Example: air traffic controller

Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación ...

Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n y de gafete nico de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados. Marzo 2014 1 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No. PAGINA MES A O 03 2014 1 INDICE P gina I. Introducci n 2 II. Marco Jur dico-Administrativo 9 III. Procedimiento para tramitar y obtener el gafete de identificaci n a que se refiere la fracci n I de la regla de las Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior 5 IV. Procedimiento para tramitar y obtener el gafete de identificaci n a que se refiere la fracci n II de la regla de las Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior 21 2 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No.

1 Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados Administración General de Aduanas Administración Central de ...

Tags:

  Fiscale

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación ...

1 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n y de gafete nico de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados. Marzo 2014 1 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No. PAGINA MES A O 03 2014 1 INDICE P gina I. Introducci n 2 II. Marco Jur dico-Administrativo 9 III. Procedimiento para tramitar y obtener el gafete de identificaci n a que se refiere la fracci n I de la regla de las Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior 5 IV. Procedimiento para tramitar y obtener el gafete de identificaci n a que se refiere la fracci n II de la regla de las Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior 21 2 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No.

2 PAGINA MES A O 03 2014 2 INTRODUCCION De conformidad con el art culo 17 de la Ley Aduanera, las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deber n portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de esta disposici n, la Administraci n General de Aduanas ha elaborado los presentes Lineamientos a efecto de establecer el procedimiento que se deber seguir para la solicitud, autorizaci n y emisi n de los gafetes de identificaci n de los usuarios de las aduanas que ingresan a los recintos fiscales y fiscalizados El esquema de expedici n de gafetes de identificaci n contempla la incorporaci n de medidas de seguridad y materiales especiales, que a trav s de la implementaci n de sistemas inform ticos, permitir n a la autoridad tener el control de su expedici n, reposici n, renovaci n y cancelaci n.

3 Estos Lineamientos contienen informaci n del procedimiento a seguir para obtener los gafetes de identificaci n, mismos que se expedir n bajo 2 diferentes modalidades: Gafete de identificaci n Gafete nico de identificaci n. Para el tr mite del Gafete nico de Identificaci n, se incorporan los esquemas de facilitaci n, por lo que su solicitud se realiza a trav s de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior- Ventanilla Digital -, y la entrega a trav s de mensajer a acelerada acuse de recibo al domicilio que indique el solicitante. 3 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No. PAGINA MES A O 03 2014 3 II. MARCO JUR DICO-ADMINISTRATIVO Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

4 05-II-1917, ltima reforma 10-II-14. Leyes 1. Ley Aduanera. 15-XII-1995, ltima reforma 9-XII-2013 2. Ley del Servicio de Administraci n Tributaria. 15-XII-1995, ltima reforma 9-IV-2012. C digos 1. C digo Fiscal de la Federaci n. 31-XII-1981, ltima reforma 9-XII-2013. Reglamentos 1. Reglamento del C digo Fiscal de la Federaci n. 07-XII-2009. 2. Reglamento de la Ley Aduanera. 06-VI-1996, ltima reforma 28-X-2003. 3. Reglamento Interior del Servicio de Administraci n Tributaria. 22-X-2007, ltima reforma 30-XII-2013. Otras Disposiciones 1. Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 30-VIII-2013 y su ltima reforma1-I-2014 4 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No. PAGINA MES A O 03 2014 4 III.

5 PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y OBTENER EL GAFETE DE IDENTIFICACI N A QUE SE REFIERE LA REGLA , FRACCI N I, DE LAS REGLAS DE CAR CTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. 1. DE LAS PERSONAS QUE DEBEN TRAMITAR gafetes Todas las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados distintas del personal de la AGA, incluso quienes realizan servicio social, apoderados aduanales comunes y apoderados aduanales comunes de empresas certificadas deben tramitar la expedici n de gafetes de identificaci n, conforme al procedimiento que establece la presente fracci n. 2. DEL N MERO AUTORIZADO DE gafetes Cada persona que preste servicios o que realice actividades dentro de los recintos fiscales y fiscalizados deber tramitar un gafete de identificaci n por cada aduana en la que pretenda operar. Los apoderados aduanales comunes y los apoderados aduanales comunes de empresas certificadas, adicional a su gafete podr n tramitar hasta veinte gafetes en su aduana de adscripci n y por cada aduana autorizada, para las personas que los representen o auxilien conforme a Ley en el desarrollo de sus actividades o en la prestaci n de sus servicios.

