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Ley Reguladora del - SUGESE

Ley Reguladora del Mercado de seguros Ley N mero 8653. Antecedentes LRMS. Nov 1924-Agosto 2008 Monopolio de seguros por 84 a os: Ley del Instituto Nacional de seguros : nica instituci n legalmente autorizada para operar y prestar servicios de seguros en CR. 2007: aprobaci n v a refer ndum del CAFTA-DR: Tema de seguros . Incluido en: Cap tulo 12: Compromisos generales sobre Servicios Financieros Anexo secci n H: Compromisos espec ficos de Costa Rica en seguros Creaci n de la autoridad Reguladora y supervisora: Independiente de los proveedores de los servicios de seguros Decisiones y procedimientos imparciales Poderes adecuados y recursos financieros 2008 Aprobaci n de Ley Reguladora del Mercado de seguros : Ley 8653.

Ley Reguladora del Mercado de Seguros . Creación de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) Órgano de desconcentración máxima adscrita al Banco Central de

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1 Ley Reguladora del Mercado de seguros Ley N mero 8653. Antecedentes LRMS. Nov 1924-Agosto 2008 Monopolio de seguros por 84 a os: Ley del Instituto Nacional de seguros : nica instituci n legalmente autorizada para operar y prestar servicios de seguros en CR. 2007: aprobaci n v a refer ndum del CAFTA-DR: Tema de seguros . Incluido en: Cap tulo 12: Compromisos generales sobre Servicios Financieros Anexo secci n H: Compromisos espec ficos de Costa Rica en seguros Creaci n de la autoridad Reguladora y supervisora: Independiente de los proveedores de los servicios de seguros Decisiones y procedimientos imparciales Poderes adecuados y recursos financieros 2008 Aprobaci n de Ley Reguladora del Mercado de seguros : Ley 8653.

2 Ley Reguladora del Mercado de seguros Creaci n de la Superintendencia General de seguros ( SUGESE ). rgano de desconcentraci n m xima adscrita al Banco Central de Costa Rica Funcionar bajo la direcci n del Consejo Nacional de Supervisi n del Sistema Financiero (CONASSIF). Superintendencia integrada al Sistema de Supervisi n Financiero CONASSIF: como rgano de direcci n aprueba la regulaci n y conoce en alzada los recursos de apelaci n de los sujetos supervisados por las superintendencias. SUPERINTENDENCIAS: supervisan a sujetos fiscalizados seg n su propia Ley de creaci n y PROPONE la regulaci n sectorial ante el CONASSIF.

3 Sala Constitucional: Reconoce la potestad del CONASSIF para aprobar regulaciones sobre las relaciones de sujeci n especial que se origina en la actividad financiera, pero estas regulaciones deben resultar proporcionales y razonables al fin perseguido. Justificaci n: inter s p blico debido a que el agente econ mico que participa en los mercados financieros no es un agente com n y corriente, y su actuaci n incide directamente en la estabilidad econ mica del pa s y ello a su vez se refleja en la situaci n pol tica y social . Esquema de financiamiento del sistema financiero CONASSIF. SUGEF SUGEVAL SUPEN SUGESE .

4 Presupuesto 80% BCCR. Presupuesto 80% BCCR. Presupuesto 80% BCCR. 100%. 20% regulados 20% regulados 20% regulados BCCR. Oferta P blica de seguros y negocios Autorizaci n previa de SUGESE para realizar: Cualquier actividad que procure la venta de una o varias p lizas de seguros , incluida la promoci n y publicidad de seguros de cualquier tipo y por cualquier medio de comunicaci n, el suministro de informaci n sobre aseguradoras y servicios que provean, as como intermediaci n de seguros . Negocios de seguros incluye cualquier acci n que implique el ejercicio de la actividad que genere derechos y obligaciones de un contrato, o sus actos preparativos, servicios auxiliares de seguros , cualquier acto de administraci n de una cartera de clientes o p lizas.

5 Prestaci n de servicios Ley permite prestaci n de servicios de seguros en Costa Rica mediante dos modalidades: 1. Derecho de establecimiento: Autoriza el establecimiento de entidades aseguradoras para prestar cualquiera y todas las l neas de seguros , excepto el seguro obligatorio de veh culos y el seguro contra riesgos del trabajo, que se mantuvo en monopolio hasta el 1. de enero del 2011. 2. Comercio transfronterizo: posibilidad de que un proveedor de seguros localizado en el extranjero ofrezca una p liza de seguro a un consumidor ubicado en Costa Rica (o viceversa), sin que el proveedor del servicio tenga que abrir una sucursal o subsidiaria en el pa s del consumidor.

