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LEY-REGLAMENTO LEY DE CONTRATACION ESTADO

REP BLICA DE HONDURAS Gaceta Reglamento de la Ley de Contrataci n del ESTADO Acuerdo Ejecutivo 1 Unidad Ejecutora del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y contrataciones del ESTADO Tel fonos: (+504) 232-1562/78 Fax: (+504) 235-3828 e-mail: Colonia Lomas del Mayab, Blvd. Juan Pablo II, frente a Casa Presidencial, Edificio Ejecutivo Las Lomas, 5to piso, Tegucigalpa, MDC, Honduras. ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 055-2002 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 74-2001 del primero de junio de 2001, se aprob la Ley de Contrataci n del ESTADO , que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contrataci n y la ejecuci n de los contratos de obra p blica, suministro y consultor a.

Reglamento de la Ley de Contratación del Estado Acuerdo Ejecutivo No.055 -2002 1 Unidad Ejecutora del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado Teléfonos: (+504) 232-1562/78 Fax: (+504) 235-3828 e -mail: info@upet.gob.hn

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1 REP BLICA DE HONDURAS Gaceta Reglamento de la Ley de Contrataci n del ESTADO Acuerdo Ejecutivo 1 Unidad Ejecutora del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y contrataciones del ESTADO Tel fonos: (+504) 232-1562/78 Fax: (+504) 235-3828 e-mail: Colonia Lomas del Mayab, Blvd. Juan Pablo II, frente a Casa Presidencial, Edificio Ejecutivo Las Lomas, 5to piso, Tegucigalpa, MDC, Honduras. ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 055-2002 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 74-2001 del primero de junio de 2001, se aprob la Ley de Contrataci n del ESTADO , que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contrataci n y la ejecuci n de los contratos de obra p blica, suministro y consultor a.

2 CONSIDERANDO: Que el Art culo 157 de la citada Ley dispone su reglamentaci n por el Poder Ejecutivo CONSIDERANDO: Que en observaci n del art culo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo la Procuradur a General de la Rep blica en fecha 10 de mayo de 2002, emiti dictamen favorable sobre el presente Reglamento. POR TANTO: En aplicaci n de los art culos 245 numeral 11 de la Constituci n de la Rep blica, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administraci n P blica y 157 de la Ley de Contrataci n del ESTADO . A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I MBITO DE APLICACI N Art culo 1.

3 Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley de Contrataci n del ESTADO , aprobada por Decreto 74-2001 de primero de junio de dos mil uno. Art culo 2. Ambito de aplicaci n. Est n sujetos a los preceptos de la citada Ley y de este Reglamento los contratos de obra p blica, suministro de bienes y servicios y de consultor a que celebre: a) La Administraci n P blica Centralizada, constituida por los rganos del Poder Ejecutivo; b) La Administraci n P blica Desconcentrada, adscrita a la Administraci n P blica Centralizada; c) La Administraci n P blica Descentralizada integrada por las Instituciones Aut nomas y las Municipalidades.

4 D) El Tribunal Nacional de Elecciones; e) El Ministerio P blico; f) La Procuradur a General de la Rep blica; g) La Procuradur a del Ambiente; h) La Superintendencia de Concesiones y Licencias; i) El Comisionado de los Derechos Humanos; j) La Contralor a General de la Rep blica; k) La Direcci n de Probidad Administrativa; y, l) Cualquier otro ente estatal que se financie con recursos p blicos. La Ley y el presente Reglamento son aplicables a los contratos de obra p blica, suministro de bienes y servicios y de consultor a que como actividades materialmente administrativas celebren los Poderes Legislativo y Judicial conforme a las modalidades de su estructura y ejecuci n presupuestaria, en el marco de la independencia y coordinaci n de Poderes.

5 Cada vez que en el texto de este Reglamento se mencione la palabra Administraci n se entender hecha la referencia a los rganos anteriormente se alados. En la celebraci n, interpretaci n y ejecuci n de los contratos a que se refiere la Ley y este Reglamento se tendr en cuenta el inter s p blico. Art culo 3. Materias excluidas. Est n excluidas de la aplicaci n de la Ley y de este REP BLICA DE HONDURAS Gaceta Reglamento de la Ley de Contrataci n del ESTADO Acuerdo Ejecutivo 2 Unidad Ejecutora del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y contrataciones del ESTADO Tel fonos: (+504) 232-1562/78 Fax: (+504) 235-3828 e-mail: Colonia Lomas del Mayab, Blvd.

6 Juan Pablo II, frente a Casa Presidencial, Edificio Ejecutivo Las Lomas, 5to piso, Tegucigalpa, MDC, Honduras. Reglamento los contratos y negocios jur dicos a que hace referencia el art culo 8 de la Ley. Para los fines del numeral 1) de dicho art culo, enti ndese por servicios profesionales o t cnicos los prestados por personas naturales a requerimiento de los organismos de la Administraci n P blica, centralizada o descentralizada, para desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento o administraci n, que demandan conocimientos especializados y que no pueden realizarse con personal regular y permanente.

7 Estos contratos no generan relaciones de empleo ni indemnizaciones por su terminaci n al vencimiento del plazo, debiendo suscribirse nicamente por el tiempo necesario para el cumplimiento de su objeto. Para los fines del numeral 2) del art culo previamente citado, se consideran materias excluidas las relaciones de servicio o de empleo p blico en la Administraci n Centralizada, reguladas por la Ley de Servicio Civil, y las relaciones de trabajo en la Administraci n Descentralizada, que se sujetan a la legislaci n laboral. Adem s del Banco Central de Honduras, las entidades p blicas que prestan servicios financieros a que hace referencia el citado art culo 8 numeral 6), incluyen el Banco Nacional de Desarrollo Agr cola, el Fondo Nacional para la Producci n y la Vivienda y las dem s creadas o que se crearen con id nticos fines.

8 Art culo 4. Contratos de gesti n de servicios y de concesi n. Los contratos de gesti n de servicios p blicos o de concesi n de servicios p blicos, impliquen estos ltimos o no la construcci n de obras p blicas, se rigen por la Ley de Promoci n y Desarrollo de Obras P blicas y de la Infraestructura Nacional, aprobada por Decreto 283-98 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicaci n supletoria de los principios generales de la Ley, incluyendo los de eficiencia, publicidad y transparencia.

9 Igualdad y libre competencia regulados en los art culos 5, 6 y 7 de la misma. Los contratos de concesi n del uso o aprovechamiento del dominio p blico, como los relativos, entre otros, a aguas nacionales, minas, hidrocarburos, pesca y acuicultura, se regulan por las leyes especiales relativas a estas materias. Art culo 5. Contratos de orden patrimonial. Los contratos de compraventa, permuta, donaci n, arrendamiento, pr stamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administraci n P blica, se regular n en cuanto a su preparaci n, adjudicaci n, en su caso, o formalizaci n por las disposiciones legales especiales, incluyendo las que se refieren a la autorizaci n para contratar y a la competencia de los funcionarios.

10 Supletoriamente se aplicar n, seg n corresponda, las disposiciones pertinentes de la Ley y del presente Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma, como la comparecencia ante Notario o inscripci n en Registros P blicos, para la validez de determinados contratos cuando as lo exigieren, en su caso, las normas especiales del Derecho Privado. La compra venta de bienes muebles con las caracter sticas previstas en el art culo 83 de la Ley, se consideran contrato de suministro.


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