberes y facultades; fijar penalidades; derogar la Ley N m.

2 139 de 14 de junio de 1980, la Ley N m. 145 de 18 de junio de 1980, el Reglamento Sobre Competencia Justa N m. IV y el Reglamento Sobre Competencia Justa N m. V, enmendar el p rrafo (d) del Art culo 2 de la Ley N m. 130 de 13 de junio de 1967, seg n enmendada, y asignar fondos. EXPOSICI N DE MOTIVOS Mediante la Ley N m. 139 de 14 de junio de 1980 se reglament el ejercicio de la profesi n de Corredor de Bienes Ra ces en Puerto Rico y se cre una Junta Examinadora de Corredores de Bienes Ra ces. La Ley es suplementada por el Reglamento de Competencia Justa N m. V titulado "Regulando en Puerto Rico el Negocio de Bienes Ra ces Localizados en Puerto Rico" el cual fue adoptado al amparo de la Ley N m. 77 de 25 de junio del 1964. Por otro lado, la Ley N m. 145 de 18 de junio de 1980 y el Reglamento Sobre Competencia Justa N m. IV reglamentan las transacciones realizadas en la Isla por compa as dedicadas a la venta de Bienes Ra ces localizadas fuera de Puerto Rico; establece las disposiciones para la implantaci n de la ley e impone penalidades.

3 Todas las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas han estado en vigor por diecinueve (19) a os en el caso de los Reglamentos N ms. IV y V y por doce (12) a os en las Leyes N m. 139 y N m. 145 de 1980. Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Ra ces y la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces en Puerto Rico [Ley 10-1994, seg n enmendada] Rev. 15 de abril de 2021 P gina 2 de 26 La Asamblea Legislativa entiende que las disposiciones legales de referencia no han resuelto los problemas que se intentaron resolver con su aprobaci n, por lo que es necesario aprobar una nueva ley que agrupe todas las disposiciones legales en vigor al presente y que redunden en beneficio de los consumidores de los servicios profesionales de los Vendedores, Corredores y Empresas de Bienes Ra ces en general y de los Vendedores, Corredores y Empresa de Bienes Ra ces que los ofrecen.

4 Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Art culo 1. T tulo. (20 3025 nota) Esta Ley se conocer y podr citarse como Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Ra ces y la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces en Puerto Rico . Art culo 2. Definiciones. (20 3025) Para prop sitos de esta Ley, las palabras o frases a continuaci n tienen el significado que se indica, a menos que del contexto surja claramente otro significado: (a) "Anuncio" es cualquier manifestaci n oral, escrita, gr fica, pict rica o de cualquier otra forma presentada, hecha con el prop sito de ofrecer, describir o de cualquier otra forma representar un bien o alg n aspecto de un bien. (b) "Asociaciones o Corporaciones sin Fines de Lucro en el Negocio de Bienes Ra ces" es cualquier asociaci n privada o corporaci n sin fines de lucro cuyos miembros se dediquen al Negocio de Bienes ra ces, ya sea como Corredores, Vendedores o Empresas de Bienes Ra ces y cuyo prop sito sea implantar normas y programas con miras al ulterior desarrollo de dicho Negocio .

5 (c) "Certificado de Inscripci n" es el certificado que expide el Departamento de Asuntos del Consumidor para todo Vendedor, Corredor, Empresas de Bienes Ra ces o propietario que por medio de contratos de ventas a plazo, de contado o de cualquier forma, se dedique a ofrecer vender o vender en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico Bienes inmuebles localizados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (d) "Comprador" es cualquier persona que sea la parte adquirente en un Negocio de Bienes ra ces de un bien inmueble localizado en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (e) "Contrato de Corretaje" es aqu l mediante el cual una persona, a cambio de una retribuci n, se obliga a prestarle servicios a otra como intermediario con un tercero para llevar a cabo una transacci n de Bienes ra ces, seg n definida en esta Ley.

