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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades ...

LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 1 de 95 LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de agosto de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-04-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE Sociedades COOPERATIVAS, DE LA LEY DE AHORRO Y CR DITO POPULAR, DE LA LEY DE LA COMISI N NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CR DITO.

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas. II. La legislación civil federal. III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley.

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1 LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 1 de 95 LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de agosto de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-04-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE Sociedades COOPERATIVAS, DE LA LEY DE AHORRO Y CR DITO POPULAR, DE LA LEY DE LA COMISI N NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CR DITO.

2 ART CULO Se expide la siguiente: LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo nico Art culo La presente Ley es de orden p blico, inter s social y observancia general en todo el territorio nacional. Esta Ley reconoce, que en t rminos del Art culo 25 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo son integrantes del sector social de la econom a, y tiene por objeto: I. Regular , promover y facilitar la captaci n de fondos o recursos monetarios y su colocaci n mediante pr stamos, cr ditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo con sus Socios; II. Regular , promover y facilitar las Actividades y operaciones de estas ltimas, su sano y equilibrado desarrollo; III. Proteger los intereses de los Socios ahorradores, y LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

3 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 2 de 95 IV. Establecer los t rminos en que el Estado ejercer las facultades de supervisi n, regulaci n y sanci n, en t rminos de la presente Ley. Art culo Para efectos de la presente Ley se entender por: I. Comisi n: a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores; II. Comit de Protecci n al Ahorro Cooperativo: al rgano del Fondo de Protecci n encargado de administrar la cuenta de seguro de dep sitos de dicho fondo, que se constituya de conformidad con lo se alado en el T tulo Cuarto de esta Ley; III. Comit de Supervisi n Auxiliar: al rgano del Fondo de Protecci n encargado de ejercer la supervisi n auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo en t rminos de esta Ley; IV. Comit T cnico: al rgano rector del Fondo de Protecci n a que se refiere esta Ley; V. Confederaci n: a la Confederaci n a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas; VI.

4 Federaciones: en singular o plural, a las Federaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas; VII. Fondo de Protecci n: al fideicomiso constituido de conformidad con lo se alado en el T tulo Cuarto de esta Ley; VIII. Nivel de Capitalizaci n: a la relaci n que guarda el capital neto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo respecto de los requerimientos de capitalizaci n por riesgos de cr dito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de car cter general que emita la Comisi n en t rminos de la fracci n VI del Art culo 31 de la presente Ley; IX. Secretar a: a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Pr stamo: en singular o plural, a las Sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, raz n o denominaci n social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y pr stamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el car cter de integrantes del sector social sin nimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro; XI.

5 Socio: en singular o plural, a las personas f sicas o morales que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo; Fracci n reformada DOF 10-01-2014 XII. UDI: a la unidad de cuenta llamada Unidad de Inversi n establecida en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podr n denominarse en Unidades de Inversi n y reforma y adiciona diversas disposiciones del C digo Fiscal de la Federaci n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo, y XIII. Zona Rural, en plural o singular, a aquellas zonas de la Rep blica Mexicana que cumplan con los requisitos que en materia de territorio, densidad y Actividades productivas determine la Comisi n mediante disposiciones de car cter general. LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

6 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 3 de 95 Art culo las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y cr dito, cooperativa de ahorro y pr stamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podr n ser usadas en el nombre, la denominaci n o raz n social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo. Se except a de la aplicaci n de lo anterior, a las cajas de ahorro a que hace menci n la legislaci n laboral, las cuales no est n sujetas a las disposiciones de esta Ley, a las Federaciones y Confederaci n a las que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, as como a las personas que cuenten con la autorizaci n de la Comisi n para utilizar dichos t rminos.

7 Art culo Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo estar n exceptuadas de lo que se establece en el primer p rrafo del art culo 103 de la Ley de instituciones de Cr dito y, en consecuencia, podr n captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracci n V de dicho art culo. Art culo 4 Bis. Los socios deber n acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en t rminos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, exclusivamente ante fedatario p blico. Art culo adicionado DOF 28-04-2014 Art culo En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicar n de manera supletoria y en el orden siguiente: I. La Ley General de Sociedades Cooperativas. II. La legislaci n civil federal. III.

8 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus T tulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitaci n de los recursos a que se refiere esta Ley. IV. El C digo Fiscal de la Federaci n respecto de la actualizaci n de multas. V. Los usos y pr cticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo. Los actos jur dicos que se celebren en contravenci n a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen y en los dem s actos administrativos emitidos por la Comisi n, dar n lugar a la imposici n de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protecci n de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. Art culo El Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a ser el rgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

9 Asimismo, en los t rminos de la fracci n VII del Art culo 116 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretar a, podr celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que stas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley, as como para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios que ofrecen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo al amparo de la presente Ley. LEY PARA Regular LAS Actividades DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-04-2014 4 de 95 Al efecto, la Secretar a en el mbito de su competencia, podr promover la participaci n del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas.

10 T TULO SEGUNDO DE LAS Sociedades COOPERATIVAS DE AHORRO Y PR STAMO Cap tulo I Del registro Art culo El Fondo de Protecci n, a trav s del Comit de Supervisi n Auxiliar, llevar un registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo, el cual ser p blico y en l se inscribir n los datos a que se refiere el Art culo 9 de esta Ley. El registro se llevar mediante la asignaci n de folios electr nicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Pr stamo. Asimismo, el Fondo de Protecci n deber proporcionar la informaci n contenida en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr stamo a la Comisi n con la periodicidad y a trav s de los medios que aquella se ale en disposiciones de car cter general. De manera adicional, el Fondo de Protecci n deber poner a disposici n del p blico en general, la informaci n correspondiente al registro a que se refiere el presente Art culo en su p gina electr nica en la red mundial Internet.


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