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1 FRANK SEMPER - LOS derechos DE LOS pueblos IND GENAS DE Semper (Alemania)*Los derechos de los pueblos ind genasde Colombia en la jurisprudenciade la Corte nDesde fines de la d cada de 1980, la mayor a de los Estados latinoamericanoshan intentado tomar en consideraci n los derechos de los pueblos ind genas que habi-tan su territorio en el marco de nuevas constituciones nacionales, y regular la relaci ncon los pueblos ind genas bajo la influencia de una nueva actitud y pol tica pueblos ind genas y sus organizaciones pol ticas y sociales son un factorimportante, sobre todo en los Estados andinos de Bolivia y Ecuador. En estos pa ses,la confrontaci n permanente entre los gobiernos y los pueblos ind genas y sus organi-zaciones, producto de ideas divergentes sobre el futuro desarrollo del pa s, ha deriva-do en una profunda crisis institucional, que en el caso de Bolivia incluso podr a poneren peligro la unidad nacional. En esencia, los temas centrales de estos conflictos sonel alcance y los l mites de la autonom a ind gena, que amenaza con desbordar el marcodel Estado constitucional existente.
2 En tanto que para los Estados la reivindicaci n deautonom a de los ind genas excede lo posible, para los pueblos ind genas el grado deautonom a que ofrece el Estado no es suficiente. El antagonismo de las posturasencontradas afecta la identidad del Estado constitucional latinoamericano y suscimientos.* Periodista y doctor en Jurisprudencia, Goethe-Universit t Frankfurt am Main (Alemania).Autor de varios libros sobre Latinoam rica. 762 ANUARIO DE DERECHO constitucional LATINOAMERICANO / 2006En Colombia , en cambio, la cuesti n ind gena desempe a un papel secundarioen general. En buena medida ello guarda relaci n con el hecho de que la participaci nde los sectores ind genas en el total de la poblaci n no supera el 2%. De all que laAsamblea Constituyente no tuvo mayores problemas en concederle amplios derechosen la Constituci n Pol tica de Colombia del 20 de julio de 1991 (CP).La proclama de los derechos ind genas es un aspecto; su implementaci n y con-creci n, otro.
3 La CP no s lo consagr constitucionalmente los derechos materiales delos ind genas, sino que adem s cre algunos instrumentos jur dicos procesales para sudefensa y concreci n, en particular la acci n de tutela (art culo 86 de la CP)1 y lasinstituciones correspondientes, entre las que se destaca la Corte constitucional (ar-t culos 239 ss.), de modo que los ind genas gozan de una efectiva protecci n jur que inici su labor y hasta la fecha, la Corte constitucional ha dictado unascincuenta sentencias2 sobre los derechos de los ind genas, las que intentan iluminar lasdudas existentes en cuanto a las disposiciones cuesti n ind gena est estrechamente relacionada con la problem tica gene-ral de los derechos humanos, aunque no se limita a ella. En tanto que en lo concernien-te a la conformaci n y el desarrollo del estatus constitucional se registran considera-bles avances para los pueblos ind genas en Colombia , su realidad es todo menos satis-factoria y se ve caracterizada por continuas y graves lesiones a sus derechos fuentes jur dicas del derecho ind gena en ColombiaCon la puesta en vigencia de la nueva Constituci n colombiana, el 7 de julio de1991, comenz una nueva era para los ind genas del pa s.
4 Con la participaci n de tres1 Toda persona tendr acci n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien act e a su nombre, laprotecci n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando crea que stos resultanvulnerados o amenazados por la acci n o la omisi n de cualquier autoridad p blica. La protecci n consistir en una orden para que aqu l respecto de quien se solicita la tutelaact e o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante eljuez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte constitucional para su eventual revisi n. Esta acci n s lo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,salvo que aqu lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ning n caso podr n transcurrir m s de diez d as entre la solicitud de tutela y su resoluci n.
5 La ley establecer los casos en los que la acci n de tutela procede contra particulares encar-gados de la prestaci n de un servicio p blico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter scolectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci n o indefensi n .2 Los fallos de la Corte constitucional fueron extra dos del banco de datos JURISCOL, :8080/basisjurid_docs/ .3 Informes de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos Humanos sobre lasituaci n de los derechos humanos en Colombia , 90-92, 17 de febrero de 2004; , Anexo III 7-9, 28 de febrero de SEMPER - LOS derechos DE LOS pueblos IND GENAS DE ind genas, la Asamblea Constituyente incorpor amplias disposicionessobre el derecho ind gena en el texto constitucional que en su conjunto conforman unaconstituci n ind sfera proind gena durante las sesiones de la Asamblea Constituyentedetermin que Colombia ratificara, en directa conexi n con las disposiciones constitu-cionales, la Convenci n 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos Ind genas y Tribales y latradujera en derecho nacional mediante la ley 21 de 1991, que hasta ahora es laconvenci n internacional m s amplia para garantizar los derechos ind genas.