6 (f) "Contrato de Promesa de compraventa " es cualquier contrato bilateral que directa o indirectamente, de inmediato, o en forma aplazada, obligue a las partes a transferir el t tulo de un bien inmueble localizado en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (g) "Corredor de Bienes Ra ces" es la persona natural que, poseyendo una licencia para ejercer la profesi n de Corredor de Bienes Ra ces expedida por la Junta, act e como intermediario, mediante pago o promesa de pago de cualquier compensaci n mutua y previamente convenida, Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Ra ces y la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces en Puerto Rico [Ley 10-1994, seg n enmendada] Rev. 15 de abril de 2021 P gina 3 de 26 entre las partes que acuerden llevar a cabo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una transacci n de compraventa , promesa de venta, opci n de compra o venta, permuta, arrendamiento, subasta, administraci n de propiedades, o en el ofrecimiento, promoci n o negociaci n de los t rminos de una venta, opci n de compraventa , promesa de venta, alquiler, administraci n, permuta de Bienes inmuebles localizados en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

7 Sin embargo, no se considerar como ejercer la profesi n de Corredor de Bienes Ra ces para prop sitos de esta Ley, cualquier tipo de transacci n relacionada con la compra, venta, alquiler, permuta, subasta o administraci n de un bien inmueble en la que l sea el titular de dicho bien inmueble y act e en beneficio propio y no como intermediario entre dos (2) clientes. (h) "Cuenta en Plica" es la cuenta especial en una entidad bancaria autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual el Corredor de Bienes Ra ces deber depositar todos los adelantos en efectivo, prontos pagos, dep sitos de buena fe u otros dep sitos en fideicomisos recibidos por s , sus asociados, sus vendedores o sus empleados de parte de cualquier cliente o entidad, hasta que se realice o termine la transacci n para la cual fueron depositados y deber dar cuenta de ellos al momento de realizarse o terminarse la transacci n.

8 (i) "Dep sito" es la suma de dinero que un Comprador entrega a un Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces antes de efectuarse una transacci n de Bienes ra ces, relacionada con un bien inmueble localizado en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de que ste inicie las diligencias necesarias para que dicha transacci n se realice. (j) "Empresa de Bienes Ra ces" es toda sociedad o corporaci n que, poseyendo una licencia de Empresa de Bienes Ra ces expedida por la Junta, lleve a cabo cualesquiera de las actividades autorizadas por esta Ley a un Corredor de Bienes Ra ces. (k) "Fianza" es la obligaci n accesoria que realiza el Corredor, Vendedor, Empresa de Bienes Ra ces o el Propietario para garantizar y responder por cualquier p rdida o da o que se ocasione a cualquier persona por raz n del incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

9 (l) "Inscripci n inicial" es la primera inscripci n en el Departamento de Asuntos del Consumidor de informaci n y material de promoci n relacionada con la venta de Bienes inmuebles localizados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (m) "Inscripci n subsiguiente" es cualquier inscripci n hecha ante el Departamento de Asuntos del Consumidor de informaci n o material de promoci n o venta relacionado con el ofrecimiento o la venta de Bienes inmuebles localizados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la cual haya precedido una inscripci n inicial de, o cualquier alteraci n a la informaci n o material de promoci n relacionado con la venta de dichos Bienes inmuebles. (n) "Junta" es la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Ra ces del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (o) "Licencia" es la autorizaci n oficial expedida por la Junta para ejercer la profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

10 (p) "Licencia de Empresas de Bienes Ra ces" es la licencia expedida a una sociedad o corporaci n para dedicarse al Negocio de Bienes ra ces en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (q) "Persona" es cualquier persona natural o jur dica. (r) "Propietario" es el titular de un bien inmueble localizado en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que solicite y contrate los servicios de un Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces para llevar a cabo una transacci n de Bienes ra ces relacionada con dicho inmueble. Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Ra ces y la Profesi n de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Ra ces en Puerto Rico [Ley 10-1994, seg n enmendada] Rev. 15 de abril de 2021 P gina 4 de 26 (s) "Servicio M ltiple de Informaci n de Propiedades Disponibles" (M ltiple Listing Service Program) es cualquier tipo de programa, ya sea implantado por un grupo de corredores, vendedores o empresas miembros de una misma entidad comercial o por un organismo privado en el Negocio de Bienes ra ces, mediante el cual los corredores y vendedores o empresas de Bienes ra ces que forman parte de l, incluyan propiedades en una lista, haciendo posible que toda propiedad as incluida pueda ser objeto de una transacci n de Bienes ra ces por cualquier otro corredor, vendedor o empresa de Bienes ra ces participante.


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