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Lunes, 9 de mayo 2005 B.O.C. y L. - N.º 87 Expte. N.º Viv ...

8072 Lunes, 9 de mayo 2005 y L. - N. 87. Castilla y Le n, el art culo del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, y Modificar la Orden FOM/256/2004 de 1 de marzo, sustituyendo las dem s que resulten de aplicaci n, se acuerda: distribuciones de anualidades vigentes y la cuant a m xima de la subven- ci n prevista en la base ), que aparecen en el cuadro siguiente: Expte. N. Viv. Localidad Anualidades aplicac. 2004 2005 2006 2007 Total subvenci n 2-LE-04/010 14 PONFERRADA ,51 ,65 ,29 ,45. 2-SA-04/010 79 SALAMANCA ,00 ,00 ,00 ,00. 2-VA-04/010 27 MEDINA DEL CAMPO ,35 ,73 ,77 ,85. 2-ZA-04/010 55 BENAVENTE ,03 ,61 ,88 ,52.

Europa y África justifica el mantenimiento de una barrera inmunitaria en la población canina creada a través de campañas de vacunación. En consecuencia, y mientras la …

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1 8072 Lunes, 9 de mayo 2005 y L. - N. 87. Castilla y Le n, el art culo del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, y Modificar la Orden FOM/256/2004 de 1 de marzo, sustituyendo las dem s que resulten de aplicaci n, se acuerda: distribuciones de anualidades vigentes y la cuant a m xima de la subven- ci n prevista en la base ), que aparecen en el cuadro siguiente: Expte. N. Viv. Localidad Anualidades aplicac. 2004 2005 2006 2007 Total subvenci n 2-LE-04/010 14 PONFERRADA ,51 ,65 ,29 ,45. 2-SA-04/010 79 SALAMANCA ,00 ,00 ,00 ,00. 2-VA-04/010 27 MEDINA DEL CAMPO ,35 ,73 ,77 ,85. 2-ZA-04/010 55 BENAVENTE ,03 ,61 ,88 ,52.

2 TOTAL ,89 ,99 ,94 ,82. Expte. N. Viv. Localidad Anualidades aplicac. 2004 2005 2006 2007 Total subvenci n 2-LE-04/010 14 PONFERRADA ,63 ,63. 2-SA-04/010 79 SALAMANCA ,33 ,33. 2-VA-04/010 27 MEDINA DEL CAMPO ,79 ,79. 2-ZA-04/010 55 BENAVENTE ,65 ,65. TOTAL ,40 ,40. por la nueva distribuci n de anualidades que figura en el siguiente cuadro: Expte. N. Viv. Localidad Anualidades aplicac. 2006 2007 2008 Total subvenci n 2-LE-04/010 14 PONFERRADA ,00 ,00 ,00 ,00. 2-SA-04/010 79 SALAMANCA ,00 ,00 ,00 ,00. 2-VA-04/010 27 MEDINA DEL CAMPO ,60 ,60 ,79 ,99. 2-ZA-04/010 55 BENAVENTE ,00 ,00 ,00 ,00.

3 TOTAL ,60 ,60 ,79 ,99. Expte. N. Viv. Localidad Anualidades Aplicac. 2006 2007 2008 Total subvenci n 2-LE-04/010 14 PONFERRADA ,48 ,48. 2-SA-04/010 79 SALAMANCA ,65 ,65. 2-VA-04/010 27 MEDINA DEL CAMPO ,88 ,88. 2-ZA-04/010 55 BENAVENTE ,19 ,19. TOTAL ,20 ,20. Contra la presente Orden que pone fin a la v a administrativa, podr bre motiv la publicaci n de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protecci n interponerse, potestativamente, recurso de reposici n ante este mismo de los Animales de Compa a de Castilla y Le n. La citada Ley estable- rgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-admi- ce en su Art.

