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MADRID 1. Texto convenio colectivo . 2. Calendario laboral 2023. S BADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022P g. N m. 300 BOCM-20221217-3 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMI. COMUNIDAD DE MADRIDC) Otras DisposicionesConsejer a de Econom a, Hacienda y Empleo3 RESOLUCI N de 2 de diciembre de 2022, de la Direcci n General de Trabajo dela Consejer a de Econom a, Hacienda y Empleo, sobre registro, dep sito y publi-caci n del convenio colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas, sus-crito por la Asociaci n de Empresas de la Construcci n de MADRID (AECOM) ypor la representaci n sindical CC. OO. del H bitat de MADRID y UGT FICAM adrid (c digo n mero 28001055011982).Examinado el Texto del convenio colectivo del Sector Construcci n y Obras P blicas,suscrito por las organizaci n empresarial AECOM y por las organizaciones sindicales CC. H bitat de MADRID y UGT FICA MADRID , el d a 14 de noviembre de 2022; completada ladocumentaci n exigida en los art culos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y dep sito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igual-dad y de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) de dicho Real Decreto, en el ar-t culo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el art culo 1 del Decreto 42/2021,de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de MADRID , por el que se establece el n -mero y denom

Colectivo, salvo que las personas trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T. f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo. 2.

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1 MADRID 1. Texto convenio colectivo . 2. Calendario laboral 2023. S BADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022P g. N m. 300 BOCM-20221217-3 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMI. COMUNIDAD DE MADRIDC) Otras DisposicionesConsejer a de Econom a, Hacienda y Empleo3 RESOLUCI N de 2 de diciembre de 2022, de la Direcci n General de Trabajo dela Consejer a de Econom a, Hacienda y Empleo, sobre registro, dep sito y publi-caci n del convenio colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas, sus-crito por la Asociaci n de Empresas de la Construcci n de MADRID (AECOM) ypor la representaci n sindical CC. OO. del H bitat de MADRID y UGT FICAM adrid (c digo n mero 28001055011982).Examinado el Texto del convenio colectivo del Sector Construcci n y Obras P blicas,suscrito por las organizaci n empresarial AECOM y por las organizaciones sindicales CC. H bitat de MADRID y UGT FICA MADRID , el d a 14 de noviembre de 2022; completada ladocumentaci n exigida en los art culos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y dep sito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igual-dad y de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) de dicho Real Decreto, en el ar-t culo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el art culo 1 del Decreto 42/2021,de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de MADRID , por el que se establece el n -mero y denominaci n de las Consejer as de la Comunidad de MADRID , en relaci n con el ar-t culo ) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por elque se establece la estructura org nica de la Consejer a de Econom a, Hacienda y Empleo,esta Direcci n GeneralRESUELVE1.

2 Inscribir dicho convenio en el Registro de Convenios Colectivos, acuerdos colec-tivos de trabajo y planes de igualdad de esta Direcci n, y proceder al correspondiente de-p sito en este Disponer la publicaci n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET NOFICIAL DE LACOMUNIDAD la presente Resoluci n podr interponerse recurso de alzada ante la Vicecon-sejer a de Empleo de la Consejer a de Econom a, Hacienda y Empleo de la Comunidad deMadrid, de acuerdo con los art culos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, enel plazo de un mes, y cont ndose desde el d a siguiente de esta notificaci n, prorrog ndoseal primer d a h bil siguiente cuando el ltimo sea inh , a 2 de diciembre de 2022. La Directora General de Trabajo, Silvia MarinaParra BADO 17 DE DICIEMBRE DE N m. 300P g. 33 BOCM-20221217-3 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMCONVENIO colectivo DEL SECTOR DE CONSTRUCCI N Y OBRAS P BLICAS DE LA AUTONOM A DE MADRID PARA EL A O 2022 La ASOCIACI N DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCI N DE MADRID (AECOM), CCOO DEL HABITAT DE MADRID y UGT FICA MADRID , despu s de una amplia deliberaci n y previo reconocimiento rec proco de su legitimidad, de acuerdo con la legislaci n vigente, han suscrito el presente convenio colectivo DEL SECTOR DE CONSTRUCCI N Y OBRAS P BLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL A O 2022, negociado por la Mesa formada al efecto.

3 CAP TULO I NORMAS GENERALES ART CULO 1. MBITO DE APLICACI N El presente convenio colectivo ser de aplicaci n a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de MADRID , est contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del VI convenio General del Sector de la Construcci n firmado el d a 25 de julio de 2017 (publicado en el n m. 232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el n m. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el n m. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el n m. 187 de 5 de agosto de 2022). ART CULO 2. MBITO TEMPORAL presente convenio extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Su entrada en vigor se producir a todos los efectos a partir de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Comunidad de MADRID .

