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“LOMBARD RENTA EN PESOS FONDO COMUN DE …

1 LOMBARD RENTA EN PESOS FONDO COMUN DE INVERSI N REGLAMENTO DE GESTI N CL USULAS PARTICULARES Entre Patagonia Inversora Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversi n, que en lo sucesivo ser denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia , en adelante el CUSTODIO, se ha convenido el siguiente Reglamento: FUNCI N DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTI N (en adelante, el REGLAMENTO ) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACI N DE PRODUCTOS DE INVERSI N COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI N (en adelante, el ADMINISTRADOR ), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSI N COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI N (en adelante, el CUSTODIO ) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CL USULAS PARTICULARES que se exponen a continuaci n y por las CL USULAS GENERALES establecidas en el art culo 19, Secci n IV, Cap tulo II del T tulo V de las Normas de la COMISI N NACIONAL DE VALORES.

1 “LOMBARD RENTA EN PESOS FONDO COMUN DE INVERSIÓN” REGLAMENTO DE GESTIÓN CLÁUSULAS PARTICULARES Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión,

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1 1 LOMBARD RENTA EN PESOS FONDO COMUN DE INVERSI N REGLAMENTO DE GESTI N CL USULAS PARTICULARES Entre Patagonia Inversora Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversi n, que en lo sucesivo ser denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia , en adelante el CUSTODIO, se ha convenido el siguiente Reglamento: FUNCI N DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTI N (en adelante, el REGLAMENTO ) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACI N DE PRODUCTOS DE INVERSI N COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI N (en adelante, el ADMINISTRADOR ), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSI N COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI N (en adelante, el CUSTODIO ) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CL USULAS PARTICULARES que se exponen a continuaci n y por las CL USULAS GENERALES establecidas en el art culo 19, Secci n IV, Cap tulo II del T tulo V de las Normas de la COMISI N NACIONAL DE VALORES.

2 El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposici n del p blico inversor en la p gina de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en , y en los locales o medios afectados a la atenci n del p blico inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. FUNCI N DE LAS CL USULAS PARTICULARES. El rol de las CL USULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas espec ficamente en las CL USULAS GENERALES pero dentro de ese marco general. MODIFICACI N DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuaci n, podr n modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS.

3 Toda modificaci n deber ser previamente aprobada por la COMISI N NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la pol tica de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Cap tulo 2 de las CL USULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Cap tulo 7 de las CL USULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el art culo 13 inc. c) de la Ley N deber n aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrar a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) d as corridos desde la publicaci n de la reforma, la comisi n de rescate que pudiere corresponder seg n lo previsto en el Cap tulo 7, Secci n 6, de las CL USULAS PARTICULARES.

4 Y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISI N NACIONAL DE VALORES no ser n aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) d as desde su inscripci n en el REGISTRO P BLICO DE COMERCIO y publicaci n por DOS (2) d as en el BOLET N OFICIAL y en un diario de amplia difusi n en la jurisdicci n de el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estar sujeta a las formalidades establecidas en el art culo 11 de la Ley N , siendo oponible a terceros a los CINCO (5) d as de su inscripci n en el REGISTRO P BLICO DE COMERCIO, la que se realizar previo cumplimiento de la publicidad legal.

5 MODIFICACI N DE LAS CLAUSULAS GENERALES DELREGLAMENTO. Las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO s lo podr n ser modificadas por la COMISI N NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISI N NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerar n incorporadas en forma autom tica y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci n aprobatoria. En caso que la COMISI N NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deber n informar las modificaciones ocurridas realizando una publicaci n por DOS (2) d as en un diario de amplia difusi n en la jurisdicci n del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO.

6 Esta obligaci n se tendr por cumplimentada con la publicaci n que a estos efectos realice la C MARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI N en representaci n de sus asociadas por DOS (2) d as en un diario de amplia difusi n en la jurisdicci n del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. ORDEN DE LAS CL USULAS PARTICULARES. nicamente para facilitar la lectura y comprensi n del REGLAMENTO, las CL USULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus cap tulos al cap tulo correspondiente de las CL USULAS GENERALES, incorpor ndose cap tulos 2especiales de CL USULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas espec ficamente en las CL USULAS GENERALES.

7 CAP TULO 1: CL USULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAP TULO 1 DE LAS CL USULAS GENERALES CL USULA PRELIMINAR 1. AGENTE DE ADMINISTRACI N DE PRODUCTOS DE INVERSI N COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI N: el ADMINISTRADOR del FONDO es Patagonia Inversora SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversi n, con domicilio en la jurisdicci n de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, Rep blica Argentina. 2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSI N COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI N: el CUSTODIO del FONDO es Banco Patagonia , con domicilio en la jurisdicci n de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, Rep blica Argentina. 3. EL FONDO : el FONDO com n de inversi n se denomina LOMBARD RENTA EN PESOS FONDO Com n de Inversi n.

8 CAP TULO 2: CL USULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAP TULO 2 DE LAS CL USULAS GENERALES EL FONDO 1. OBJETIVOS Y POL TICA DE INVERSI N: las inversiones del FONDO se orientan a: OBJETIVOS DE INVERSI N: El FONDO tendr como objetivo la valoraci n de su patrimonio, que estar compuesto por una cartera de valores de RENTA fija, incluyendo certificados de plazo fijo, principalmente denominados en PESOS . El FONDO asignar prioridad a la preservaci n del capital y a la liquidez del mismo, en un marco de amplios criterios de rendimientos y diversificaci n. POL TICA DE INVERSI N: El 75% del haber del FONDO , como m nimo, deber invertirse en valores negociables de RENTA Fija, p blicos o privados e instrumentos emitidos por el BCRA y por entidades financieras autorizadas por el mismo, denominados en PESOS de la Rep blica Argentina.

9 Las inversiones estar n integradas de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 2 (Activos Autorizados) siguiente. Se entender por valores de RENTA fija a aquellos activos que producen una RENTA determinada, ya sea en el momento de su emisi n o en un momento posterior durante la vida del instrumento (ya sea en forma de inter s o de descuento). 2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Cap tulo 2, Secci n 6 de las CL USULAS GENERALES, las establecidas en esta Secci n y las derivadas de los objetivos y pol tica de inversi n del FONDO determinados en la Secci n 1 de este Cap tulo 2 de las CL USULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes m nimos y m ximos establecidos a continuaci n, en: Hasta el 100% (cien por ciento) del haber del FONDO en instrumentos de RENTA fija.

10 Dichos instrumentos podr n ser nicamente obligaciones negociables, valores de deuda privada de corto plazo y t tulos p blicos (t tulos emitidos por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales exceptuando al BCRA), o t tulos de deuda de fideicomisos financieros, con oferta p blica en el pa s, con un vencimiento final de hasta 24 meses. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) del haber del FONDO , en certificados de dep sitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA distintas del Custodio, de los cuales 20% (veinte por ciento) del haber del FONDO - y siempre dentro del l mite del 50% antes mencionado - deben corresponder a certificados de dep sitos a plazo fijo precancelables en per odo de precancelaci n.


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