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LICENCIAS MUNICIPALES DE PARCELACION Y …

LICENCIAS MUNICIPALES DE PARCELACION Y DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD: C MO COMPUTAR EL PLAZO DE caducidad DEL ART CULO DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA1 Por Jes s Camy Escobar vista parcial de una actuaci n urban stica y en materia de vivienda protegida (proyecto VIVA en Navalcarnero; orig. foto: Ministerio de Vivienda) Ning n acto administrativo puede producir efectos en perjuicio del interesado sin que se le haya previamente notificado .. En el supuesto analizado nos hallamos, m s que ante una propia caducidad del procedimiento administrativo, ante una figura af n como es la decadencia de un derecho (.)

licencias municipales de parcelacion y declaraciones de innecesariedad: cÓmputo del plazo de caducidad jesús camy escobar ata/1-2007/ págs. 1 a 12

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1 LICENCIAS MUNICIPALES DE PARCELACION Y DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD: C MO COMPUTAR EL PLAZO DE caducidad DEL ART CULO DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA1 Por Jes s Camy Escobar vista parcial de una actuaci n urban stica y en materia de vivienda protegida (proyecto VIVA en Navalcarnero; orig. foto: Ministerio de Vivienda) Ning n acto administrativo puede producir efectos en perjuicio del interesado sin que se le haya previamente notificado .. En el supuesto analizado nos hallamos, m s que ante una propia caducidad del procedimiento administrativo, ante una figura af n como es la decadencia de un derecho (.)

2 1 El art culo que se publica responde a un informe emitido con ocasi n de una calificaci n registral. LICENCIAS MUNICIPALES DE PARCELACION Y DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD: C MPUTO DEL PLAZO DE caducidad Jes s Camy Escobar ata/1-2007/ P gs. 1 a 12 P g. 2 I. INTRODUCCI N. bordamos esta cuesti n sobre la base f ctica que nos ofrece el siguiente supuesto: Mediante escritura p blica el titular de un solar procede a segregar una parte de su superficie con la intenci n de formar una finca independiente y posteriormente transmitirla a un tercero.

3 Las partes contratantes manifiestan expresamente, extremo que recoge el Notario en la escritura, que se ha obtenido licencia municipal de segregaci n y as consta en certificaci n expedida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde, que se deja unida a la matriz, solicitando al Registrador competente que practique la correspondiente inscripci n. El referido t tulo fue calificado ALICENCIAS MUNICIPALES DE PARCELACION Y DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD: C MPUTO DEL PLAZO DE caducidad Jes s Camy Escobar ata/1-2007/ P gs. 1 a 12 P g.

4 3 negativamente por el titular del Registro mediante acuerdo que trae causa en los siguientes fundamentos de Derecho: Art culo del TR de la LS de 1992, que considera de aplicaci n plena, en cuanto exige, para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de divisi n de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaraci n municipal de su innecesariedad, que los Notarios deber n testimoniar en el documento. Art culo 66, apartados 3, 4 y 5 de la Ley de Ordenaci n Urban stica de Andaluc a de 17 de diciembre de 2002, que reitera en este mbito auton mico la necesidad de licencia urban stica o, en su caso, declaraci n de su innecesariedad para la validez de cualquier acto de parcelaci n urban stica, de modo que la falta de aportaci n comporta la imposibilidad de autorizaci n e inscripci n de las escrituras que pretendan documentar los actos de parcelaci n urban stica.

5 Adem s, el apartado 4 precisa que las LICENCIAS MUNICIPALES sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de stas se otorgan y expiden bajo la condici n de la presentaci n en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedici n, de la escritura publica en la que se contenga el acto de parcelaci n. La no presentaci n en plazo de la escritura p blica determina la caducidad de la licencia o la declaraci n de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentaci n podr ser prorrogado por razones justificadas.

6 De los preceptos anteriores concluye el Registrador la caducidad de la licencia aportada, por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno, no pudiendo en consecuencia surtir efecto, lo que ha de aplicarse de forma autom tica, sin necesidad de expresa declaraci n . Es decir, se argumenta que la licencia ha caducado puesto que la fecha de otorgamiento de la escritura de segregaci n excede con creces el plazo de caducidad de tres meses previsto en el art culo 66, apartado 4, de la LOUA de diciembre de 2002. De la documentaci n que se acompa a no resulta la fecha exacta ni el modo en que LICENCIAS MUNICIPALES DE PARCELACION Y DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD: C MPUTO DEL PLAZO DE caducidad Jes s Camy Escobar ata/1-2007/ P gs.

7 1 a 12 P g. 4 fue practicada la notificaci n a los interesados, en este caso vendedor y comprador, as como al fedatario autorizante del titulo calificado. B sicamente el Registrador aduce que la licencia municipal certificada no puede surtir efecto alguno, puesto que la escritura se ha otorgado pasado el plazo de caducidad de tres meses, que ha de ser computado, como dice literalmente el art culo de la LOUA desde la fecha de su otorgamiento , el cual se concede condicionado a la presentaci n en el municipio de la escritura publica de segregaci n en el referido plazo.

8 En la escritura consta que el fedatario es requerido para que, a los efectos del art culo de la LOUA de 17 de diciembre de 2002, remita al Ayuntamiento copia autorizada del t tulo. II. C MO HAY QUE INTERPRETAR EL ART CULO DE LA LOUA La clave para resolver la cuesti n planteada est en determinar el modo de realizar el c mputo del plazo de caducidad de tres meses, que concede el art culo de la LOUA para presentar en el Ayuntamiento la copia de la escritura que documente la segregaci n. El precepto parece claro, ha de computarse el plazo desde la fecha del otorgamiento de la licencia o de la expedici n de la declaraci n de innecesariedad.

9 Pero el problema no es tan simple, pues la realidad nos muestra que el Derecho Administrativo es una disciplina compleja, sujeta e influenciada por multitud de matices como ahora tendremos ocasi n de comprobar. Hemos de abordar, pues, el tema de la eficacia de los actos administrativos a la luz de la Ley de R gimen Jur dico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Com n (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que, en desarrollo del art culo de la Constituci n, acoge las bases de r gimen jur dico de las Administraciones Publicas para garantizar al administrado un tratamiento com n e igualitario ante ellas.

10 La solicitud de licencia para segregar una parcela pone en marcha un procedimiento administrativo respecto al cual la Administraci n est obligada a dictar resoluci n expresa y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciaci n (art. 42. 1 LRJ-PAC); es la llamada prohibici n del non liquet que le compele a resolver de forma motivada y LICENCIAS MUNICIPALES DE PARCELACION Y DECLARACIONES DE INNECESARIEDAD: C MPUTO DEL PLAZO DE caducidad Jes s Camy Escobar ata/1-2007/ P gs. 1 a 12 P g. 5 no arbitraria y, adem s, a hacerlo en plazo. La resoluci n que pone fin al procedimiento se define como un acto terminal, no concluyendo la actividad de la Administraci n hasta tanto proceda a su notificaci n.


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