4 No obstante, las tablas salariales pactadas tendr n efecto desde el d a 1 de enero de 2022. obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el art culo 4 del presente convenio , tendr n vigencia hasta el 31 de diciembre del a o 2022, lo regulado en el presente convenio referente a: Inaplicaci n de condiciones de trabajo: Art. 7 de este convenio . Contrato fijo de obra: Disposici n Transitoria Primera Subrogaci n de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o v as f rreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservaci n de aceras, pavimentos, v as p blicas y alcantarillado: Art. 19 de este convenio . Horas Extraordinarias: Art. 39 de este convenio . Jornada: Art. 46 de este convenio . Jubilaci n: Art. 54 de este convenio . Plus de conservaci n en contratas de mantenimiento de carreteras: Disposici n Adicional Cuarta, punto 1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.

5 Comisi n Paritaria: Art. 8 de este convenio . Funciones y procedimientos de la Comisi n Paritaria: Art. 9 de este convenio . Igualdad de oportunidades y no discriminaci n: Art. 57 de este convenio . , en conformidad con lo dispuesto en el art culo 4 del presente convenio , una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores n meros 1 y 2 se estar a lo establecido en el art culo 7 del VI convenio General del Sector de la Construcci n firmado el d a 25 de julio de 2017 (publicado en el n m. 232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el n m. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el n m. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el n m. 187 de 5 de agosto de 2022). S BADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022P g. N m. 300 BOCM-20221217-3 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMART CULO 3.

6 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PARA LA REVISI N DEL convenio de las dos partes firmantes del presente convenio podr solicitar por escrito a la otra la revisi n del mismo con un m nimo de tres meses de antelaci n al vencimiento del plazo inicial de las vigencias se aladas en el art culo anterior o de cualquiera de sus pr rrogas. parte que formule la denuncia deber acompa ar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisi n solicitada. De esta comunicaci n y de la propuesta se enviar copia, a efectos de registro, a la Direcci n General de Trabajo de la Comunidad de MADRID . negociaci n del nuevo convenio , una vez denunciado el anterior, deber comenzar en el plazo m ximo de un mes a partir de la recepci n de la comunicaci n de la denuncia, constituy ndose en ese plazo la Comisi n Negociadora. plazo m ximo para la negociaci n del nuevo convenio , en su caso, ser de ocho meses a partir del momento de expirar la vigencia del convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el art culo del presente convenio para los que el plazo ser de 14 meses.

7 Solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso de los plazos m ximos de negociaci n establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre sistema de soluci n aut noma de conflictos laborales en la Comunidad de MADRID y en su Reglamento. ART CULO 4. RESERVA MATERIAL DE NIVEL ESTATAL Todas aquellas materias no reservadas a la Negociaci n Provincial seg n lo dispuesto en el art culo 12. 1 b) del VI convenio General del Sector de la Construcci n firmado el d a 25 de julio de 2017 (publicado en el n m. 232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el n m. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el n m. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el n m.

8 187 de 5 de agosto de 2022), y en virtud de los principios de Jerarqu a normativa y de complementariedad, se regir n por lo dispuesto en aquel cuerpo legal. ART CULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS Se respetar n las condiciones m s beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas a t tulo personal por las empresas al entrar en vigor este convenio o cualquier otro de mbito inferior, siempre y cuando fuesen m s favorables consideradas en su conjunto y en c mputo anual, respecto a los conceptos cuantificables. ART CULO 6. VINCULACI N A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo org nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas globalmente en c mputo anual. En el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio , ste quedar sin eficacia pr ctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad. ART CULO 7. INAPLICACI N CONDICIONES DE TRABAJO En conformidad con lo dispuesto en el art culo 4 del presente convenio esta materia se regular por lo dispuesto en el art culo 14 y siguientes del VI convenio General del Sector de la Construcci n ( n m.

9 232 de 26 de septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 ( n m. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo de 2022 (publicado en el n m. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el n m. 187 de 5 de agosto de 2022). S BADO 17 DE DICIEMBRE DE N m. 300P g. 35 BOCM-20221217-3 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMART CULO 8. COMISI N PARITARIA Se constituye una Comisi n Paritaria en el presente convenio , con las funciones que se especifican en el art culo siguiente. Dicha Comisi n se reunir una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el mbito de este convenio . La convocatoria de la reuni n, que ser hecha por escrito con tres d as h biles de antelaci n, deber incluir necesariamente el Orden del D a. Ser n vocales de la misma 6 representantes de las personas trabajadoras y 6 de las empresas, designados, respectivamente por las partes firmantes de entre los que forman parte de la Comisi n Deliberadora del convenio como titulares o suplentes.

10 ART CULO 9. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISI N PARITARIA 1. La Comisi n Paritaria a que se refiere el art culo anterior, tendr las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio . b) El conocimiento y resoluci n de las cuestiones derivadas de la aplicaci n e interpretaci n de la totalidad de los preceptos del presente convenio . c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de stas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de car cter colectivo , puedan suscitarse en la aplicaci n del presente convenio . d)Entender, de forma previa y obligatoria a la v a administrativa y jurisdiccional, en los t rminos previstos en el apartado 2 de este art culo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicaci n e interpretaci n del presente convenio .


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