6 Solo se pueden ofrecer ciertos seguros : lista taxativa. Derecho de establecimiento Aseguradores y reaseguradoras La LRMS exige como requisito de funcionamiento capital m nimo: Aseguradoras de seguros personales: UDES. Aseguradoras de seguros generales: UDES. Aseguradoras de seguros mixtos: UDES. Reaseguradoras: UDES. Pueden solicitar autorizaci n: Entidades privadas constituidas en Costa Rica como Bancos P blicos en forma conjunta con INS (51% acciones). Cooperativas, solidaristas, Caja de Ande, Junta Pensiones Magisterio Nacional en forma conjunta o individual Sucursales La Ley autoriza para que entidades extranjeras puedan establecerse como aseguradoras y reaseguradoras por medio de SUCURSALES (situaci n excepcional en el sistema financiero, ya que casi todas las entidades autorizadas deben ser sociedades an nimas inscritas en Costa Rica).

7 Requisitos reglamentarios para operar como SUCURSAL: Regulada en su jurisdicci n de origen Autorizada para realizar en su pa s las operaciones que pretende realizar en Costa Rica Debe consolidar sus operaciones Exista acuerdo de intercambio de informaci n entre SUGESE y el supervisor de origen Casa matriz tiene calificaci n internacional de riesgo BBB o equivalente Actualmente: 2 empresas con autorizaci n condicionada para operar como sucursal, en proceso para que se les otorgue la autorizaci n definitiva. Intermediarios de seguros Sociedad agencia de seguros : - Debe estar acreditadas por una o varias aseguradoras - Solo puede actuar mediante agentes de seguros - Act a por nombre y cuenta, o solo por cuenta de la aseguradora Agente de seguros : - Persona f sica que puede estar vinculada o no a una agencia de seguros - Debe estar acreditado por una o varias aseguradoras Sociedad corredora de seguros : - No act a en nombre ni por cuenta de las aseguradoras - Funci n asesorar con imparcialidad ofreciendo y recomendado la cobertura m s conveniente para el cliente Corredor de seguros .

8 Personas f sicas acreditados por sociedad corredora Operador de seguros autoexpedibles exclusivos y no exclusivos: - seguros comercializados masivamente, no requiere proceso de valoraci n previo - Deben estar acreditados por aseguradora - P lizas deben estar registradas ante la SUGESE . - Act a en nombre y por cuenta de la entidad Otros registros obligatorios 1. Oficinas de representaci n: no est n autorizadas para realizar oferta p blica de seguros en Costa Rica. Deben describir las actividades a realizar en la oficina, y estar supervisado en su pa s de origen. Etapa previa a solicitar autorizaci n para operar.

9 2. Proveedores de servicios auxiliares de seguros La Ley considera servicio auxiliar: los servicios actuariales, inspecci n, evaluaci n y consultor a en gesti n de riesgos, el procesamiento de reclamos, la indemnizaci n de siniestros, reparaci n de da os (incluidos los servicios m dicos, los que prestan los talleres, y otros que se brinden directamente) el peritaje, servicios de asistencia, la inspecci n y valoraci n de siniestros y ajustes de p rdidas, entre otros. Servicios vinculados o conexos a la p liza contratada: registro necesario ya que la p liza limita al asegurado la libre elecci n del proveedor.

10 El tr mite se hace directamente ante la entidad aseguradora, quien remite informaci n a SUGESE para incluirla en el Registro. Servicios auxiliares indirectos o vinculados a la entidad: solo deber de informaci n ante SUGESE (no afecta directamente al asegurado) (actuarial, gesti n de riesgo, etc). Otros registros obligatorios 3. Proveedores transfronterizos de seguros Proveedor de seguros localizado en el extranjero ofrezca seguro a un consumidor ubicado en Costa Rica Se debe registrar la entidad aseguradora y las p lizas. LISTA TAXATIVA: nicamente se podr n contratar los servicios transfronterizos con pa ses con los cuales Costa Rica haya asumido el compromiso por medio Tratado Internacional.


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