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LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO …

LIBRO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALT tulo IDe las Disposiciones GeneralesArt culo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades p blicas seefectuar n con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, econom a,celeridad y eficacia, garantizando la realizaci n oportuna de la funci n administrativa, sinmenoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estrictalegalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras deentidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas ydem s Jefes y Jefas de Despacho velar n, respecto de las dependencias que dirijan, porel cumplimiento de esta disposici actuaciones de los servidores p blicos deber n estar presididas por los principios delealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estar n obligados a dedicar el m ximo de suscapacidades a la labor culo 35.

Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de ... El incidente de recusación deberá ser presentado ante el superior jerárquico respectivo, quien deberá ... Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados,

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Transcription of LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO …

1 LIBRO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALT tulo IDe las Disposiciones GeneralesArt culo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades p blicas seefectuar n con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, econom a,celeridad y eficacia, garantizando la realizaci n oportuna de la funci n administrativa, sinmenoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estrictalegalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras deentidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas ydem s Jefes y Jefas de Despacho velar n, respecto de las dependencias que dirijan, porel cumplimiento de esta disposici actuaciones de los servidores p blicos deber n estar presididas por los principios delealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estar n obligados a dedicar el m ximo de suscapacidades a la labor culo 35.

2 En las decisiones y de m s actos que profieran, celebren o adopten lasentidades p blicas, el orden jer rquico de las disposiciones que deben ser aplicadasser : la Constituci n Pol tica, las leyes o decretos con valor de ley y los el mbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jur dicas ser : laConstituci n Pol tica, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretosejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el siguiente ordenjer rquico: la Constituci n Pol tica, leyes, decretos leyes, decretos de Gabinete, losdecretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales, decretosalcaldicios y los reglamentos que dicten las juntas culo 36. Ning n acto podr emitirse o celebrarse con infracci n de una norma jur dicavigente, aunque ste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el actorespectivo.

3 Ninguna autoridad podr celebrar o emitir un acto para el cual carezca decompetencia de acuerdo con la ley o los culo 37. Esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan encualquier dependencia estatal, sea de la administraci n central, descentralizada o local,incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que reguleun PROCEDIMIENTO para casos o materias espec este ltimo supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectosb sicos o tr mites importantes contemplados en la presente Ley, tales vac os deber nsuperarse mediante la aplicaci n d las normas de esta culo 38. Cuando las entidades p blicas deban resolver una serie numerosa deexpedientes homog neos establecer n un PROCEDIMIENTO sumario de gesti n medianteformularios impresos y otros documentos que permitan el r pido despacho de los asuntos,y podr n utilizarse, cuando sean id nticos los motivos y fundamentos de las resoluciones,tipos o series de stas, siempre que se exponga la motivaci n b sica de la decisi n, nose lesione la garant a del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogac culo 39.

4 En aquellos casos en que las peticiones deban resolverse previa laintervenci n de otra entidad p blica, se instruir un solo expediente y se dictar unaresoluci n nica. En estos casos, se iniciar el PROCEDIMIENTO ante la entidad p blica quetenga la competencia m s espec fica en relaci n con la materia de que se trate. En casode duda, resolver el asunto la Ministra o el Ministro de la culo 40. Si la petici n es formulada con fundamento en el derecho constitucional depetici n, se seguir n las siguientes reglas:1. La autoridad ante quien se dirige la petici n deber proferir la resoluci ncorrespondiente, dentro de los treinta d as siguientes a su presentaci n, salvo lossupuestos de excepci n establecidos en la ley;2. Cuando se reciba una petici n, consulta o queja que deba ser objeto de determinadoprocedimiento ADMINISTRATIVO o jurisdiccional especial, se comunicar as al peticionario,dentro del t rmino de ocho d as, contado a partir de la recepci n de la petici n, conexpresa indicaci n del PROCEDIMIENTO que corresponda seg n la ley, medida que seadoptar mediante resoluci n motivada; y3.

5 Si la autoridad ante la cual se formula una petici n, estimare que carece decompetencia para resolver, la remitir a la que considere competente, y comunicar talcircunstancia al peticionario, previa resoluci n inhibitoria, en la que expresar la norma onormas legales en que se funda la declinatoria de competencia y la entidad administrativao jurisdiccional que, a su juicio, es la se produzca un conflicto de competencia positivo o negativo, entre autoridadesque pertenezcan a un mismo ministerio, entidad descentralizada o local, lo resolver elsuperior jer rquico de ambas autoridades; si stas pertenecieran a ministerios, entidadesdescentralizadas o entidades locales diferentes, el conflicto lo decidir la Ministra o elMinistro de la Presidencia, quien para ello deber consultar con la Procuradur a de laAdministraci culo 41.

