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MANUAL DE CRITERIOS DE LAS COMISIONES CIDE/ASCIDE/CICOS AGRUPACI N DE SEGUROS DE AUTOM VILES 3 Introducci n A fin de actualizar el MANUAL de CRITERIOS de las COMISIONES CIDE/ASCIDE/CICOS, se ha procedido a la confecci n de esta nueva edici n incorpor ndose a la misma todas aquellas Normas y Resoluciones publicadas con posterioridad a la anterior versi n. Asimismo, uno de los objetivos b sicos de este trabajo ha sido ampliar, clarificar y adaptar todas aquellas situaciones donde la pr ctica diaria en la tramitaci n de este tipo de siniestros aconsejaba su modificaci n. A continuaci n relacionamos aquellos temas en los que se han realizado modificaciones, por leves que sean, o son de nueva creaci n: Accesorios. Adelantamientos. Alcoholemia o conducci n bajo la influencia de estupefacientes.

3 Introducción A fin de actualizar el Manual de Criterios de las Comisiones CIDE/ASCIDE/CICOS, se ha procedido a la confección de esta nueva edición incorporándose a la misma

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1 MANUAL DE CRITERIOS DE LAS COMISIONES CIDE/ASCIDE/CICOS AGRUPACI N DE SEGUROS DE AUTOM VILES 3 Introducci n A fin de actualizar el MANUAL de CRITERIOS de las COMISIONES CIDE/ASCIDE/CICOS, se ha procedido a la confecci n de esta nueva edici n incorpor ndose a la misma todas aquellas Normas y Resoluciones publicadas con posterioridad a la anterior versi n. Asimismo, uno de los objetivos b sicos de este trabajo ha sido ampliar, clarificar y adaptar todas aquellas situaciones donde la pr ctica diaria en la tramitaci n de este tipo de siniestros aconsejaba su modificaci n. A continuaci n relacionamos aquellos temas en los que se han realizado modificaciones, por leves que sean, o son de nueva creaci n: Accesorios. Adelantamientos. Alcoholemia o conducci n bajo la influencia de estupefacientes.

2 Mbito de aplicaci n. Atestado. Circulaci n y Arrancadas en paralelo/Invasi n de carril. Comisi n de Vigilancia y Arbitraje. Culpabilidad. Da os distintos a los propios del veh culo. (CIDE). Declaraci n Accidente (ASCIDE). Fusiones/Absorciones. Giros (cambios de direcci n o sentido de la marcha). Impugnaciones a resoluciones de la Comisi n. Inexistencia de Seguro. Inexistencia de Siniestro. Interlocutores. Intervenci n de m s de dos veh culos. Irregularidad de Exclusi n de Ley de Contrato de Seguro (IE LCS). Judicial. L mite. Marcha Atr s. M dulo de penalizaci n. Normas Subsidiarias (ASCIDE). Ofrecimiento peritaje. Pago Prima. Partes integrantes del veh culo. Penalizaciones Interlocutores/Comisi n. Peritaci n. Plazos CIDE/ASCIDE v a CICOS. Prioridad de paso. Puertas. Remolques. Robo o robo de uso.

3 Sin antecedentes. Tabla de culpabilidad Convenio CIDE. Tabla mensajes CICOS codificados. Tabla de rehuses y rechazos en distintos di logos de un mismo hecho. Testigos. Valor de Mercado. Versiones contradictorias (ASCIDE). Este MANUAL es de nica aplicaci n a la tramitaci n de siniestros de las entidades aseguradoras pero que, en caso alguno, puede ser utilizado en relaci n con los asegurados, respecto a quienes rige punitivamente la LRCSCVM y la legislaci n vigente aplicable a este seguro. La aplicaci n de los convenios s lo vincula a las Entidades y no a los asegurados. Un asegurado puede no estar de acuerdo con la resoluci n del siniestro por convenio y acudir a la v a judicial a defender sus intereses. 5 Entrar en vigor a partir de su publicaci n (15/11/04), y afectar a todos aquellos siniestros pendientes en tramitaci n e Interlocuci n, a excepci n de los casos que hayan sido trasladados previamente a la CVA, los cuales se resolver n de acuerdo con el anterior MANUAL .

4 Se ha continuado la misma l nea ya iniciada con los Manuales anteriores, en cuanto al orden, practicidad, sencillez de manejo y numeraci n por temas. Confiamos que este trabajo sea de nuevo de gran ayuda para todos. Madrid, 15 de noviembre de 6 I n d i c e Introducci n 31 - Accesorios .. 82 - Adelantamientos ..93 - Alcoholemia o conducci n bajo la influencia de estupefacientes ..104 - mbito de aplicaci n ..115 - Atestado ..116 - Caducidad ..137 - Carga ..148 - Circulaci n y Arrancadas en paralelo/Invasi n de - Colisi n directa ..1610 - Comisi n de Vigilancia y Arbitraje ..1811 - Conductor sin permiso o licencia de conducci n .. 2012 - Consideraciones sobre accidentes de circulaci n ..2113 - Culpabilidad ..2214 - Da os distintos a los propios del veh culo .. 2415 - (CIDE) ..2516 - Declaraci n Accidente (ASCIDE).

5 2917 - Fusiones/Absorciones ..3518 - Giros (cambios de direcci n o sentido de marcha) ..3619 - Gr as/Actividad veh culos industriales ..3820 - Impugnaciones a resoluciones de la Comisi n ..3921 - Incorporaci n a la circulaci n ..4022 - Inexistencia de Seguro ..4123 - Inexistencia de Siniestro ..4324 - Intereses/Costas ..4725 - Interlocutores ..4826 - Intervenci n de m s de dos veh culos ..4927 - Irregularidad de Exclusi n de Ley de Contrato de Seguro 5128 - ..5229 - Judicial ..5330 - Lesiones ..5431 - L mite ..5532 - Marcha atr s ..5833 - M dulo de Penalizaci n ..6034 - No colisi n ..6135 - Normas Subsidiarias (ASCIDE) ..6236 - Ofrecimiento peritaje ..6837 - Pago directo al perjudicado ..69 738 - Pago prima ..7039 - Partes integrantes del veh culo ..7140 - Penalizaciones Interlocutores/Comisi n ..7241 - Peritaci n ..7342 - Petici n M dulo.

