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LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO …

LIBRO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALT tulo IDe las Disposiciones GeneralesArt culo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades p blicas seefectuar n con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, econom a,celeridad y eficacia, garantizando la realizaci n oportuna de la funci n administrativa, sinmenoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estrictalegalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras deentidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas ydem s Jefes y Jefas de Despacho velar n, respecto de las dependencias que dirijan, porel cumplimiento de esta disposici actuaciones de los servidores p blicos deber n estar presididas por los principios delealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estar n obligados a dedica

Artículo 42. El funcionario ante quien se presente una petición, consulta o queja estará en la obligación de certificar, en la copia del respectivo …

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1 LIBRO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALT tulo IDe las Disposiciones GeneralesArt culo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades p blicas seefectuar n con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, econom a,celeridad y eficacia, garantizando la realizaci n oportuna de la funci n administrativa, sinmenoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estrictalegalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras deentidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas ydem s Jefes y Jefas de Despacho velar n, respecto de las dependencias que dirijan, porel cumplimiento de esta disposici actuaciones de los servidores p blicos deber n estar presididas por los principios delealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estar n obligados a dedicar el m ximo de suscapacidades a la labor culo 35.

2 En las decisiones y de m s actos que profieran, celebren o adopten lasentidades p blicas, el orden jer rquico de las disposiciones que deben ser aplicadasser : la Constituci n Pol tica, las leyes o decretos con valor de ley y los el mbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jur dicas ser : laConstituci n Pol tica, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretosejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el siguiente ordenjer rquico: la Constituci n Pol tica, leyes, decretos leyes, decretos de Gabinete, losdecretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales, decretosalcaldicios y los reglamentos que dicten las juntas culo 36.

3 Ning n acto podr emitirse o celebrarse con infracci n de una norma jur dicavigente, aunque ste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el actorespectivo. Ninguna autoridad podr celebrar o emitir un acto para el cual carezca decompetencia de acuerdo con la ley o los culo 37. Esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan encualquier dependencia estatal, sea de la administraci n central, descentralizada o local,incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que reguleun PROCEDIMIENTO para casos o materias espec este ltimo supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectosb sicos o tr mites importantes contemplados en la presente Ley, tales vac os deber nsuperarse mediante la aplicaci n d las normas de esta culo 38.

4 Cuando las entidades p blicas deban resolver una serie numerosa deexpedientes homog neos establecer n un PROCEDIMIENTO sumario de gesti n medianteformularios impresos y otros documentos que permitan el r pido despacho de los asuntos,y podr n utilizarse, cuando sean id nticos los motivos y fundamentos de las resoluciones,tipos o series de stas, siempre que se exponga la motivaci n b sica de la decisi n, nose lesione la garant a del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogac culo 39. En aquellos casos en que las peticiones deban resolverse previa laintervenci n de otra entidad p blica, se instruir un solo expediente y se dictar unaresoluci n nica.

5 En estos casos, se iniciar el PROCEDIMIENTO ante la entidad p blica quetenga la competencia m s espec fica en relaci n con la materia de que se trate. En casode duda, resolver el asunto la Ministra o el Ministro de la culo 40. Si la petici n es formulada con fundamento en el derecho constitucional depetici n, se seguir n las siguientes reglas:1. La autoridad ante quien se dirige la petici n deber proferir la resoluci ncorrespondiente, dentro de los treinta d as siguientes a su presentaci n, salvo lossupuestos de excepci n establecidos en la ley;2. Cuando se reciba una petici n, consulta o queja que deba ser objeto de determinadoprocedimiento administrativo o jurisdiccional especial, se comunicar as al peticionario,dentro del t rmino de ocho d as, contado a partir de la recepci n de la petici n, conexpresa indicaci n del PROCEDIMIENTO que corresponda seg n la ley, medida que seadoptar mediante resoluci n motivada; y3.

6 Si la autoridad ante la cual se formula una petici n, estimare que carece decompetencia para resolver, la remitir a la que considere competente, y comunicar talcircunstancia al peticionario, previa resoluci n inhibitoria, en la que expresar la norma onormas legales en que se funda la declinatoria de competencia y la entidad administrativao jurisdiccional que, a su juicio, es la se produzca un conflicto de competencia positivo o negativo, entre autoridadesque pertenezcan a un mismo ministerio, entidad descentralizada o local, lo resolver elsuperior jer rquico de ambas autoridades; si stas pertenecieran a ministerios, entidadesdescentralizadas o entidades locales diferentes, el conflicto lo decidir la Ministra o elMinistro de la Presidencia, quien para ello deber consultar con la Procuradur a de laAdministraci culo 41.

7 Toda petici n, consulta o queja que se dirija a la autoridad por motivos deinter s social o particular, deber presentarse de manera respetuosa, y no se podr n usar,en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o autoridad encargada de resolver, en cualquier etapa del tr mite, puede disponer quese tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas, ofensivas o irrespetuosas, sinperjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectivaresoluci n que ordene la tacha o cancelaci n, es de mero Secretario o la Secretaria del Despacho o quien haga sus veces, al recibir los escritos,debe velar por el cumplimiento de esta disposici n y comunicar a la autoridad que debadecidir, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el p rrafo culo 42.

8 El funcionario ante quien se presente una petici n, consulta o queja estar enla obligaci n de certificar, en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentaci no recibo de ste, y transcurrido el t rmino para su resoluci n o respuesta, deber tambi ncertificar, en la misma copia, que la petici n, consulta o queja no ha sido resuelta dentrode dicho t la copia y el certificado, mencionados en el p rrafo anterior, el peticionario podr recabar del funcionario respectivo la imposici n de la correspondiente sanci culo 43. Al servidor p blico infractor de las disposiciones sobre el derechofundamental de petici n se le impondr n las siguientes sanciones, de oficio o a petici nde parte:1.

9 Amonestaci n escrita, la primera vez;2. Suspensi n temporal del cargo por diez d as h biles, sin derecho a sueldo, en caso dereincidencia durante el mismo a o;3. Destituci n, en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; y4. Destituci n, si el funcionario incurre en infracci n a lo dispuesto en este art culo en tresocasiones distintas, sin consideraci n al a o en que realice la falta. Las sanciones antesdescritas ser n impuestas por el superior jer rquico, respetando el debido proceso ymediante resoluci n motivada que deber ser agregada al expediente personal delfuncionario culo 44.

10 Toda persona que haya presentado una petici n, consulta o queja tienederecho a conocer el estado en que se encuentra la tramitaci n, y la entidad p blicacorrespondiente est en la obligaci n de informarle lo pertinente en el t rmino de cincod as, contado a partir de la fecha de su presentaci n. S la entidad no pudiese resolver lapetici n, consulta o queja dentro del t rmino se alado en la ley, la autoridad responsabledeber informar al interesado el estado de la tramitaci n, que incluir una exposici n alinteresado justificando las razones de la culo 45.


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