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1 LIBRO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALT tulo IDe las Disposiciones GeneralesArt culo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades p blicas seefectuar n con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, econom a,celeridad y eficacia, garantizando la realizaci n oportuna de la funci n administrativa, sinmenoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estrictalegalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras deentidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas ydem s Jefes y Jefas de Despacho velar n, respecto de las dependencias que dirijan, porel cumplimiento de esta disposici actuaciones de los servidores p blicos deber n estar presididas por los principios delealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estar n obligados a dedicar el m ximo de suscapacidades a la labor culo 35.
2 En las decisiones y de m s actos que profieran, celebren o adopten lasentidades p blicas, el orden jer rquico de las disposiciones que deben ser aplicadasser : la Constituci n Pol tica, las leyes o decretos con valor de ley y los el mbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jur dicas ser : laConstituci n Pol tica, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretosejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el siguiente ordenjer rquico: la Constituci n Pol tica, leyes, decretos leyes, decretos de Gabinete, losdecretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales, decretosalcaldicios y los reglamentos que dicten las juntas culo 36. Ning n acto podr emitirse o celebrarse con infracci n de una norma jur dicavigente, aunque ste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el actorespectivo.
3 Ninguna autoridad podr celebrar o emitir un acto para el cual carezca decompetencia de acuerdo con la ley o los culo 37. Esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan encualquier dependencia estatal, sea de la administraci n central, descentralizada o local,incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que reguleun PROCEDIMIENTO para casos o materias espec este ltimo supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectosb sicos o tr mites importantes contemplados en la presente Ley, tales vac os deber nsuperarse mediante la aplicaci n d las normas de esta culo 38. Cuando las entidades p blicas deban resolver una serie numerosa deexpedientes homog neos establecer n un PROCEDIMIENTO sumario de gesti n medianteformularios impresos y otros documentos que permitan el r pido despacho de los asuntos,y podr n utilizarse, cuando sean id nticos los motivos y fundamentos de las resoluciones,tipos o series de stas, siempre que se exponga la motivaci n b sica de la decisi n, nose lesione la garant a del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogac culo 39.
4 En aquellos casos en que las peticiones deban resolverse previa laintervenci n de otra entidad p blica, se instruir un solo expediente y se dictar unaresoluci n nica. En estos casos, se iniciar el PROCEDIMIENTO ante la entidad p blica quetenga la competencia m s espec fica en relaci n con la materia de que se trate. En casode duda, resolver el asunto la Ministra o el Ministro de la culo 40. Si la petici n es formulada con fundamento en el derecho constitucional depetici n, se seguir n las siguientes reglas:1. La autoridad ante quien se dirige la petici n deber proferir la resoluci ncorrespondiente, dentro de los treinta d as siguientes a su presentaci n, salvo lossupuestos de excepci n establecidos en la ley;2. Cuando se reciba una petici n, consulta o queja que deba ser objeto de determinadoprocedimiento ADMINISTRATIVO o jurisdiccional especial, se comunicar as al peticionario,dentro del t rmino de ocho d as, contado a partir de la recepci n de la petici n, conexpresa indicaci n del PROCEDIMIENTO que corresponda seg n la ley, medida que seadoptar mediante resoluci n motivada; y3.
5 Si la autoridad ante la cual se formula una petici n, estimare que carece decompetencia para resolver, la remitir a la que considere competente, y comunicar talcircunstancia al peticionario, previa resoluci n inhibitoria, en la que expresar la norma onormas legales en que se funda la declinatoria de competencia y la entidad administrativao jurisdiccional que, a su juicio, es la se produzca un conflicto de competencia positivo o negativo, entre autoridadesque pertenezcan a un mismo ministerio, entidad descentralizada o local, lo resolver elsuperior jer rquico de ambas autoridades; si stas pertenecieran a ministerios, entidadesdescentralizadas o entidades locales diferentes, el conflicto lo decidir la Ministra o elMinistro de la Presidencia, quien para ello deber consultar con la Procuradur a de laAdministraci culo 41.
