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LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE …

LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACI N DE MODIFICACI N A LA estructura ORG NICA, OCUPACIONAL Y SALARIAL DICIEMBRE, 2017 NDICE P g. INTRODUCCI N 3 Cap tulo I, Disposiciones Generales 3 Cap tulo II, Autorizaci n de modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial 6 Cap tulo III, Interpretaci n 9 TRANSITORIOS 9 Anexos 11 . 2 INTRODUCCI N Los LINEAMIENTOS para la autorizaci n de modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial del Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a ( LINEAMIENTOS ), se emiten con fundamento en

INTRODUCCIÓN Los Lineamientos para la autorización de modificación a la estructura orgánica, ocupacional y salarial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Lineamientos), se emiten con

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1 LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACI N DE MODIFICACI N A LA estructura ORG NICA, OCUPACIONAL Y SALARIAL DICIEMBRE, 2017 NDICE P g. INTRODUCCI N 3 Cap tulo I, Disposiciones Generales 3 Cap tulo II, Autorizaci n de modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial 6 Cap tulo III, Interpretaci n 9 TRANSITORIOS 9 Anexos 11 . 2 INTRODUCCI N Los LINEAMIENTOS para la autorizaci n de modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial del Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a ( LINEAMIENTOS ), se emiten con fundamento en los art culos 52, 66 y 77 fracci n XIV, de la Ley del Sistema Nacional de Informaci n Estad stica y Geogr fica (LSNIEG), 3 segundo p rrafo, 5 fracci n I, 64, 65 y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 5 fracci n XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a.

2 La finalidad que se persigue con los presentes LINEAMIENTOS es mantener una estructura org nica, ocupacional y salarial moderna y flexible que repercuta en la eficiencia y eficacia operacional, que responda al logro de los objetivos institucionales. Asimismo, es necesario actualizar las disposiciones administrativas que permitan normar la modificaci n y autorizaci n de la estructura org nica, ocupacional y salarial del Instituto, mediante LINEAMIENTOS que unifiquen y simplifiquen los procedimientos para tal fin. LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACI N DE MODIFICACI N A LA estructura ORG NICA, OCUPACIONAL Y SALARIAL CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Establecer los criterios y procedimientos para la elaboraci n y presentaci n de propuestas de modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial, con la finalidad de mantener estructuras que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que tiene encomendadas el Instituto a trav s de la LSNIEG.

3 Art culo 2. Los presentes LINEAMIENTOS son de car cter general y de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas en el mbito central y regional. Art culo 3. Para efectos de los presentes LINEAMIENTOS se entender por: 3 I. Cambio de adscripci Reubicaci n de una plaza / puesto, a un rea distinta, dentro de la misma Unidad Administrativa; II. Cambio de denominaci Adecuaci n del nombre del puesto, conservando su adscripci n; III. Cancelaci Desincorporaci n de una plaza / puesto, de la estructura org nica, ocupacional y salarial autorizada; IV. Creaci Incorporaci n de una plaza / puesto, a la estructura org nica, ocupacional y salarial. Para tal movimiento, deber n presentarse las plazas a cancelar; V. Informe de diagn stico Documento a trav s del cual se determina la justificaci n, el comportamiento org nico, ocupacional y/o salarial de una Unidad Administrativa, que permite establecer la viabilidad t cnica de la propuesta; VI.

4 Direcci n General Adjunta de Recursos Humanos; VII. Direcci n General Adjunta de Programaci n, Organizaci n y Presupuesto; VIII. estructura org nica, ocupacional y La identificaci n del sistema formal de la organizaci n, a trav s de la divisi n de funciones y la jerarquizaci n de puestos, en la que se establece la interrelaci n y coordinaci n de los mismos; IX. Funci Conjunto de actividades afines y coordinadas necesarias para alcanzar los objetivos de la instituci n; X. El valor que se le da a un puesto del tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con la responsabilidad asignada; XI. El conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarqu a o rango, independientemente de su denominaci n; XII. Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a; XIII. L nea de Relaci n de autoridad de un puesto y sus puestos dependientes; XIV.