6 Seg n lajurisprudencia permanente de la Corte constitucional , las disposiciones constituciona-les y las regulaciones de la convenci n 169 de la OIT forman un bloque de disposiciones legales pertinentes complementan las disposiciones constitu-cionales, y, dado que afectan al campo de los derechos humanos, queda excluida lalimitaci n de sus contenidos, aun durante la vigencia de estados de excepci n. En lamedida en que se ven afectados los derechos humanos, una acci n de tutela puedebasarse en una violaci n a una disposici n de la Convenci n 169 de la disposiciones constitucionales y las regulaciones de la Convenci n 169 de laOIT se ven complementadas por varias leyes y decretos preconstitucionales que enparte datan del siglo XIX y siguen teniendo vigencia. Los sectores ind genas deducenalgunos de sus derechos centrales de la ley 89 de 1890,6 mediante la cual se reintrodu-jo el estatus especial vigente en la poca colonial para los ind genas (entre otros, elderecho a la autogesti n, as como la exenci n del servicio militar y del pago de tributos).
7 A pesar de la construcci n b sicamente poco feliz de la ley y de una gran canti-dad de conceptos discriminatorios,7 los sectores ind genas durante mucho tiempo laconsideraron esta ley el arma jur dica para sus s de las reglamentaciones jurisdiccionales del derecho positivo, cabemencionar los derechos aut ctonos (derecho consuetudinario ind gena, derecho popu-lar y derecho tribal, usos y costumbres) de los pueblos ind gran cantidad de normas constitucionales que se ocupan de los derechos de los ind genaspermite hablar de una constituci n ind gena, en pie de igualdad con los restantes cuatro ordenamientosfundamentales que son la constituci n econ mica, la ambiental, la social y la es la sentencia de la Corte constitucional (SCC) Sala Unida (SU)-510/98 y (Tute-la) T-606 Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes, que vayanreduci ndose a la vida civilizada . Reproducido en Roque Rold n (comp.): Fuero ind gena colombiano,Bogot : Presidencia de la Rep blica, 1990, pp.
8 CC declar con sentencia de constitucionalidad (C)-139/96 como inconstitucionales lasregulaciones discriminatorias de la ley 89 de 1890, aunque no puso en tela de juicio la vigencia de la Gros: Colombia ind gena. Identidad cultural y cambio social, Bogot : Cerec, 1991,p. DE DERECHO constitucional LATINOAMERICANO / 2006 Los derechos aut ctonos de los 82 pueblos ind genas en Colombia9 son m ltiplesy desarrollan diferentes efectos de cohesi n sobre sus miembros. en el caso de lamayor a de los pueblos ind genas en Colombia , las reglas de conducta aut ctonasforman parte de su orden social e identidad tnica. Sin perjuicio del reconocimiento deestos derechos en la Constituci n, su fuerza interior nace de sus or genes pre y ex-traestatales como derecho principio constitucional de la diversidad tnica y cultural(art culo 7 de la CP)El punto de referencia central para la actual situaci n jur dica de los pueblosind genas en Colombia es la disposici n constitucional del art culo 7 de la CP:El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la naci art culo 7 de la CP fue introducido con el prop sito de poner oficialmente fin ala pol tica de asimilaci n del Estado frente a los ind genas que desde la d cada de1980 suscit el rechazo disposici n se basa en la evidente intenci n del constituyente de terminar conla tutela de los ind genas por parte del Estado.
9 No obstante, la naturaleza jur dica y elalcance del principio constitucional formulado en t rminos gen ricos son poco clarosy problem ticos. La Corte constitucional determina el rea de aplicaci n del art culo7 de la CP en el caso concreto, ponder ndolo con otros principios constitucionales queposeen un peso Ubica el principio de la diversidad tnica y culturalen una relaci n directa con los principios de democracia y pluralismo (Pre mbulo,art culos 1 y 2 de la CP),12 se alando que se trata de una manifestaci n de la estruc-tura pluralista del Estado en el principio de la diversidad tnica ycultural quedar a establecido el estatus especial para las comunidades ind genas, elcual se manifestar a en el ejercicio de los derechos de legislaci n y jurisprudenciadentro de su rea territorial, en coincidencia con sus propios valores culturales (art cu-lo 246 de la CP), de la autogesti n mediante poderes propios dentro de sus usos ycostumbres (art culo 330 de la CP)
10 , la creaci n de distritos electorales especiales parasenadores y diputados ind genas (art culos 171 y 176 de la CP) y el ejercicio irrestrictode la propiedad sobre sus resguardos y Asimismo, el principio debe ac-9 Con 785 356 integrantes, cifras del DANE para de la formulaci n concreta del art culo 7 de la CP, el diputado ind gena Rojas Birri enGaceta constitucional 67, p. ase SCC T-349 SU-510/98, T-188/93, T-342/94, T-039 SU-510 SU-510 SEMPER - LOS derechos DE LOS pueblos IND GENAS DE sobre la definici n conceptual de los diferentes derechos fundamentales, que laCorte constitucional ha desarrollado en beneficio de las comunidades ind principio s lo debe ser limitado en la medida en que quede afectado un princi-pio constitucional o un derecho fundamental en favor de un individuo de mayor pueblos y comunidades ind genas como sujetos de derechos (fundamentales) colectivosLa Corte constitucional define a las comunidades ind genas como sujetos dederechos (fundamentales) colectivos.