6 Toda petici n, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos deinter s social o particular, deber presentarse de manera respetuosa, y no se podr n usar,en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del tr mite, puede disponer quese tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sinperjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectivaresoluci n que ordene la tacha o cancelaci n, es de mero Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos,debe velar por el cumplimiento de esta disposici n y comunicar a la autoridad que debadecidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el p rrafo culo 42. El funcionario ante quien se presente una petici n, consulta o queja estar enla obligaci n de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentaci no recibo de ste, y transcurrido el t rmino para su resoluci n o respuesta, deber tambi ncertificar, en la misma copia, que la petici n, consulta o queja no ha sido resuelta dentrode dicho t la copia y el certificado, mencionados en el p rrafo anterior, el peticionario podr recabar del funcionario respectivo la imposici n de la correspondiente sanci culo 43.
7 Al servidor p blico infractor de las disposiciones sobre el derechofundamental de petici n se le impondr n las siguientes sanciones, de oficio o a petici nde parte:1. Amonestaci n escrita, la primera vez;2. Suspensi n temporal del cargo por diez d as h biles, sin derecho a sueldo, en caso dereincidencia durante el mismo a o;3. Destituci n, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y4. Destituci n, si el funcionario incurre en infracci n a lo dispuesto en este art culo en tresocasiones distintas, sin consideraci n al a o en que realice la falta. Las sanciones antesdescritas ser n impuestas por el superior jer rquico, respetando el debido proceso ymediante resoluci n motivada que deber ser agregada al expediente personal delfuncionario culo 44. Toda persona que haya presentado una petici n, consulta o queja tienederecho a conocer el estado en que se encuentra la tramitaci n, y la entidad p blicacorrespondiente est en la obligaci n de informarle lo pertinente en el t rmino de cincod as, contado a partir de la fecha de su presentaci n.
8 S la entidad no pudiese resolver lapetici n, consulta o queja dentro del t rmino se alado en la ley, la autoridad responsabledeber informar al interesado el estado de la tramitaci n, que incluir una exposici n alinteresado justificando las razones de la culo 45. El peticionario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a losservidores p blicos por el impulso procesal, tiene la obligaci n de realizar oportunamentelas gestiones procesales que a l correspondan seg n la ley, para impulsar el desarrollodel un proceso se paralice por un t rmino de tres meses o m s debido alincumplimiento del peticionario, se producir la caducidad de la instancia y e proceso nopodr ser reabierto dentro del a o siguiente a la fecha en que se ejecutor e la resoluci nque as la declara. La caducidad de la instancia podr ser declarada de oficio por eldespacho respectivo o a solicitud de parte culo 46.
9 Las rdenes y dem s actos administrativos en firme, del Gobierno Central ode las entidades descentralizadas de car cter individual, tienen fuerza obligatoriainmediata, y ser n aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos, no se declarencontrarios a la Constituci n Pol tica, a la ley o a los reglamentos generales por lostribunales decretos, resoluciones y dem s actos administrativos reglamentarios o aqu llos quecontengan normas de efecto general, s lo ser n aplicables desde s promulgaci n en laGaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una culo 47. Se prohibe establecer requisitos o tr mites que no se encuentren previstosen las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecuci falta disciplinaria la violaci n de este precepto y ser responsable de sta elJefe o la Jefa del Despacho culo 48.
10 Las entidades p blicas no iniciar n ninguna actuaci n material que afectederechos o intereses leg timos de los particulares, sin que previamente haya sidoadoptada la decisi n que le sirve de fundamento jur dico. Quien ordene un acto deejecuci n material, estar en la obligaci n, a solicitud de parte de poner en conocimientodel afectado el acto que autorice la correspondiente actuaci n violaci n de lo establecido en el presente art culo generar , seg n las caracter sticas ygravedad del caso, responsabilidad disciplinaria, penal y civil para lo cual deben iniciarselas investigaciones o procesos culo 49. Es responsabilidad de la Administraci n y, de manera especial, del Jefe o laJefa del Despacho respectivo y del funcionario encargado de la tramitaci n del proceso, elimpulso de ste. Por tanto, ambos funcionarios ser n solidariamente responsables deque el proceso se desarrolle conforme a los principios instituidos en esta Ley y dem snormas retraso injustificado en la realizaci n de un tr mite a cargo de la Administraci nconstituir impedimento de la autoridad para seguir conociendo del proceso.