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LINEAMIENTOS DE PROPAGANDA DEL INSTITUTO …

LINEAMIENTOS DE PROPAGANDA . DEL INSTITUTO electoral DEL ESTADO DE M XICO. Cap tulo Primero Disposiciones Generales Los presentes LINEAMIENTOS son de orden p blico y de observancia general. Tienen como objeto regular lo relativo a la PROPAGANDA pol tica y electoral distinta a las transmitidas por radio o televisi n; reuniones p blicas, marchas, m tines en actos de precampa a y campa a de los partidos pol ticos, coaliciones y candidatos independientes; as como asignaci n de lugares de uso com n;. durante los procesos electorales; y se sustenta en los art culos 212, fracci n XVI, 220, fracci n XI, 262 y 482 fracci n II del C digo electoral del Estado de M xico Para los efectos de estos LINEAMIENTOS , se entender por: a) Accidentes Geogr ficos: a las formaciones naturales que comprenden cerros, rocas, monta as, fracturas, salientes, riscos, rboles y dem s manifestaciones orogr ficas.

1 LINEAMIENTOS DE PROPAGANDA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Capítulo Primero Disposiciones Generales 1.1. Los presentes lineamientos son de orden público y de observancia general.

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1 LINEAMIENTOS DE PROPAGANDA . DEL INSTITUTO electoral DEL ESTADO DE M XICO. Cap tulo Primero Disposiciones Generales Los presentes LINEAMIENTOS son de orden p blico y de observancia general. Tienen como objeto regular lo relativo a la PROPAGANDA pol tica y electoral distinta a las transmitidas por radio o televisi n; reuniones p blicas, marchas, m tines en actos de precampa a y campa a de los partidos pol ticos, coaliciones y candidatos independientes; as como asignaci n de lugares de uso com n;. durante los procesos electorales; y se sustenta en los art culos 212, fracci n XVI, 220, fracci n XI, 262 y 482 fracci n II del C digo electoral del Estado de M xico Para los efectos de estos LINEAMIENTOS , se entender por: a) Accidentes Geogr ficos: a las formaciones naturales que comprenden cerros, rocas, monta as, fracturas, salientes, riscos, rboles y dem s manifestaciones orogr ficas.

2 B) Candidato Independiente: al ciudadano que, sin haber sido postulado por un partido pol tico o coalici n, haya obtenido el registro con ese car cter por parte del INSTITUTO electoral del Estado de M xico. c) Coalici n: a la uni n temporal de dos o m s partidos pol ticos con fines electorales, en la que media un convenio. d) C digo: al C digo electoral del Estado de M xico. e) Consejo General: al Consejo General del INSTITUTO electoral del Estado de M xico. f) Consejo: al Consejo Distrital o Municipal, seg n corresponda, del INSTITUTO electoral del Estado de M xico. g) Constituci n Federal: a la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. h) Constituci n Particular: a la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico. i) Equipamiento Carretero: a la infraestructura integrada por cunetas, guarniciones, taludes, muros de contenci n y protecci n; puentes peatonales y vehiculares; vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, se alamientos y carpeta asf ltica.

3 1. j) Equipamiento Ferroviario: a la infraestructura integrada por bocas de t neles, durmientes, puentes de estructura met lica, se alamientos y plumas e infraestructura de cruceros. k) Equipamiento Urbano: a la infraestructura que comprende: Instalaciones hidr ulicas para la distribuci n de agua potable, dep sitos de agua, alcantarillados, cisternas, bombas y redes de distribuci n; instalaciones hidr ulicas para el drenaje de aguas negras y pluviales, l neas de conducci n, y almacenamientos; instalaciones el ctricas, estaciones, torres, postes y cableado; banquetas y guarniciones; puentes peatonales y vehiculares;. alumbrado p blico, postes, faroles; carpeta asf ltica de calles y avenidas;. tanques elevados y contenedores de basura. l) INSTITUTO : al INSTITUTO electoral del Estado de M xico. m) Partidos Pol ticos: a las entidades de inter s p blico, con acreditaci n o registro ante el INSTITUTO electoral del Estado de M xico.

4 N) Precandidato: al ciudadano que en el proceso de selecci n interna de un partido pretende ser postulado como candidato a cargo de elecci n popular, conforme al C digo y a los Estatutos del partido pol tico respectivo. ) PROPAGANDA electoral : Es el conjunto de escritos, publicaciones, im genes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campa a electoral , producen y difunden los partidos pol ticos, candidatos, candidatos independientes y simpatizantes, con el prop sito de presentar y promover ante la ciudadan a las candidaturas registradas. o) PROPAGANDA de Precampa a: es el conjunto de escritos, publicaciones, im genes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampa a electoral , producen y difunden los partidos pol ticos, los aspirantes a candidatos y sus simpatizantes, con el prop sito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elecci n popular.

