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LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL - …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY REGISTRAL para EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 21 de enero de 2011 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGISTRAL para EL DISTRITO FEDERAL . Art culo Se expide la Ley REGISTRAL para el DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue: LEY REGISTRAL para EL DISTRITO FEDERAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Esta Ley es de orden e inter s p blico y tiene por objeto establecer las disposiciones legales que regulan el proceso REGISTRAL del Registro P blico de la Propiedad del DISTRITO FEDERAL de conformidad con lo dispuesto por el C digo Civil para el DISTRITO FEDERAL .

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY REGISTRAL para EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 21 de enero de 2011 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGISTRAL para EL DISTRITO FEDERAL . Art culo Se expide la Ley REGISTRAL para el DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue: LEY REGISTRAL para EL DISTRITO FEDERAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Esta Ley es de orden e inter s p blico y tiene por objeto establecer las disposiciones legales que regulan el proceso REGISTRAL del Registro P blico de la Propiedad del DISTRITO FEDERAL de conformidad con lo dispuesto por el C digo Civil para el DISTRITO FEDERAL .

2 Art culo El Registro P blico de la Propiedad es la Instituci n a trav s de la cual el Gobierno del DISTRITO FEDERAL , cumple la funci n de dar publicidad a la situaci n jur dica de bienes y derechos, as como los actos jur dicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros. (ADICIONADO, 20 DE JUNIO DE 2014) El Registro P blico de la Propiedad proporcionar orientaci n y asesor a a los particulares y usuarios para la realizaci n de los tr mites que tiene encomendados. Todos los tr mites a que se refiere esta Ley estar n disponibles para su consulta en el sitio de internet del Registro P blico de la Propiedad de forma accesible para los ciudadanos. Art culo para los efectos de esta Ley se entender por: I. Administraci n P blica: a la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2II.

3 Asientos registrales: las notas de presentaci n, las anotaciones preventivas, las inscripciones, las cancelaciones y las rectificaciones; III. Autoridad Competente: el Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales, el Registro P blico de la Propiedad, la Unidad de Firma Electr nica de la Contralor a General del DISTRITO FEDERAL , cada una en el mbito de sus competencias; IV. Antecedente REGISTRAL : el documento que fue elaborado con sujeci n a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creaci n; V. Bolet n: a la Secci n Bolet n REGISTRAL , de la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL ; VI. Certificado Electr nico: es el documento firmado electr nicamente por un prestador de servicios de certificaci n que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su identidad; VII. C digo: al C digo Civil para el DISTRITO FEDERAL ; VIII. Consejer a Jur dica: a la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales del Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; y IX.

4 Copia certificada electr nica: es la reproducci n total o parcial de una escritura o acta, as como de sus respectivos documentos del ap ndice, o s lo de stos o de alguno o algunos de ellos, que el Notario expide nicamente en soporte electr nico y que autoriza mediante su firma electr nica notarial. La copia certificada electr nica que el notario autorice ser un documento notarial v lido jur dicamente y se considerar con valor equivalente a la copia certificada prevista en la Ley del Notariado para el DISTRITO FEDERAL ; X. Custodia: Resguardo administrativo de documentos; XI. Titular: al titular del Registro P blico de la Propiedad del DISTRITO FEDERAL ; XII. Firma electr nica: (FEA) la firma electr nica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a trav s de un dispositivo seguro de creaci n de firma y tiene, en relaci n a la informaci n firmada, un valor jur dico equivalente al de la firma aut grafa; XIII.

5 Firma electr nica notarial: (FEN) es la firma electr nica de un notario del DISTRITO FEDERAL , la cual se considera con igual valor jur dico que su firma aut grafa y su sello de autorizar en t rminos de la Ley de Firma Electr nica del DISTRITO FEDERAL y dem s disposiciones aplicables; XIV. Hoja de seguridad: al papel oficial en que se expiden las certificaciones; XV. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; XVI. Ley: a la Ley REGISTRAL para el DISTRITO FEDERAL ; XVII. Migraci n: es el traslado de la informaci n REGISTRAL al folio electr nico; XVIII. Registro P blico: El Registro P blico de la Propiedad Inmueble; y, El Registro P blico de las Personas Morales ambos del DISTRITO FEDERAL ; y XIX. Reglamento: al Reglamento de la Ley REGISTRAL para el DISTRITO FEDERAL . Art culo Corresponde el ejercicio de la funci n REGISTRAL al Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL y la realiza a trav s del titular del Registro P blico.

