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LIBRO I ORGANIZACIÓN JUDICIAL TÍTULO I - oas.org

LIBRO I ORGANIZACI N JUDICIAL T TULO I ADMINISTRACI N DE JUSTICIA Y CARGOS JUDICIALES Cap tulo I Administraci n de Justicia Art culo 1. La administraci n de justicia es p blica, gratuita, expedita e ininterrumpida. Art culo 2. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no est n sometidos m s que a la Constituci n y a la ley. Los inferiores est n obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jer rquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por aquellos.

LIBRO I ORGANIZACIÓN JUDICIAL TÍTULO I ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CARGOS JUDICIALES Capítulo I Administración de Justicia Artículo 1.La administración de justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.

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1 LIBRO I ORGANIZACI N JUDICIAL T TULO I ADMINISTRACI N DE JUSTICIA Y CARGOS JUDICIALES Cap tulo I Administraci n de Justicia Art culo 1. La administraci n de justicia es p blica, gratuita, expedita e ininterrumpida. Art culo 2. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no est n sometidos m s que a la Constituci n y a la ley. Los inferiores est n obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jer rquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por aquellos.

2 Art culo 3. La administraci n de justicia en lo JUDICIAL se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Mar timos, los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera otros tribunales que se creen dentro del rgano JUDICIAL . Tambi n se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o rbitros, o por raz n de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como parte del rgano JUDICIAL .

3 Los agentes del Ministerio P blico participan en la administraci n de justicia en ca-lidad de funcionarios de instrucci n mediante el ejercicio de la acci n penal. Tambi n tendr n la representaci n de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que se ala la ley. Art culo 4. En cumplimiento de lo que establece el art culo 198 de la Constituci n Nacional la administraci n de justicia ser ininterrumpida y a tal efecto las vacaciones de los Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpir n el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales.

4 Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este art culo, corresponder al superior y al encargado de cada despacho JUDICIAL reglamentar el uso de las vacaciones del personal subalterno bajo sus rdenes.

5 De manera que en ning n momento se interrumpa el normal funcionamiento del respectivo despacho. Art culo 5. Decl rese el tercer domingo de noviembre de cada a o como D a del Servidor JUDICIAL . Art culo 6. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Naci n, formular n los respectivos presupuestos del rgano JUDICIAL y del Ministerio P blico y los remitir n oportunamente al rgano Ejecutivo para su inclusi n en el Proyecto de Presupuesto General del Sector P blico. El Presidente de la Corte y el Procurador podr n sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos Proyectos de Presupuesto.

6 Los presupuestos del rgano JUDICIAL y del Ministerio P blico no ser n inferiores, en conjunto, al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el rgano JUDICIAL y el Ministerio P blico, el rgano Ejecutivo incluir el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine lo que proceda.

7 En casos de que por reducci n en los ingresos presupuestarios haya que reducir las partidas de gastos, los ajustes proporcionales que deban aplicarse en los presupuestos del rgano JUDICIAL y del Ministerio P blico, en conjunto, no pueden afectar el dos por ciento (2%) que como m nimo establece el art culo 211 de la Constituci n Pol tica, como tampoco el funcionamiento eficiente de stas. El rgano JUDICIAL y el Ministerio P blico estar n facultados para celebrar contratos, ordenar gastos, formular requisiciones y otros actos propios de la ejecuci n presupuestaria conforme a los l mites establecidos por la Constituci n y leyes respectivas.

8 Los actos en referencia ser n celebrados o emitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con previa autorizaci n del Pleno y el Procurador General de la Naci n, seg n corresponda. La contabilidad correspondiente a las operaciones econ micas tanto del rgano JUDICIAL como del Ministerio P blico ser llevada por la Corte Suprema de Justicia y la Procuradur a General de la Naci n, respectivamente. 2 Cap tulo II Cargos Judiciales Secci n 1 Nombramiento, Posesi n, Excusa y Vacantes Art culo 7. La investidura de magistrado o juez se adquiere por el nombramiento, previa la comprobaci n de que el nombrado re ne las condiciones constitucionales o legales requeridas para el cargo, y de la oportuna toma de posesi n del mismo.

9 La comprobaci n de la idoneidad de los magistrados y de los procuradores se har ante el Ejecutivo y la de los restantes funcionarios se har ante la autoridad nominadora, ante quien tomar n posesi n. Art culo 8. Para desempe ar un cargo en el rgano JUDICIAL o en el Ministerio P blico se requiere, adem s de los otros requisitos que se alan las normas especiales, no haber incurrido en actos deshonestos y no haber sido condenado por delito com n de car cter do-loso. Art culo 9.

10 Cuando la persona nombrada reside en el lugar donde funciona la autoridad que la nombre, el pliego que contenga el nombramiento le ser entregado personalmente mediante recibo. Si reside fuera de ese lugar, el pliego le ser enviado por correo recomendado y con aviso de recibo. Dichos recibos har n fe en cuanto a la fecha en que el pliego lleg a poder del designado. Cuando la persona reside en el extranjero, el pliego le ser enviado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual informar al tribunal la fecha de la entrega del pliego.