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Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en …

Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro pa s I. Introducci n Nuestro pa s tiene el triste privilegio de estar al tope en las estad sticas mundiales sobre mortalidad y lesiones graves en accidentes de tr nsito. Ello, pone de manifiesto una conducta proclive a violar las normas. Los incesantes avances tecnol gicos de las ultimas d cadas han permitido crear nuevos sistemas mec nicos de control que complementan las ya tradicionales modalidades de control realizadas por alg n funcionario espec ficamente destinado a esa tarea (agente de seguridad). Aparecen as los llamados sistemas de control inteligente de tr nsito , que a partir de la utilizaci n de radares o equipos electr nicos permiten la captaci n de infracciones a trav s de fotograf as (las fotomultas ). En nuestro pa s es aplicado en la Cuidad de Buenos Aires y en distintas provincias y municipios.

Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro país I. Introducción Nuestro país tiene el triste privilegio de estar al tope en las estadísticas mundiales

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1 Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro pa s I. Introducci n Nuestro pa s tiene el triste privilegio de estar al tope en las estad sticas mundiales sobre mortalidad y lesiones graves en accidentes de tr nsito. Ello, pone de manifiesto una conducta proclive a violar las normas. Los incesantes avances tecnol gicos de las ultimas d cadas han permitido crear nuevos sistemas mec nicos de control que complementan las ya tradicionales modalidades de control realizadas por alg n funcionario espec ficamente destinado a esa tarea (agente de seguridad). Aparecen as los llamados sistemas de control inteligente de tr nsito , que a partir de la utilizaci n de radares o equipos electr nicos permiten la captaci n de infracciones a trav s de fotograf as (las fotomultas ). En nuestro pa s es aplicado en la Cuidad de Buenos Aires y en distintas provincias y municipios.

2 Sin perjuicio de lo dicho, habr que tener en cuenta que para que las fotomultas . tengan plena validez se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos t cnicos y legales, pues la aplicaci n de nueva tecnolog a en materia de tr nsito vehicular no debe hacernos olvidar que la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de car cter preventivo y no meramente recaudatoria. En general, para recibir informaci n adecuada respecto a la legalidad o no de las fotomultas es conveniente dirigirse a la Defensor a del Pueblo de la provincia o municipio correspondiente o a la Direcci n Nacional de Vialidad ingresando en donde tambi n hay modelos de descargo o por correo electr nico a Sin perjuicio de ello, la Defensor a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires pone a disposici n la informaci n que se detalla m s abajo sobre C rdoba; Corrientes;. Entre R os; Misiones; Provincia de Buenos Aires; Santa Fe; Tortugas (Santa Fe) y Santiago del Estero.

3 INFRACCIONES PROVINCIA DE C RDOBA. La Defensor a del Pueblo de la Provincia de C rdoba inform que las actas de infracci n labradas por el Gobierno de la Provincia son las nicas v lidas, no as las labradas por los municipios las cuales no se hallan autorizadas, no existiendo registro alguno de las mismas. Ante cualquier duda puede contactarse con dicha defensor a a Debajo se adjunta el modelo de descargo suministrado por la citada Defensor a, el cual deber ser remitido como Carta Documento al municipio originante del acta. !" # $ %&$ '! ( ) *&+ %+) (, - .. /. (. 0 ". 1 . 1.. %+2 (. 3/. 4 5. 6 7. !" 8 .. 9 ++%5:++2 '; < = :%-+:-:++2(. 8> 4!= ?0 4 !4 0 !4= @= 0 ? A?;?!= ?0 B. 0 C &+ D. %+$ " $%&$ %). 7 ,$ 7 A. 1 E 1 < . @ <. 0. 0.. F. ' :G) 7. ( 0 . > ". 6 H 0. !" 8 I 8. 0. 1 1. 7 7 . 7 . INFRACCIONES PROVINCIA DE CORRIENTES. Respecto de actas de infracci n labradas en la Provincia de Corrientes no contamos con informaci n normativa alguna ni modelo de descargo, por lo que no podemos asesorarlo sobre el particular.))

4 Cabe se alar que la provincia de Corrientes cuenta con una Defensoria del Pueblo local donde puede realizar la consulta: Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes Direcci n: Calle C rdoba N 1264, CP 3400 - Pcia. de Corrientes Tel fonos: (03783) 231149 / 53. FUNDAMENTOS DESCARGO ENTRE R OS. Si el Acta de Infracci n de tr nsito fue labrada por la POLIC A PROVINCIAL no existe una nota de descargo, le sugerimos tenga a bien comunicarse con el Defensor del Pueblo de Paran al tel fono 0343-4211029. Debajo se adjuntan los fundamentos para la realizaci n del descargo correspondiente. Fundamentos para la realizaci n del descargo. 1. Puntos Generales: Es en primer lugar entendido, de manera generalizada, que la multa por foto radar carece de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del veh culo en ning n caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad desarrollada por el rodado en dicho momento.