5 P) PROPAGANDA Gubernamental: es la difundida por los entes p blicos para informar a los gobernados sobre sus logros, programas de gobierno o sociales, o servicios p blicos, dando a conocer la forma y el lugar en que se prestan y c mo pueden beneficiarse de ellos. q) Plan de reciclaje: Al programa presentado por los partidos pol ticos y candidatos independientes con el objeto de someter su PROPAGANDA a un proceso para que se pueda reutilizar su materia prima. r) Secretar a Ejecutiva: a la Secretar a Ejecutiva del INSTITUTO electoral del Estado de M xico. 2. s) Utilitarios: a los art culos promocionales que contengan im genes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido pol tico, coalici n o candidato que lo distribuye Los Consejos Distritales y Municipales Electorales recibir n las quejas en materia de PROPAGANDA electoral , y en su caso, presentar n denuncias ante la instancia correspondiente para la instauraci n del procedimiento administrativo sancionador, conforme al Reglamento de Quejas y Denuncias de este INSTITUTO .

6 Los partidos pol ticos, coaliciones, candidatos, candidatos independientes, dirigentes pol ticos, militantes, afiliados, simpatizantes y personas f sicas o jur dico colectivas, deber n abstenerse, en su PROPAGANDA pol tica o electoral , de cualquier expresi n que ofenda, difame, calumnie, o denigre a las instituciones, a los partidos o que calumnie a las personas. La PROPAGANDA gubernamental, pol tica y electoral que utilicen las entidades p blicas, ciudadanos, simpatizantes, partidos pol ticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes deber observar las reglas, limitaciones y especificaciones que se ala el C digo, y las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS . El d a de la jornada electoral , y durante los tres d as anteriores, no se permitir n reuniones o actos p blicos de campa a, PROPAGANDA o de proselitismo, por parte de los partidos pol ticos, coaliciones, candidatos, candidatos independientes, dirigentes pol ticos, militantes, afiliados, simpatizantes y personas f sicas o jur dico colectivas.

7 Los partidos pol ticos deber n presentar el plan de reciclaje de PROPAGANDA de precampa a y campa a electoral que aluden los art culos 243 y 262 del C digo, dentro de los sesenta d as siguientes al del inicio del proceso electoral respectivo. En el caso de las coaliciones, est s deber n informar al INSTITUTO , junto con la solicitud de registro, cu l de los planes previamente presentados ser el aplicable, o en su caso, un tercero. Los aspirantes a candidatos independientes deber n presentar el plan referido junto con la solicitud de registro de sus candidaturas. Cap tulo Segundo PROPAGANDA Gubernamental Los partidos pol ticos, coaliciones, candidatos, candidatos independientes y la ciudadan a coadyuvar n con el INSTITUTO a vigilar que las autoridades estatales y municipales, as como los legisladores locales se abstengan de: 3.

8 A) Difundir sus logros o programas de gobierno en medios de comunicaci n social, desde el inicio de las campa as electorales y hasta la conclusi n de la jornada electoral . Las nicas excepciones a lo anterior, ser n las campa as de informaci n de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protecci n civil en casos de emergencia. b) Establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen entrega a la poblaci n de materiales, alimentos o cualquier otro elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoci n y desarrollo social, durante los treinta d as anteriores al de la jornada electoral , salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. La Legislatura determinar los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ning n motivo deber n suspenderse durante el periodo que se ala el p rrafo anterior y promover las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres mbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral .

9 Cap tulo Tercero Actos de Campa a Son actos de campa a las reuniones p blicas, asambleas, marchas y, en general, los eventos que los candidatos, candidatos independientes o voceros de los partidos pol ticos y coaliciones dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Las reuniones p blicas que realicen los partidos pol ticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes, se regir n por lo dispuesto en la Constituci n Federal, la Constituci n Particular, y se ajustar n a lo establecido en el C digo, y no tendr n otro l mite que el que establezcan otras disposiciones legales, respecto de los derechos de terceros, en particular los de otros partidos pol ticos, coaliciones y candidatos independientes, as como las disposiciones para garantizar el ejercicio del derecho de reuni n y la preservaci n del orden p blico que dicte la autoridad administrativa.

10 Cuando los partidos pol ticos, coaliciones, candidatos o candidatos independientes, conforme al art culo 259 del C digo, decidan realizar marchas o reuniones que puedan implicar una interrupci n temporal de la v a p blica, lo deber n hacer del conocimiento de las autoridades de seguridad p blica y tr nsito federal, estatal o municipal, seg n sea el caso, indicando su itinerario, a fin de que stas prevean lo necesario para garantizar el libre desarrollo de la marcha o reuni n. 4. En caso de que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos pol ticos o candidatos el uso de locales de propiedad p blica, deber estarse a lo siguiente: I. Las autoridades estatales y municipales deber n dar trato equitativo en el uso de los locales p blicos a todos los partidos pol ticos, y candidatos independientes que participen en la elecci n; y II.


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