5 Ley del Sistema Nacional de Informaci n Estad stica y Geogr fica; XV. La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios; XVI. Nivel Jer Grupo de puestos que tienen autoridad y responsabilidad similar; XVII. La representaci n gr fica de la estructura org nica, ocupacional y salarial que se ala la vinculaci n que existe entre las reas a lo largo de las l neas de autoridad; XVIII. Plantilla de Documento que contiene la informaci n de los puestos y plazas que conforman una Unidad Administrativa; 4 XIX. Posici n presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que solo puede ser ocupada por una o un Servidor P blico y que tiene una adscripci n determinada; XX. La unidad impersonal establecida en el cat logo de puestos, que implica deberes espec ficos y delimita jerarqu as y capacidades para su desempe o; XXI.

6 Renivelaci Representa la modificaci n salarial de un puesto, al incrementarlo o decrementarlo en el grupo, grado y/o nivel de responsabilidad, como resultado de modificaciones en la estructura org nica, ocupacional y salarial; XXII. Sistema Integral de Administraci n; XXIII. Ubicaci n de una plaza, en una Unidad Administrativa distinta a la de su adscripci n; XXIV. Unidades Cada una de las reas ejecutoras de gasto en el mbito central y regional descritas en el art culo 3 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a, que cuentan con funciones y actividades propias que se diferencian y distinguen entre s , y sus atribuciones espec ficas est n contenidas en el Reglamento Interior. XXV. Valuaci n de Integra la informaci n necesaria para identificar y describir las caracter sticas y contenido de un puesto, permitiendo asignarle un valor.

7 Art culo 4. Las modificaciones a la estructura org nica, ocupacional y salarial se presentar n por las o los titulares de las Unidades Administrativas, ante la Direcci n General de Administraci n del Instituto; las cuales deben de orientarse a mejorar procesos que permitan cumplir los objetivos estrat gicos del Instituto, en el mbito de sus respectivas competencias. Art culo 5. Las propuestas de modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial, deber n acompa arse de un informe de diagn stico funcional, suscrito por la o el titular de la Unidad Administrativa, que contenga los siguientes elementos: Art culo 6. Las Unidades Administrativas deber n evitar que se generen desequilibrios en t rminos de peso funcional, responsabilidades asignadas, l nea de mando, tramo de control, distribuci n de cargas de trabajo, y al presupuesto autorizado.

8 Asimismo, deber n considerar I. Situaci n actual Presentar una descripci n de la condici n vigente de la estructura que se pretende modificar. II. Situaci n propuesta Describir en qu consiste la modificaci n. III. Beneficios esperados Enunciar las mejoras que se alcanzar n de implementarse la modificaci n. IV. Costos En su caso indicar el monto de la propuesta de modificaci n y se alar el origen del recurso para efectuar el movimiento compensado 5 que los cambios de adscripci n o transferencia, no afecten el ejercicio de las atribuciones ni el desarrollo de las funciones encomendadas. Art culo 7. Los movimientos que impliquen renivelaci n o creaci n de plazas deber n cubrirse mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales. Salvo que se trate de la creaci n de plazas previstas para esos efectos en el Presupuesto autorizado.

9 Los movimientos de renivelaci n de plazas que impliquen cambio de grupo quedar n sujetos a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del INEGI y sus disposiciones normativas. Art culo 8. Las propuestas de modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial de las Unidades Administrativas Regionales, deber n contar con la aprobaci n de la Coordinaci n General de Operaci n Regional. Art culo 9. Las propuestas no podr n considerar modificaciones que impliquen crear o adscribir en las reas sustantivas puestos con funciones administrativas. Art culo 10. Cuando los puestos se modifiquen de grupo, grado y/o nivel, se deber mantener la congruencia con la valuaci n de puesto. Art culo 11. Se procurar evitar que en el tramo de control, se considere un solo puesto en la creaci n o modificaci n de estructuras.

10 Art culo 12. En las propuestas de modificaci n de grupo, grado y/o nivel de un puesto, se procurar que no hayan sido sujetos de un movimiento previo, dentro de los 12 meses anteriores a la vigencia autorizada. Art culo 13. Corresponder a las Unidades Administrativas actualizar sus manuales de organizaci n y procedimientos de conformidad con la estructura org nica, ocupacional y salarial autorizada. CAP TULO II AUTORIZACI N DE MODIFICACI N A LA estructura ORG NICA, OCUPACIONAL Y SALARIAL Art culo 14. La Direcci n General de Administraci n autorizar la modificaci n a la estructura org nica, ocupacional y salarial, desde el punto de vista t cnico, organizacional y operacional. Art culo 15. La Direcci n General Adjunta de Recursos Humanos emitir oficio de autorizaci n a la modificaci n de la estructura org nica, ocupacional y salarial, con base en el dictamen organizacional.


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