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Libro Segundo De las Contribuciones, Productos y ...

C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No. 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 Libro Segundo De las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo El pago de impuestos, derechos, Productos , aprovechamientos y otro tipo de contribuciones establecidos en este C digo a los que est n sujetos los contribuyentes, habr n de pagarse o liquidarse de conformidad con las tasas, cuotas o tarifas y dem s disposiciones que se se alen en el presente C digo, en la Ley de Ingresos del Estado que corresponda a cada ejercicio fiscal y a la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. Art culo Los pagos a que refiere el art culo anterior deber n realizarse en el rea de recaudaci n de ingresos correspondiente al lugar donde se hayan causado, as como en instituciones bancarias autorizadas o ayuntamientos municipales que hayan suscrito Convenio de Colaboraci n para la Administraci n de Derechos con el Estado, previamente a la expedici n de la licencia, permiso o autorizaci n de funcionamiento y revalidaci n anual, en su caso.

Libro Segundo De las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 226.-El pago de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otro tipo de contribuciones establecidos en este Código a los que estén sujetos los contribuyentes, habrán

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1 C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No. 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 Libro Segundo De las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo El pago de impuestos, derechos, Productos , aprovechamientos y otro tipo de contribuciones establecidos en este C digo a los que est n sujetos los contribuyentes, habr n de pagarse o liquidarse de conformidad con las tasas, cuotas o tarifas y dem s disposiciones que se se alen en el presente C digo, en la Ley de Ingresos del Estado que corresponda a cada ejercicio fiscal y a la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. Art culo Los pagos a que refiere el art culo anterior deber n realizarse en el rea de recaudaci n de ingresos correspondiente al lugar donde se hayan causado, as como en instituciones bancarias autorizadas o ayuntamientos municipales que hayan suscrito Convenio de Colaboraci n para la Administraci n de Derechos con el Estado, previamente a la expedici n de la licencia, permiso o autorizaci n de funcionamiento y revalidaci n anual, en su caso.

2 Art culo Las Dependencias y Entidades de la Administraci n P blica Estatal y municipal, as como los rganos Aut nomos, en ning n caso contratar n adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra p blica, con los contribuyentes que: I. Tengan adeudo fiscal, cr dito fiscal o no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, para lo cual deber n acreditar tener la constancia de no adeudos fiscales expedida por la Secretar a, previo pago de derechos. II. No se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes; salvo los contribuyentes que tengan el domicilio fiscal del principal asiento de sus negocios en otra entidad y que no se encuentren dados de alta por dicha situaci n en el Registro se alado, para lo cual deber n solicitar la constancia de no adeudo fiscal a la Secretar a, previo pago de derechos, exhibiendo registro de alta y constancia de situaci n fiscal emitida por el Servicio de Administraci n Tributaria.

3 Igual obligaci n tendr n los municipios, cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos estatales. La constancia de no adeudos fiscales tendr una vigencia de 30 d as naturales contado a partir de la fecha de su expedici n. Cuando el contribuyente tenga interpuesto alg n medio de defensa, respecto a los cr ditos fiscales a su cargo, pero haya garantizado debidamente el inter s fiscal, se le deber expedir la constancia a que hace referencia el p rrafo que antecede. En caso de que el contribuyente cuente con autorizaci n para pago en parcialidades, dicha constancia se deber expedir, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de sus parcialidades al momento de la solicitud de la misma. C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No.

4 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 T tulo Segundo De los Impuestos Cap tulo I Del Impuesto Sobre N minas Art culo Son objeto de este impuesto todas las erogaciones en dinero, en especie o en servicios por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designaci n que se les otorgue, prestado dentro del territorio del Estado. Para los efectos de este Impuesto, se considerar n erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: I. Sueldos y salarios. II. Tiempo extraordinario de trabajo. III. Mano de obra. IV. Premios, primas, bonos, vales de despensa, est mulos, propinas e incentivos. V. Compensaciones. VI. Gratificaciones y aguinaldos. VII. Participaciones de los trabajadores en las utilidades.