6 Art culo para el cumplimiento de sus funciones, el Registro ser dotado de la estructura operativa y funcional necesaria, en t rminos de lo que se ale el Reglamento, que proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia del C digo y de esta Ley. Las funciones encomendadas a los servidores p blicos del Registro se regir n por el C digo, por esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organizaci n, de procedimientos y dem s ordenamientos que resulten aplicables. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 Art culo El Jefe de Gobierno nombrar al titular del Registro P blico, quien tendr las siguientes atribuciones: I. Ser depositario de la fe p blica REGISTRAL y ejercerla, para cuyo pleno ejercicio se auxiliar de los registradores y dem s unidades administrativas y servidores p blicos de la Instituci n, autorizados conforme a las disposiciones aplicables; II.

7 Coordinar y controlar las actividades registrales y promover pol ticas, acciones y m todos que contribuyan a la mejor aplicaci n y empleo de los elementos t cnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del Registro; III. Girar instrucciones tendientes a unificar criterios, que tendr n car cter obligatorio para los servidores p blicos de la Instituci n; los criterios registrales que nunca podr n ser contrarios a lo que dispone el C digo y la presente Ley, deber n publicarse en el Bolet n; IV. Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten en los t rminos de la Ley y su Reglamento; V. Permitir de manera oportuna la consulta de los asientos registrales, as como de los documentos relacionados con los mismos que estuvieren archivados en su acervo, sin que pueda negar ni restringir ese derecho a los usuarios, excepto cuando la Ley as lo establezca; VI. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, en los t rminos del C digo, de la presente Ley y su Reglamento; VII.

8 Designar a servidores p blicos para que autoricen los documentos que no le sean expresamente reservados, debiendo publicar el aviso correspondiente en el Bolet n; lo anterior, sin perjuicio de su intervenci n directa cuando lo estime conveniente; VIII. Publicar la informaci n correspondiente en el Bolet n; IX. Autorizar el formato para la utilizaci n de hojas de seguridad, en que deban expedirse las certificaciones; X. Autorizar el formato para la creaci n y utilizaci n del folio electr nico; XI. Implementar la instrumentaci n de los sistemas de tecnolog a requeridos para el funcionamiento del Registro conforme a las disposiciones aplicables; XII. Supervisar la actualizaci n permanente del sistema REGISTRAL , as como favorecer la vinculaci n t cnica, operativa y jur dica entre el Registro y otras dependencias e instituciones; XIII. Promover la implantaci n y operaci n de un sistema de calidad en el Registro; XIV.

9 Ordenar la conformaci n de la estad stica relativa a la operaci n del Registro; XV. Informar mensualmente a las instancias correspondientes, sobre la estad stica consolidada y desglosada de las actividades del Registro; XVI. Elaborar y presentar propuestas de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, con los correspondientes proyectos de presupuestos, a fin de contar oportunamente con los recursos necesarios para la prestaci n del servicio REGISTRAL y de favorecer la constante mejora y actualizaci n del Registro; XVII. Representar al Registro en los procedimientos judiciales o administrativos, en asuntos de su competencia y en aquellos en que se demande al Registro, sin perjuicio de las facultades de representaci n que otorga el Reglamento Interior de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL al Director General de Servicios Legales; XVIII. Proponer a la Consejer a Jur dica las reformas y adiciones a los ordenamientos legales en materia REGISTRAL ; XIX.

10 Proponer la celebraci n de convenios y acuerdos de coordinaci n con dependencias o entidades federales o estatales, as como con organizaciones vinculadas con los servicios registrales, a efecto de difundir o mejorar la funci n REGISTRAL ; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 4XX. Elaborar y proponer a la Consejer a Jur dica la expedici n de los manuales de organizaci n, de procedimientos, del sistema inform tico y de servicios electr nicos que se requieran para el cumplimiento eficiente de la funci n REGISTRAL ; XXI. Actualizar la prestaci n de los servicios que ofrece el Registro, as como los tr mites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, en t rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; y XXII. Las dem s que le sean conferidas por el C digo, por esta Ley u otros ordenamientos.


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