6 7443 - Plazos CIDE/ASCIDE v a - P lizas de RC General ..7645 - Prescripci n ..7746 - Prioridad de paso ..7847 - Proposici n de Seguro/Solicitud ..7948 - Pruebas deportivas ..8049 - Puertas ..8150 - Regularizaciones ..8251 - Remolques ..8352 - Restos ..8453 - Robo o robo de 8554 - Sem foros ..8655 - Sin antecedentes ..8756 - Tabla de culpabilidad Convenio CIDE ..8957 - Tabla mensajes CICOS codificados ..9158 - Tabla de rehuses y rechazos en distintos di logos de un mismo hecho .. 9559 - Testigos ..9660 - Valor Mercado ..9761 - Versiones contradictorias (ASCIDE) ..99 8 1. Accesorios Cualquier accesorio del veh culo, en origen o instalado posteriormente, forma parte integrante del mismo y su reparaci n o reposici n, debe asumirla la Entidad Acreedora, dentro de los Convenios CIDE/ASCIDE. A tal efecto se consideran accesorios los elementos fijos instalados al veh culo, (por ejemplo: aire acondicionado, aperos de labranza o industriales, bacas, radiocassette, tel fono, llantas, alerones, alarma, plumas de gr a, sirenas de emergencia, pintura, elementos u ornamentos cuya valoraci n por sus especiales caracter sticas pueda variar considerablemente el valor del veh culo, incluso instrumental m dico de ambulancias, etc.)

7 92. Adelantamientos Ver apartados: Giros, Tabla culpabilidad (CIDE), Normas subsidiarias (ASCIDE) y circulaci n en paralelo. CIDE/ASCIDE En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el veh culo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario. Teniendo en cuenta que ning n veh culo puede circular por el carril-bici, todo veh culo a motor que transite por dicho carril deber ceder el paso a los veh culos que lo hagan por la calzada. En los casos de adelantamiento y prioridad de paso como norma general, resulta culpable el veh culo que no respeta la prioridad de paso, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario. En ambas circunstancias, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos: - Reconocido por ambos conductores en la - Cuando se indique en el Atestado.

8 - Cuando quede acreditado que se realiza rebasando la l nea contin a que separa los dos sentidos de circulaci n. - Cuando quede acreditado que se realiza por isletas divisorias o aceras. No se considera adelantamiento antirreglamentario el circular por el carril bus un veh culo no autorizado. 103. Alcoholemia o conducci n bajo la influencia de estupefacientes No se considera la alcoholemia ni la conducci n bajo la influencia de bebidas alcoh licas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotr picas como motivo de exclusi n por lo que en estos casos son de aplicaci n los Convenios. 114. mbito de aplicaci n Los Convenios CIDE/ASCIDE son de aplicaci n a los accidentes de circulaci n ocurridos en cualquier pa s del Espacio Econ mico Europeo o en pa ses adheridos al Sistema de Certificado Internacional de Seguro en la fecha del accidente, siempre que los veh culos est n matriculados en Espa a y dispongan de Seguro de Responsabilidad Civil en la Circulaci n de Veh culos a Motor con una entidad adherida al Convenio, as como a los veh culos que tengan su estacionamiento habitual en Espa a en los t rminos del Art.

9 2 de la LRCSCVM. 125. Atestado CIDE En CIDE la intervenci n de la autoridad es irrelevante para la aplicaci n del Convenio, por cuanto s lo es v lido lo indicado en el anverso de la En el supuesto de que exista un atestado contradictorio a lo indicado en el anverso de la , una vez aplicado el CIDE de acuerdo con el p rrafo anterior, se recomienda la resoluci n en la v a amistosa, siendo ste un supuesto en que pueden cobrar ambos perjudicados, uno en aplicaci n del CIDE y otro en virtud de la responsabilidad civil deducida por aplicaci n de la Ley. ASCIDE Existiendo informe de la autoridad interviniente que declare responsable a uno de los implicados, no cabe la disparidad de versiones, debi ndose aplicar el ASCIDE. Se considera informe de la autoridad tanto el emitido por la Guardia Civil de Tr fico, la Polic a local o auton mica y el informe de abogado o procurador o cualquier otro profesional especializado, transcribiendo diligencias judiciales.

10 La opini n del abogado, procurador o profesional especializado no es vinculante para la resoluci n del caso por Convenio. El pronunciamiento de la autoridad prevalece sobre cualquier otra interpretaci n del relato de los hechos del propio atestado. 135. Atestado (continuaci n) Si el atestado est en contradicci n con las normas subsidiarias del ASCIDE, prevalece el informe de la autoridad. Cuando sea contradictorio el croquis o el contenido del informe, con el pronunciamiento de la Autoridad o el juicio cr tico, prevalecer este ltimo a efectos de aceptar la reclamaci n por Convenio. Siempre que el atestado determine concurrencia de culpas, no se considerar a efectos de los Convenios, resolvi ndose con la aplicaci n de las Normas Subsidiarias. Cuando no hay pronunciamiento de la autoridad sobre cual de los implicados es el culpable del accidente y la manifestaci n de alguno de los implicados a la autoridad sea distinta a la notificada por el mismo a su entidad aseguradora, prevalece la manifestaci n ante la autoridad.


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