5 VIII. Participaci n patronal al fondo de ahorros. IX. Primas de antig edad. X. Comisiones. XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administraci n de sociedades y asociaciones. XII. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de ste ltimo, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado. XIII. Otros conceptos asimilados a salarios y remuneraciones asimiladas al trabajo personal subordinado, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sean prestados dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominaci n que se les otorgue. No ser n objeto de este Impuesto, las erogaciones efectuadas por sueldos y salarios y dem s prestaciones a discapacitados conforme al Reglamento de este C digo; indemnizaciones por C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No.

6 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 riesgo de trabajo que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos; pensiones o jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesant a y muerte; indemnizaciones por despido o terminaci n de la relaci n laboral, y pagos por gastos funerales. Art culo Son sujetos de este impuesto, las personas f sicas y morales, as como la Federaci n, el Estado, los Municipios, sus dependencias y organismos de la administraci n centralizada y paraestatal, y rganos aut nomos que efect en erogaciones a empleados que presten sus servicios dentro del territorio del Estado de Chiapas en los t rminos del art culo anterior, a n cuando no tuvieren su domicilio fiscal en el Estado. Son responsables solidarios del pago de este impuesto quienes contraten o reciban la prestaci n del trabajo personal subordinado, en t rminos del art culo 229, de ste C digo.

7 Art culo El impuesto se causar en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado. Art culo Est n obligados a efectuar la retenci n del impuesto, las personas f sicas o morales, la Federaci n, el Estado, Municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y rganos aut nomos que otorguen contratos de obra privada, p blica o de prestaci n de servicios, con personas f sicas o morales. Los retenedores del impuesto sobre n mina efectuar n la retenci n de la tasa del 2% en el momento en que se lleven a cabo los pagos de las estimaciones de ejecuci n o avances de obras o prestaci n de servicios a los sujetos del citado impuesto. Art culo El monto de las contribuciones a retener se determinar conforme lo establece el art culo 9 del Reglamento de este C digo.

8 Art culo El retenedor efectuar la retenci n del impuesto en el momento en que se lleven a cabo los pagos de las estimaciones de ejecuci n o avance de obras o prestaci n de servicios a los sujetos del impuesto, y lo enterar mediante declaraci n, conjuntamente con los pagos provisionales que corresponda al periodo en que se efect e la retenci n. Los retenedores de este impuesto presentar n declaraci n anual, de la retenci n efectuada, a m s tardar en el mes de abril de cada a o, mediante los formatos autorizados por la Secretar a. El retenedor verificar contra el finiquito de obra o prestaci n de servicio que la retenci n efectuada, cubra el impuesto sobre n minas conforme al mismo. El impuesto retenido en los t rminos de este art culo, ser acreditable contra el impuesto que resulte a pagar en la determinaci n de los pagos bimestrales.

9 Art culo Es base de este impuesto el monto de los pagos se alados en el art culo 229 de este C digo, que se efect en como consecuencia de una relaci n de trabajo. Los contribuyentes del Impuesto Sobre N minas determinar n y pagar n el impuesto aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable se alada en este art culo. C digo de la Hacienda P blica para el Estado de Chiapas ltima reforma publicada en el Peri dico Oficial No. 207 Tomo III, de fecha 26 de enero de 2022 Art culo El pago de este impuesto se efectuar mediante declaraci n bimestral, que tendr el car cter de definitiva, en el rea de recaudaci n de ingresos correspondiente, dentro de los primeros quince d as de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Se presentar la declaraci n anual, que tendr el car cter de informativa, del per odo del primero de enero al 30 de abril de cada a o.

10 Para realizar los pagos referidos se utilizar n las formas autorizadas por la Secretar a. Art culo Los contribuyentes del impuesto, deber n formular declaraciones a n cuando no hubieran realizado las erogaciones a que se refiere el p rrafo anterior, en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presente el aviso de baja o de suspensi n temporal de actividades al padr n. Art culo Est n exentos del pago de este impuesto, los siguientes: I. Ejidos y comunidades. II. Las uniones de ejidos y comunidades. III. Las empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo. IV. Las asociaciones rurales de inter s colectivo. V. Las unidades agr colas industriales de la mujer campesina. VI. Las personas morales con fines no lucrativos siguientes: a) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.


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