5 Por el contrario, es despu s de transcurrido un amplio plazo, que el ciudadano toma conocimiento de que incurri en una contravenci n, lo que torna completamente ilusorio el fundamento de la prevenci n. Por otra parte, el incumplimiento de la mayor a de las condiciones legales exigidas para la implementaci n de estos sistemas de medici n electr nicos, genera una prueba (foto multa) que en casi la totalidad de los supuestos es obtenida sin tener en cuenta las garant as constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 ) adem s de haber sido implementado, como sistema, bajo un obrar que podr a calificarse como furtivo . 2. Violaci n de la Carga Probatoria: En segundo lugar, podr a considerarse que con el mencionado mecanismo se violenta la presunci n de inocencia (art. 18 CN) que rige a favor del imputado de la comisi n de una infracci n administrativa, por lo que no basta una simple fotograf a que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes, para servir de suficiente prueba de cargo.

6 Por lo tanto, no puede soslayarse que en el mbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenv a en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tr nsito (Ley N . ). 3. Inidoneidad e inconstitucionalidad del Medio de Prueba: La validez de las fotograf as que sirven de sustento a las Actas, ser a f cilmente impugnable debido a que el medio empleado, el radar fotogr fico, es un elemento que es utilizado en forma furtiva, y cuya utilidad reside en su funci n preventiva, y no en la de ser usado como un elemento recaudador m s. De igual modo se estar a violando el art. 70, inc. a) 3) de la Ley N cuando expresamente ordena que la autoridad de aplicaci n debe identificarse ante el presunto infractor, indic ndole la dependencia a la que pertenece.

7 La intenci n de la Ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 inc. a, ley N ), y el derecho de defensa, situaci n que no se alcanza a cumplimentar con una intimaci n a efectuar el pago de una multa, desconociendo la autoridad de la que emana el Acta, el presupuesto f ctico que rodea el hecho, y que en la mayor a de las ocasiones, torna innecesaria la sanci n. 4. Juzgamiento sobre la base de la Sana Cr tica Razonada: La Ley N en su art. 70 al fijar los deberes de las Autoridades, ordena que se respete la regla de evaluar el acta de comprobaci n de infracci n con sujeci n a las reglas de la sana cr tica razonada , por tanto en el caso debe valorarse la negativa invocada. Asimismo podr a considerarse que el Radar empleado no cumplimenta los requisitos t cnicos que los organismos de control nacional establecen, si ninguna homologaci n se anuncia en las intimaciones - notificaciones - actas de infracciones, por lo que desde ya, no queda demostrada la aptitud t cnica en cu nto a la veracidad de las mediciones que por l se efect an.

8 Lo dicho adquiere importancia, ya que como lo ha se alado la nueva jurisprudencia de por ejemplo la Provincia de Santa Fe, los instrumentos de medici n deben contar con un control de aptitud t cnica efectuada por el organismo de contralor nacional pertinente. Las multas impuestas no responden a criterios preventivos sino a una conducta autom tica en la imposici n de sanciones, situaci n que amerita que en la resoluci n a dictarse, se valore la absoluta negativa de la comisi n de la infracci n, rigiendo en el caso el beneficio de la duda , vigente tanto en los ordenamientos penales como contravencionales, ya que el mismo reviste raigambre constitucional. 5-Interjurisdiccionalidad. Todo imputado que se domicilie a m s de sesenta kil metros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicci n del lugar de comisi n de la infracci n, tendr derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicci n de su domicilio.

9 Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor est obligado a comparecer o ser tra do por la fuerza p blica ante el juez mencionado en primer lugar. Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazar el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podr ser mayor de sesenta d as, salvo serias razones que justifiquen una postergaci n mayor. INFRACCIONES PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Por las Actas de Infracci n de tr nsito labradas en la jurisdicci n de la Provincia de Buenos Aires; para realizar el descargo les sugerimos que se dirija a la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, al tel fono 4304-3767 /. 3887, ingresando a su p gina web o presentarse en su delegaci n de la Ciudad de Buenos Aires sita en Lima 1123 Planta Baja, para que lo oriente al respecto dado que la Defensor a del Pueblo de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires no tiene competencia en la cuesti n planteada.

10 INFRACCIONES LUCES BAJAS Y SEM FORO PROVINCIA DE SANTA FE. A continuaci n se adjunta un modelo de Carta Documento que podr remitir como descargo al municipio emisor del Acta de Infracci n. Asimismo, podr obtener m s informaci n en la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, ingresando en MODELO DE CARTA DOCUMENTO PARA REMITIR AL MUNICIPIO COMO. DESCARGO. Sr. Juez de Faltas de la CP.: - Pcia. de Santa Fe Ref. Acta de Infracci n N . Sr. Juez: .., con domicilio en calle .. de la ciudad de .. provincia de .., se presenta y dice: Niego y rechazo en su totalidad el Acta de Infracci n N .. Niego la validez y por tanto impugno los medios probatorios que se hacen valer en mi contra. Se me imputa una supuesta infracci n en virtud de un acta unilateralmente confeccionada por esa comuna que no respeta los requisitos procesales establecidos por la ley Nacional de tr nsito N , no existi.


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