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MANDATOS EN MÉXICO - raigosaconsultores.com

1 MANDATOS EN M XICO Por: Sa l Villegas Sojo El otorgamiento y ejercicio de los MANDATOS o poderes constituyen una de las figuras jur dicas m s recurridas en el quehacer diario y en las actividades de comercio de las personas (el t rmino personas en lo sucesivo incluir tanto a personas f sicas como morales). En M xico las generalidades, clases, obligaciones, otorgamiento, formas de ejecuci n y formas de terminaci n de los MANDATOS o poderes se regula mediante el C digo Civil Federal ( CCF ) y los C digos Civiles de los Estados de la Rep blica. Los poderes cobran importancia porque gracias a ellos infinidad de actos de comercio son realizados d a con d a.

4 PODERES GENERALES LIMITADOS, UN TERCER TIPO DE PODERES? Antes de entrar a la descripción de cada poder general, queremos señalar que a nuestro parecer el artículo 2554 del CCF antes trascrito, permite la …

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1 1 MANDATOS EN M XICO Por: Sa l Villegas Sojo El otorgamiento y ejercicio de los MANDATOS o poderes constituyen una de las figuras jur dicas m s recurridas en el quehacer diario y en las actividades de comercio de las personas (el t rmino personas en lo sucesivo incluir tanto a personas f sicas como morales). En M xico las generalidades, clases, obligaciones, otorgamiento, formas de ejecuci n y formas de terminaci n de los MANDATOS o poderes se regula mediante el C digo Civil Federal ( CCF ) y los C digos Civiles de los Estados de la Rep blica. Los poderes cobran importancia porque gracias a ellos infinidad de actos de comercio son realizados d a con d a.

2 Siendo una figura jur dica tan usual pocas veces nos detenemos a analizar la manera en que se otorgan o el hecho de que son indispensables para la actividad comercial de las personas morales. Por lo cual este breve ensayo tiene por objeto analizar el proceso de otorgamiento de los poderes, cu les son los m s adecuados dependiendo de lo que se dese llevar a cabo, porqu es preferible limitarlos en algunas ocasiones, qu facultades y limitaciones tienen los apoderados con sus distintos MANDATOS y c mo se puede o debe dar por terminado el mandato conferido. OTORGAMIENTO DE PODERES El CCF se ala claramente que el mandato es un contrato.

3 Lo es porque constata el acuerdo de voluntades de las partes para que una ejecute por cuenta de la otra los actos jur dicos que se le encargan, perfeccion ndose dicho acuerdo con la aceptaci n del mandatario. La aceptaci n puede darse de manera expresa, es decir cuando el mandatario se ala mediante su aceptaci n por escrito o ante notario p blico la aceptaci n de su cargo o de manera t cita que supone que el inicio de los encargos conferidos se traduce en una aceptaci n del mandato. El fin ltimo de los MANDATOS o poderes es la ejecuci n en nombre de una persona de actos jur dicos l citos en los que la ley no exija la intervenci n personal del interesado.

4 Para el caso de las personas f sicas puede otorgarse para representar a alguien a quien se le imposibilita presentarse o no conviene a sus intereses hacerlo y prefiera permitir que ciertos actos jur dicos sean realizados por expertos en la materia o simplemente por resultar mas c modo o conveniente. Distinto es el caso de las personas morales que aunque la ley les reconoce personalidad jur dica propia como entes de derecho, siempre ser n representadas por personas f sicas que ostenten y comprueben tener facultades de representantes legales. Nosotros sostenemos que a pesar de que el CCF permite el otorgamiento de los poderes de manera escrita o verbal, solo es v lido el otorgamiento por escrito toda vez que el poder otorgado de manera verbal entre presentes debe ser ratificado por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio.

5 Exponemos un breve ejemplo para demostrar el desuso de dicho otorgamiento: si una persona de manera p blica y estando presentes tres testigos, le pide, autoriza y confiere el encargo a otra persona de vender un inmueble propiedad de quien otorga, en su nombre, sta persona puede iniciar la ejecuci n de dicha tarea, sin embargo el mandante conserva la opci n (y por lo tanto el poder de inhibir) de ratificar o no el mandato y debe hacerlo adem s antes de que concluya el negocio, sin entrar al detalle de que quien pretenda comprar dicho inmueble seguramente exigir ver por escrito el poder del promitente vendedor.

6 Es importante se alar que en M xico a diferencia de otros pa ses no existe la figura de autoridad aparente, es decir que para el caso de las sociedades, sus directivos e inclusive sus propietarios no 2cuentan con poderes por el hecho de ser o directivos o propietarios sino que estos deben siempre constar por escrito. De tal forma que el CCF en su art culo 2551 indica las maneras en que pueden otorgarse los poderes por escrito: I. En escritura p blica; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario P blico, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; III.

7 En carta poder sin ratificaci n de firmas. Aqu queremos se alar que en muchas ocasiones se confunde que para el debido otorgamiento de los poderes, estos deben necesariamente constar en escritura p blica existiendo, como ya se se al , otros medios de otorgamiento igual de v lidos. La raz n de exigir un poder notariado puede deberse a la costumbre o en otros casos a los modos y exigencias de ciertas autoridades. Dado los altos costos de escrituraci n que existen hoy en d a, recomendamos que se exploren otros medios antes de elevar a categor a de escritura p blica todos los otorgamientos de poderes; una soluci n m s econ mica es nicamente ratificar las firmas ante Fedatario P blico.

8 Sin embargo el CCF se ala cu ndo deben necesariamente otorgarse los poderes de cierta manera en particular. Deben otorgarse en escritura p blica o mediante carta poder ante dos testigos con ratificaci n de firmas ante Notario P blico tanto del otorgante como de los testigos en los siguientes casos: A) Cuando el poder sea general; B) Cuando el inter s del negocio supere el equivalente a mil veces el salario m nimo general ( SMG ) en el Distrito Federal ( DF ) al momento del otorgamiento. En julio de 2006 el SMG en el DF era de $ pesos , lo que equivaldr a a que se debe escriturar en los negocios que superen los $48, pesos ; y C) Cuando el mandatario deba ejecutar alg n acto que de conformidad con la ley deber constar en instrumento p blico.

9 En contrario sensu con el inciso B) antes mencionado, se podr otorgar el mandato mediante escrito privado firmado ante dos testigos sin la previa ratificaci n de firmas si el inter s del negocio no excede de mil veces el SMG vigente en el DF al momento del otorgamiento. Podr ser verbal el otorgamiento cuando no exceda el inter s del negocio en cincuenta veces el SMG del DF, esto es $2, pesos, lo cual no exenta de la obligaci n de ratificaci n del poder antes de que concluya el negocio y da un argumento m s para el desuso del otorgamiento verbal por lo bajo que resulta la cantidad antes citada.

10 La ley es clara en se alar la intervenci n del Notario P blico para el otorgamiento de poderes ya sea escriturando o ratificando firmas. Por lo cual es indebido suponer que todo poder especial no debe pasar por fedatario p blico simplemente por la naturaleza del mismo; debemos revisar el monto del inter s del negocio para determinarlo. Por ltimo es importante se alar que el inter s de un debido otorgamiento no debe recaer solo en el mandante sino tambi n en el mandatario, ya que la omisi n a los requisitos antes mencionados 3anula el poder pero deja subsistentes las obligaciones contra das entre el tercero que procedi de buena fe y el mandatario como si ste ltimo hubiese actuado en negocio propio.


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