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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Publicada en el Diario ...

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 1 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n del 31 de agosto de 1935 "LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Uni n por Decretos de 29 de diciembre de 1934 y 1 de enero de 1935, he tenido a bien expedir la siguiente: LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICI N Y CELEBRACI N DEL CONTRATO ART CULO 1.

En todo caso, el agente necesitará autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, ya sea en provecho o en perjuicio del asegurado. ARTÍCULO 17.-La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año. ARTÍCULO 18.-Aun cuando la empresa se reasegure contra los

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1 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 1 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n del 31 de agosto de 1935 "LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Uni n por Decretos de 29 de diciembre de 1934 y 1 de enero de 1935, he tenido a bien expedir la siguiente: LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICI N Y CELEBRACI N DEL CONTRATO ART CULO 1.

2 - Por el CONTRATO de SEGURO , la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un da o o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el CONTRATO . ART CULO 2 .- Las empresas de seguros s lo podr n organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros . ART CULO 3 .- El SEGURO mar timo se rige por las disposiciones relativas del C digo de Comercio y por la presente ley en lo que sea compatible con ellas. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 2 ART CULO 4.

3 - Los seguros sociales quedar n sujetos a las leyes y reglamentos SOBRE la materia. ART CULO 5 .- Las ofertas de celebraci n, pr rroga, modificaci n o restablecimiento de un CONTRATO suspendido, obligar n al proponente durante el t rmino de quince d as, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen m dico, si no se fija un plazo menor para la aceptaci n. ART CULO 6 .- Se considerar n aceptadas las ofertas de pr rroga, modificaci n o restablecimiento de un CONTRATO suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince d as, contados desde el siguiente al de la recepci n de la oferta, pero sujetas a la condici n suspensiva de la aprobaci n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico.

4 La disposici n contenida en este art culo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ning n caso al SEGURO de personas. ART CULO 7 .- .- Las condiciones generales del SEGURO deber n figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que ste las incluya en la oferta del CONTRATO que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estar obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposici n. Las declaraciones firmadas por el asegurado ser n la base para el CONTRATO .

5 *Reformado 04-04-13 ART CULO 8 .- El proponente estar obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciaci n del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebraci n del CONTRATO . ART CULO 9 .- Si el CONTRATO se celebra por un representante del asegurado, deber n declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.

6 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 3 ART CULO Cuando se proponga un SEGURO por cuenta de otro, el proponente deber declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario. ART CULO El SEGURO podr contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designaci n de la persona del tercero asegurado. En caso de duda, se presumir que el contratante obra por cuenta propia. ART CULO El SEGURO por cuenta de un tercero obliga a la empresa aseguradora, aun en el caso de que el tercero asegurado ratifique el CONTRATO despu s del siniestro.

7 ART CULO Salvo pacto expreso en contrario contenido en el CONTRATO de mandato o en la p liza, el mandatario que contrate un SEGURO a nombre de su mandante, podr reclamar el pago de la cantidad asegurada. ART CULO Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que ellos celebren contratos, podr n recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, as como proceder a la comprobaci n de los siniestros que se realicen. ART CULO Respecto al asegurado, se reputar que el agente podr realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categor a y los que de hecho efect e habitualmente con autorizaci n de la empresa.

8 ART CULO En todo caso, el agente necesitar autorizaci n especial para modificar las condiciones generales de las p lizas, ya sea en provecho o en perjuicio del asegurado. ART CULO La renovaci n t cita del CONTRATO en ning n caso exceder de un a o. ART CULO Aun cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere asegurado, seguir siendo la nica responsable respecto al asegurado. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 4 CAPITULO II LA POLIZA ART CULO Para fines de prueba, el CONTRATO de SEGURO , as como sus adiciones y reformas, se har n constar por escrito.

9 Ninguna otra prueba, salvo la confesional, ser admisible para probar su existencia, as como la del hecho del conocimiento de la aceptaci n, a que se refiere la primera parte de la fracci n I del art culo 21. ART CULO La empresa aseguradora estar obligada a entregar al contratante del SEGURO , una p liza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La p liza deber contener: I. - Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II. - La designaci n de la cosa o de la persona asegurada; III. - La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.

10 - El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duraci n de esta garant a; V. - El monto de la garant a; VI. - La cuota o prima del SEGURO ; VII. - En su caso, la menci n espec fica de que se trata de un SEGURO obligatorio a los que hace referencia el art culo 150 Bis de esta Ley, y Las dem s cl usulas que deban figurar en la p liza, de acuerdo con las disposiciones legales, as como las convenidas l citamente por los contratantes. *Adicionado 04-04-13 ART CULO 20 Trat ndose de los contratos de SEGURO de adhesi n a los que se refiere el art culo 56 de la Ley de Protecci n y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuando exista duda SOBRE la interpretaci n de LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 5una cl usula, el juez, tomando en cuenta el dictamen que al efecto solicite a la Comisi n Nacional para Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


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