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Los Crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la ...

SERVICIO DE ASESORAMIENTO. EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. _____. Los Cr menes de Guerra seg n el Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario Cuadro comparativo Comit international de la Croix-Rouge 19, avenue de la Paix, 1202 Gen ve, Suisse T +41 22 734 6001 F +41 22 733 2057 NOTA. Mediante este cuadro se hace una comparaci n entre los cr menes de Guerra definidos en el Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y otras fuentes del derecho internacional humanitario (DIH). La finalidad es, por una parte, determinar el origen de los t rminos utilizados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional para definir los cr menes de Guerra y, por otra, hacer resaltar las diferencias que hay en la formulaci n y el contenido de estas definiciones en relaci n con las obligaciones dimanantes del derecho humanitario.

SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO _____ Comité international de la Croix-Rouge 19, avenue de la Paix, 1202 Genève, Suisse T +41 22 734 6001 F +41 22 733 2057 www.cicr.org Los Crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario Cuadro ...

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1 SERVICIO DE ASESORAMIENTO. EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. _____. Los Cr menes de Guerra seg n el Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario Cuadro comparativo Comit international de la Croix-Rouge 19, avenue de la Paix, 1202 Gen ve, Suisse T +41 22 734 6001 F +41 22 733 2057 NOTA. Mediante este cuadro se hace una comparaci n entre los cr menes de Guerra definidos en el Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y otras fuentes del derecho internacional humanitario (DIH). La finalidad es, por una parte, determinar el origen de los t rminos utilizados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional para definir los cr menes de Guerra y, por otra, hacer resaltar las diferencias que hay en la formulaci n y el contenido de estas definiciones en relaci n con las obligaciones dimanantes del derecho humanitario.

2 Se comparan los cr menes a los que se aplica el Estatuto de la Corte Penal Internacional con las infracciones siguientes: las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo I adicional;. las violaciones graves de las leyes y costumbres de Guerra aplicables a los conflictos armados internacionales (a partir de los siguientes instrumentos: Declaraci n de La Haya de 1899, Reglamento Anexo al Convenio IV de La Haya de 1907, Protocolo de Ginebra de 1925, la Convenci n de la Haya sobre Protecci n de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y sus protocolos, Convenci n sobre los Derechos del Ni o de 1989, Convenci n sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado de 1994 y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de ex Yugoslavia).

3 Las violaciones graves de las leyes y costumbres de Guerra aplicables a los conflictos armados que no son de ndole internacional (a partir de las siguientes normas o instrumentos: art culo 3 com n a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, de1977, el Segundo Protocolo de la Convenci n de la Haya sobre Protecci n de Bienes Culturales en case de Conflicto Armado de 1999, la Convenci n sobre los Derechos del Ni o de 1989, la Convenci n sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado de 1994, y los Estatutos de los Tribunales penales internacionales de Ruanda y de ex Yugoslavia y el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leone).

4 2. Lista de abreviaturas (tratados y otros documentos). Declaraci n de 1899 Declaraci n por la que se proh be el empleo de las balas que se hinchan o se aplastan f cilmente en el cuerpo humano (Conferencia Internacional de la Paz, La Haya, 1899). Reglamento sobre las leyes y costumbres de la Guerra terrestre, anexo al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 sobre las leyes y costumbres de la Guerra terrestre (Convenio N. IV). Protocolo de 1925 Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la prohibici n del empleo, en la Guerra , de gases asfixiantes, t xicos o similares y de medios bacteriol gicos CG I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa a CG II Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos.

5 Los enfermos y los n ufragos de las fuerzas armadas en el mar CG III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra CG IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci n de las personas civiles en tiempo de Guerra PA I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci n de las v ctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977. PA II Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci n de las v ctimas de los conflictos armados sin car cter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977.

6 CBC 1954 Convenci n de la Haya sobre Protecci n de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 14 de mayo de 1954. Convenio ni o Convenio sobre los Derechos del Ni o, Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Estatuto TPIY Estatuto del Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, 25 de mayo de 1993. Estatuto TPIR Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 8 de noviembre de 1994. UN 1994 Convenci n sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado, 9 de diciembre de 1994.

7 CBC PA 1999 Segundo Protocolo de la Convenci n de La Haya para la Protecci n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, 26 marzo 1999. Estatuto CPI Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio 1998. Estatuto TESL Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leone, 16 de enero 2002. EDIHC Estudio sobre Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, CICR, Ed. 2007. 3. CUADRO COMPARATIVO: LOS CR MENES DE Guerra SEG N EL Estatuto DE roma DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU BASE. EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. CR MENES DE Guerra SEG N EL Estatuto DE LA BASE LEGAL SEG N FUENTES DEL DIH. CPI. Estatuto de Art.

8 8 (2) (a) INFRACCIONES GRAVES DE LOS Fuente del la CPI CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 DIH. (Cometidas contra personas protegidas). (Cometidas contra personas protegidas). Art. 8 (2) (a) El homicidio intencional El homicidio intencional. CG I, Art. 50;. (i). CG II, Art. 51;. Art. 8 (2) (a) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos La tortura o los tratos inhumanos, CG III, Art. (ii) los experimentos biol gicos incluidos los experimentos biol gicos. 130;. CG IV, Art. 147. Art. 8 (2) (a) El hecho de causar deliberadamente grandes El hecho de causar deliberadamente (iii) sufrimientos o de atentar gravemente contra grandes sufrimientos o de atentar la integridad f sica o la salud gravemente contra la integridad f sica o la salud.

9 Art. 8 (2) (a) La destrucci n y la apropiaci n de bienes, no La destrucci n y la apropiaci n de bienes, CG I, Art. 50;. (iv) justificadas por necesidades militares, y no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il cita y efectuadas a gran escala, il cita y CG II, Art. 51;. arbitrariamente arbitrariamente CG IV, Art. 147. Art. 8 (2) (a) El hecho de forzar a un prisionero de Guerra El hecho de forzar a un prisionero de CG III, Art. (v) o a otra persona protegida a servir en las Guerra / una persona protegida a servir a 130;. fuerzas de una Potencia enemiga las fuerzas armadas de la Potencia enemiga CG IV, Art.

10 147. Art. 8 (2) (a) El hecho de privar deliberadamente a un El hecho de privar a un prisionero de CG III, Art. (vi) prisionero de Guerra o a otra persona Guerra / una persona protegida de su 130;. protegida de su derecho a ser juzgado derecho a ser juzgado/a leg tima e leg tima e imparcialmente imparcialmente seg n las prescripciones CG IV, Art. del presente Convenio. 147. Art. 8 (2) (a) La deportaci n o el traslado ilegal o el La deportaci n o el traslado ilegal, la CG IV, Art. (vii) confinamiento ilegal detenci n ilegal. 147. Art. 8 (2) (a) La toma de rehenes La toma de rehenes. CG IV, Art. (viii) 147. Art. 8 (2) (b) INFRACCIONES GRAVES DEL.


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