4 9 la obligatoriedad del censado de los perros en los Ayunta- nistrativo ante la Sala del mismo nombre en Valladolid, del Tribunal mientos donde los propietarios residan habitualmente. Superior de Justicia de Castilla y Le n, en el plazo de dos meses, ambos En el mismo art culo se establece la obligatoriedad de la identifica- plazos a contar desde el d a siguiente al de la publicaci n. ci n mediante uno de los sistemas autorizados, y la creaci n por parte de El Consejero, la Junta de Castilla y Le n de una Base de Datos ligada al sistema de Fdo.: ANTONIO SILV N RODR GUEZ identificaci n que ha de constituir la herramienta fundamental en el con- trol de los animales de la especie canina.

5 Por otra parte, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el R gimen Jur dico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dispone en el apartado 3 del art culo 6 la obligatoriedad de la constituci n en cada CONSEJER A DE AGRICULTURA Comunidad Aut noma de un Registro Central informatizado de animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las obligaciones referentes al Y GANADER A. Registro que correspondan en este aspecto a los Ayuntamientos. Se hace necesario, por tanto, regular la citada Base de Datos que per- ORDEN AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcio- mita a la vez un control eficaz de la totalidad del Censo Canino en la namiento y la gesti n de la Base de Datos del censo canino y el Comunidad Aut noma as como la identificaci n de los due os y criadores.

6 Registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y L on, Esta identificaci n servir no s lo para el control de las incidencias sani- y se establecen las condiciones de identificaci n obligatoria de los tarias que puedan presentarse, sino tambi n para exigir responsabilidades en animales de la especie canina, y se regulan las campa as de lucha caso de accidentes, abandonos o incumplimientos de la Ley 5/1997, de 24 de antirr bica en Castilla y Le n. abril, de Protecci n de los Animales de Compa a de Castilla y Le n. La creciente sensibilidad en torno a la defensa, protecci n y respeto Por otro lado, a n cuando en los ltimos a os no se ha diagnosticado hacia los animales de compa a, y en general, los m s pr ximos al hom- rabia animal en Castilla y Le n, la situaci n de Espa a como puente entre y L.

7 - N. 87 Lunes, 9 de mayo 2005 8073. Europa y frica justifica el mantenimiento de una barrera inmunitaria en al Anexo II, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganader a la poblaci n canina creada a trav s de campa as de vacunaci n. de la provincia en la que tenga su domicilio la Agrupaci n. En consecuencia, y mientras la situaci n epizootiol gica de la rabia La autorizaci n solo ser v lida para identificar y vacunar a los no aconseje variaciones de este programa sanitario, se considera necesa- perros pertenecientes a los titulares de las explotaciones integra- rio establecer las normas que regulen las Campa as de Lucha Antirr bi- das en las ADS de las cuales sean responsables.

8 Ca en Castilla y Le n, basadas en la vacunaci n obligatoria de la especie Dicha autorizaci n tendr validez permanente, sin perjuicio de canina. Todas estas actuaciones est n en conformidad con los art culos que la participaci n en las campa as oficiales de lucha antirr bi- 10, 11 y 19 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Cas- ca se limitar al periodo oficial establecido. tilla y Le n, ( y L. n m. 102, de 27 de mayo) y los art culos 50. En funci n de las necesidades de cada provincia y previo infor- y 51 del Decreto 266/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el me del Jefe de la Secci n de Sanidad y Producci n Animal, el Reglamento General de Sanidad Animal ( y L.)

9 N m. 243, de 21. Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganader a podr . de diciembre), autorizar a los veterinarios responsables de Agrupaciones de Adem s para el control epidemiol gico de esta zoonosis, los Servi- Defensa Sanitaria para la vacunaci n e identificaci n en concen- cios Veterinarios Oficiales realizar n actuaciones de vigilancia y control traciones caninas en la totalidad o alguno de los municipios del sanitario sobre los animales agresores de personas y resto de especies sil- mbito de la misma. vestres implicadas en la enfermedad. B. Consultorios, Cl nicas y Hospitales de Animales.

10 Los veterina- Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la normativa rios que deseen ser autorizados para identificar y participar en las citada, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias m s repre- campa as oficiales de lucha antirr bica deber n presentar la soli- sentativas, el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y Le n y citud conforme al Anexo II, antes del inicio de la actividad, en dem s entidades participativas afectadas, cualquier momento del a o en el Servicio Territorial de Agricul- tura y Ganader a de la provincia en la que est ubicado el centro.


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