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LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR ...

Jueves 30 de diciembre de 2021 Secci n Segunda Tomo: CCXII No. 124. Al margen Escudo del Estado de M xico. LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M XICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART CULOS 77, FRACCIONES II, XXI Y. XXVIII Y 78 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE M XICO Y CON. FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ART CULOS 2 Y 3 DE LA LEY ORG NICA DE LA. ADMINISTRACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO; Y 31, FRACCI N II DEL C DIGO FINANCIERO. DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS; Y. CONSIDERANDO. Que el Plan de Desarrollo del Estado de M xico 2017-2023, en su eje transversal Gobierno Capaz y Responsable , establece como estrategia la de desarrollar pol ticas p blicas responsables en materia hacendaria y fiscal, que fomenten el desarrollo econ mico y social.

de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2018, con la obligación de realizar la renovación de placas. f) Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

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1 Jueves 30 de diciembre de 2021 Secci n Segunda Tomo: CCXII No. 124. Al margen Escudo del Estado de M xico. LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE M XICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART CULOS 77, FRACCIONES II, XXI Y. XXVIII Y 78 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE M XICO Y CON. FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ART CULOS 2 Y 3 DE LA LEY ORG NICA DE LA. ADMINISTRACI N P BLICA DEL ESTADO DE M XICO; Y 31, FRACCI N II DEL C DIGO FINANCIERO. DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS; Y. CONSIDERANDO. Que el Plan de Desarrollo del Estado de M xico 2017-2023, en su eje transversal Gobierno Capaz y Responsable , establece como estrategia la de desarrollar pol ticas p blicas responsables en materia hacendaria y fiscal, que fomenten el desarrollo econ mico y social.

2 Que los art culos 77, fracciones XXI y XXVIII y 78 de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico, se alan como obligaci n del GOBERNADOR del Estado cuidar la recaudaci n y administraci n de la hacienda p blica del Estado, as como conducir y dirigir los ramos de la administraci n gubernamental, auxili ndose de las dependencias que las disposiciones legales establezcan. Que en ejercicio de las facultades conferidas en los art culos 2 y 3 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de M xico y 31, fracci n II del C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios, el GOBERNADOR del Estado puede conceder subsidios y est mulos fiscales mediante resoluciones de car cter general que publique en el Peri dico Oficial gaceta del Gobierno.

3 Que actualmente subsiste en el mundo la declaraci n de la Organizaci n Mundial de la Salud de estado de emergencia de salud p blica, causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el cual ha generado afectaciones considerables en las actividades de los diversos sectores productivos en el pa s, provocando inevitablemente un impacto significativo en la econom a nacional y, por ende, en la del Estado de M xico, lo cual genera efectos directos en los contribuyentes; por ello, el Ejecutivo del Estado ha considerado necesario e indispensable, la implementaci n de diversas acciones de Gobierno que permitan apoyar a los contribuyentes mediante la prevenci n, protecci n y atenci n de los efectos socioecon micos relacionados con la situaci n sanitaria relativa a la pandemia ocasionada por el virus antes mencionado.

4 Que ha sido elemento sustancial de la pol tica tributaria del Ejecutivo Estatal, adoptar medidas para favorecer la redistribuci n de la riqueza e impulsar el desarrollo de la sociedad, particularmente de los sectores m s vulnerables en t rminos de su capacidad econ mica. Que en orden de lo expuesto, esta administraci n que me permito encabezar, estima otorgar un subsidio del 100% del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh culos, respecto de los contribuyentes que se indican en el presente Acuerdo y considerando la serie de externalidades econ micas que inciden en una mejor calidad de vida, asociadas a la obligaci n constitucional de contribuir al gasto p blico en la Entidad, con fundamento en el art culo 31, fracci n II del C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios.