6 Toda petici n, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos deinter s social o particular, deber presentarse de manera respetuosa, y no se podr n usar,en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del tr mite, puede disponer quese tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sinperjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectivaresoluci n que ordene la tacha o cancelaci n, es de mero Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos,debe velar por el cumplimiento de esta disposici n y comunicar a la autoridad que debadecidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el p rrafo culo 42. El funcionario ante quien se presente una petici n, consulta o queja estar enla obligaci n de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentaci no recibo de ste, y transcurrido el t rmino para su resoluci n o respuesta, deber tambi ncertificar, en la misma copia, que la petici n, consulta o queja no ha sido resuelta dentrode dicho t la copia y el certificado, mencionados en el p rrafo anterior, el peticionario podr recabar del funcionario respectivo la imposici n de la correspondiente sanci culo 43.

7 Al servidor p blico infractor de las disposiciones sobre el derechofundamental de petici n se le impondr n las siguientes sanciones, de oficio o a petici nde parte:1. Amonestaci n escrita, la primera vez;2. Suspensi n temporal del cargo por diez d as h biles, sin derecho a sueldo, en caso dereincidencia durante el mismo a o;3. Destituci n, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y4. Destituci n, si el funcionario incurre en infracci n a lo dispuesto en este art culo en tresocasiones distintas, sin consideraci n al a o en que realice la falta. Las sanciones antesdescritas ser n impuestas por el superior jer rquico, respetando el debido proceso ymediante resoluci n motivada que deber ser agregada al expediente personal delfuncionario culo 44. Toda persona que haya presentado una petici n, consulta o queja tienederecho a conocer el estado en que se encuentra la tramitaci n, y la entidad p blicacorrespondiente est en la obligaci n de informarle lo pertinente en el t rmino de cincod as, contado a partir de la fecha de su presentaci n.

8 S la entidad no pudiese resolver lapetici n, consulta o queja dentro del t rmino se alado en la ley, la autoridad responsabledeber informar al interesado el estado de la tramitaci n, que incluir una exposici n alinteresado justificando las razones de la culo 45. El peticionario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a losservidores p blicos por el impulso procesal, tiene la obligaci n de realizar oportunamentelas gestiones procesales que a l correspondan seg n la ley, para impulsar el desarrollodel un proceso se paralice por un t rmino de tres meses o m s debido alincumplimiento del peticionario, se producir la caducidad de la instancia y e proceso nopodr ser reabierto dentro del a o siguiente a la fecha en que se ejecutor e la resoluci nque as la declara. La caducidad de la instancia podr ser declarada de oficio por eldespacho respectivo o a solicitud de parte culo 46.

9 Las rdenes y dem s actos administrativos en firme, del Gobierno Central ode las entidades descentralizadas de car cter individual, tienen fuerza obligatoriainmediata, y ser n aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos, no se declarencontrarios a la Constituci n Pol tica, a la ley o a los reglamentos generales por lostribunales decretos, resoluciones y dem s actos administrativos reglamentarios o aqu llos quecontengan normas de efecto general, s lo ser n aplicables desde s promulgaci n en laGaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una culo 47. Se prohibe establecer requisitos o tr mites que no se encuentren previstosen las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecuci falta disciplinaria la violaci n de este precepto y ser responsable de sta elJefe o la Jefa del Despacho culo 48.

10 Las entidades p blicas no iniciar n ninguna actuaci n material que afectederechos o intereses leg timos de los particulares, sin que previamente haya sidoadoptada la decisi n que le sirve de fundamento jur dico. Quien ordene un acto deejecuci n material, estar en la obligaci n, a solicitud de parte de poner en conocimientodel afectado el acto que autorice la correspondiente actuaci n violaci n de lo establecido en el presente art culo generar , seg n las caracter sticas ygravedad del caso, responsabilidad disciplinaria, penal y civil para lo cual deben iniciarselas investigaciones o procesos culo 49. Es responsabilidad de la Administraci n y, de manera especial, del Jefe o laJefa del Despacho respectivo y del funcionario encargado de la tramitaci n del proceso, elimpulso de ste. Por tanto, ambos funcionarios ser n solidariamente responsables deque el proceso se desarrolle conforme a los principios instituidos en esta Ley y dem snormas retraso injustificado en la realizaci n de un tr mite a cargo de la Administraci nconstituir impedimento de la autoridad para seguir conociendo del proceso.


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