6 El n mero de gafetes de las personas que representen o auxilien a usuarios distintos a los agentes o apoderados aduanales, ser determinado por el administrador de la aduana, atendiendo a las necesidades del servicio de la aduana correspondiente. 3. DE LOS TIPOS DE CARTONES DE LOS gafetes Los tipos cartones de los gafetes de identificaci n autorizados por la AGA para los usuarios de los recintos fiscales y fiscalizados, son los siguientes: Color de banda Asignaci n 5 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No. PAGINA MES A O 03 2014 5 Verde aceituna Apoderado Aduanal (Com n) Verde olivo Apoderado de Almac n General de Dep sito y para la para la Industria Terminal Automotriz y/o Manufacturera de Veh culos de Auto-transporte (Com n) Caf claro Dependiente (Com n) Morado Apoyo y Servicio en Almacenes y Carga Gris Apoyo y Servicio Amarillo Visitante Verde oscuro Representante de Industria Caf Obscuro Transportista 4.

7 DE LAS CONSIDERACIONES PARA LA ASIGNACI N DEL CART N DE LOS gafetes Para realizar la solicitud de los gafetes correspondientes, las agrupaciones autorizadas deber n considerar los siguientes criterios de asignaci n de los cartones: Apoderado Aduanal Com n. Persona f sica a quien la Secretar a autoriza ser designada por dos o m s de las personas morales se aladas por la Ley, para que en su nombre y representaci n se encargue del despacho de mercanc as por acreditarse que tiene una relaci n laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como apoderado aduanal en nombre y representaci n de cada una de ellas Dependiente. Persona f sica, que nicamente auxilia a realizar los tr mites del despacho aduanero al apoderado aduanal, pero que en ning n caso est facultado para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de mercanc as en nombre y representaci n de ste.

8 Apoyo y Servicio en Almacenes y Carga. Personas autorizadas para la prestaci n de servicios de carga, descarga y maniobras en recintos fiscales o fiscalizados, as como el personal que los auxilie en la prestaci n de dichos servicios. 6 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No. PAGINA MES A O 03 2014 6 Apoyo y Servicio. Son las personas que realizan actividades diarias o peri dicas en los recintos fiscales y fiscalizados, dichas actividades ser n necesariamente de apoyo o prestaci n de alg n servicio t cnico o profesional a la aduana o a los usuarios de la misma, y que son ajenos a las autoridades aduaneras, recintos fiscalizados, maniobristas, bancos, l neas a reas, empresas navieras, administraciones portuarias y las dem s autoridades que ejercen facultades en puertos y aeropuertos que no impliquen realizar tr mites inherentes al despacho aduanero, por ejemplo, el personal de las empresas dedicadas al mantenimiento de instalaciones, Administraciones Portuarias Integrales, servidores p blicos de dependencias distintas de la , entre otros.

9 Visitante. Personas que justifiquen la necesidad eventual y temporal de ingresar a los recintos fiscales, previa identificaci n y autorizaci n. El personal de otras unidades administrativas de la SHCP distintas de la AGA, que no se encuentren comisionados por m s de un mes en la aduana, ingresar n a las instalaciones del recinto fiscal que se trate utilizando este tipo de gafete. El portador de un Cuaderno ATA podr utilizar el gafete de visitante, con el cual estar en posibilidad de realizar todos los tr mites necesarios ante la aduana, que sean inherentes al despacho aduanero de la mercanc a detallada en el citado Cuaderno. Para la emisi n de este tipo de gafetes no es necesario realizar el procedimiento establecido en la regla de Car cter General en Materia de Comercio Exterior vigente, toda vez que son distribuidos directamente por el Enlace Administrativo de la AGA a las aduanas del pa s.

10 Representante de Industria. Personas habilitadas como observadores de los sectores de la industria que cuenten con convenio con la AGA. La emisi n de este tipo de gafetes no les aplica el procedimiento establecido en la regla de Car cter General en Materia de Comercio Exterior vigente, por lo que deber n tramitarse en la Administraci n Central de Investigaci n Aduanera, para mayores informes comunicarse a los tel fonos 01 (55) 58 02 07 72 73. 7 Lineamientos para el tr mite de gafetes de identificaci n en los recintos fiscales y fiscalizados Administraci n General de Aduanas Administraci n Central de Normatividad Aduanera FECHA ELABORACI N No. PAGINA MES A O 03 2014 7 Transportista. Persona que presta el servicio de autotransporte terrestre. 5. DE LA ELABORACI N DE LOS CARTONES, HOLOGRAMAS DE SEGURIDAD Y VIGENCIAS DE LOS gafetes A efecto de garantizar la homologaci n en los dise os y la implementaci n de las medidas de seguridad de los gafetes de identificaci n, la AGA establecer los est ndares aplicables a los mismos y ser Talleres Gr ficos de M xico (TGM) quien elabore los cartones, los hologramas de seguridad y las vigencias de los mismos.


Related search queries