5 En m rito de lo expuesto, se expide el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE T ENENCIA O. USO DE VEH CULOS. PRIMERO: Se otorga el subsidio del 100% sobre el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh culos del Ejercicio Fiscal 2022, a los siguientes contribuyentes: I. Personas f sicas residentes en el Estado de M xico, que sean propietarias de veh culos automotores inscritos en el Registro Estatal de Veh culos, cuyo valor total no exceda de $400, (Cuatrocientos 195. Jueves 30 de diciembre de 2021 Secci n Segunda Tomo: CCXII No. 124. mil pesos 00/100 ), as como de motocicletas cuyo valor total no exceda de $115, (Ciento quince mil pesos 00/100 ).

6 II. Personas jur dicas colectivas con fines no lucrativos con domicilio en el Estado de M xico, a las que se refiere el art culo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tributen en t rminos del T tulo III de ese mismo ordenamiento, propietarias de veh culos automotores cuyo valor total no exceda de $400, (Cuatrocientos mil pesos 00/100 ), as como de motocicletas cuyo valor total no exceda de $115, (Ciento quince mil pesos 00/100 ). Lo anterior con excepci n de veh culos propiedad de la Federaci n, Estado, Municipios, sus Organismos Auxiliares y Aut nomos. Para los efectos de este Acuerdo, se considera como valor total del veh culo, el precio del veh culo de la primera enajenaci n como veh culo nuevo del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresa comercial con registro para importar autos usados o comerciantes en el ramo de veh culos al consumidor final, seg n sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de f brica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, as como los descuentos, bonificaciones y contribuciones que se deban pagar con motivo de la importaci n, a excepci n del Impuesto al Valor Agregado.

7 SEGUNDO: Para efectos del presente Acuerdo, los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh culos deber n cumplir con las condiciones siguientes: a) Ser residentes del Estado M xico. b) Para veh culos con adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh culos vigente en la Entidad y derechos de control vehicular del Ejercicio Fiscal 2021, deber n realizar el pago de la contribuci n y sus accesorios, durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo. c) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federaci n o municipios, que el Estado de M xico recaude o administre, en t rminos de los Convenios de Colaboraci n Administrativa en materia fiscal correspondientes.

8 D) Realizar la gesti n del subsidio dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2022, a trav s del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretar a de Finanzas del Gobierno del Estado de M xico o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al Ejercicio Fiscal a subsidiar, manifestando cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos anteriores. e) Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular previstos en los art culos 77, fracciones II, VIII, inciso B), IX, inciso B) y 87, fracci n XI, inciso B) del C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios, dentro del plazo de vigencia del presente Acuerdo.

9 F) Trat ndose de propietarios de veh culos nuevos o usados adquiridos mediante importaci n definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal 2022 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Veh culos, deber n realizar el tr mite de alta del o los veh culos, dentro de los quince d as siguientes, contados a partir de la fecha de adquisici n o importaci n, de conformidad con lo previsto en la fracci n I segundo p rrafo del art culo 47 del C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios. g) Por lo que hace a los propietarios de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos nuevos o usados, adquiridos mediante importaci n definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal de 2022 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Veh culos, deber n realizar el tr mite de alta de del o los veh culos, dentro de los tres d as siguientes, contados a partir de la fecha de adquisici n o import aci n, de conformidad con lo previsto en la fracci n I, tercer p rrafo del art culo 47 del C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios.

10 TERCERO: No ser procedente otorgar el subsidio del impuesto de referencia cuando: 196. Jueves 30 de diciembre de 2021 Secci n Segunda Tomo: CCXII No. 124. a) El pago de derechos por servicios de control vehicular, se realice con posterioridad a la conclusi n de la vigencia del presente Acuerdo o cuando, trat ndose de veh culos, motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos nuevos o usados, adquiridos mediante importaci n definitiva, se realice el pago de dichos derechos, despu s del t rmino de 15 d as trat ndose de veh culos y 3 d as para motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el art culo 47, fracci n I del C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios.


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