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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCI N DE LAS ESTACIONES Revisi n 6 . Enero de 2009 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCI N DE LAS ESTACIONES LA INSPECCI N T CNICA DE VEH CULOS Pre mbulo MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REVISI N: 6 Fecha: Enero 2009 PRE MBULO P gina 1 de 10 LA INSPECCI N T CNICA DE VEH CULOS El Reglamento General de Veh culos (RGV) aprobado mediante el Real Decreto 2822/98 del 23 de diciembre del citado a o, en su art culo 10, Inspecciones T cnicas de Veh culos dice textualmente: Los veh culos matriculados o puestos en circulaci n deber n someterse a inspecci n t cnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el rgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en el anexo I.

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCI N DE LAS ESTACIONES Revisi n 6 . Enero de 2009 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCI N DE LAS ESTACIONES LA INSPECCI N T CNICA DE VEH CULOS Pre mbulo MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REVISI N: 6 Fecha: Enero 2009 PRE MBULO P gina 1 de 10 LA INSPECCI N T CNICA DE VEH CULOS El Reglamento General de Veh culos (RGV) aprobado mediante el Real Decreto 2822/98 del 23 de diciembre del citado a o, en su art culo 10, Inspecciones T cnicas de Veh culos dice textualmente: Los veh culos matriculados o puestos en circulaci n deber n someterse a inspecci n t cnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas por el rgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en el anexo I.

2 La inspecci n t cnica, una vez comprobada la identificaci n del veh culo, versar sobre las condiciones del veh culo relativas a seguridad vial, protecci n del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercanc as peligrosas y perecederas . El p rrafo anterior da una idea general del contenido de la inspecci n t cnica. El hecho de que en el comienzo del mismo se haga una referencia expresa a veh culos matriculados o puestos en circulaci n, implica la previa homologaci n de tipo del veh culo objeto de la inspecci n, ya que el Real Decreto 2140/85 relativo a Normas sobre homologaci n de tipos de veh culos autom viles, remolques y semirremolques, as como de partes y piezas de dichos veh culos , expresa esta condici n en su art culo Sin embargo, existen siete casos de exenciones de la homologaci n de tipo de veh culo, adem s del procedimiento de homologaci n individual, recogidos en el art culo 2 de dicho Real Decreto.

3 En los que la inspecci n t cnica del veh culo tiene una fundamental trascendencia para la autorizaci n de su puesta en circulaci n. Por otra parte, tanto la exenci n de homologaci n como la inspecci n t cnica unitaria, previa a la matriculaci n, est n recogidas en el propio Reglamento General de Veh culos, art culo 5. Adem s debe tenerse en cuenta que, en conformidad con la disposici n transitoria primera R gimen de veh culos sometidos a la normativa anterior del Reglamento General de Veh culos, los veh culos matriculados o puestos en circulaci n con anterioridad al citado reglamento podr n seguir circulando bajo las mismas condiciones t cnicas con que fueron admitidos para su matriculaci n o puesta en circulaci n.

4 En consecuencia, existen determinados veh culos que han sido autorizados, por el rgano competente en materia de homologaci n del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a no cumplir, cumplir parcialmente o cumplir de forma distinta determinados requisitos exigibles relativos a la seguridad vial y a la protecci n del medio ambiente y cuyos t rminos y condicionantes invariablemente deber n figurar en el certificado de exenci n de homologaci n de tipo y/o homologaciones parciales y, en su caso, en la documentaci n de homologaci n del veh culo acogido a dicha exenci n. Dichos t rminos y condicionantes deber n figurar asimismo en la correspondiente Tarjeta ITV que emita la Estaci n ITV previa a la matriculaci n, al efecto que en las sucesivas inspecciones la entidad inspectora tenga conocimiento de las particularidades del veh culo.

5 Adem s, la remisi n en el mismo p rrafo a la legislaci n recogida en el anexo I del propio RGV, y en concreto al Real Decreto 224/2008 en el que se definen los diferentes tipos de inspecci n que se realizan en las estaciones ITV, lleva a un planteamiento mucho m s amplio que la mera inspecci n peri dica de veh culos ya matriculados y en circulaci n. Sin embargo y por mantener una coherencia formal con las disposiciones de la UE sobre esta materia, en concreto con la directiva 96/96/CE relativa al control t cnico de los veh culos de motor, as como con las recomendaciones del CITA, en concreto su Recomendaci n n 10", es aconsejable, por el momento, centrar el contenido del presente MANUAL en las comprobaciones que se realizan durante el proceso de la inspecci n peri dica de veh culos.

6 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCI N DE LAS ESTACIONES LA INSPECCI N T CNICA DE VEH CULOS Pre mbulo MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REVISI N: 6 Fecha: Enero 2009 PRE MBULO P gina 2 de 10 Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, e independientemente de las exigencias aplicables en cada caso seg n el tipo de inspecci n de que se trate, el cumplimiento de las especificaciones recogidas en este MANUAL , deben ser comprobadas en todas aquellas inspecciones en las que se requiera el control de todos o alguno de los elementos de seguridad, tanto activa como pasiva del veh culo. Para la redacci n de esta nueva versi n del MANUAL se ha aprovechado la experiencia acumulada desde la publicaci n de la anterior versi n.

7 Asimismo, se ha aplicado lo dispuesto en la directiva 96/96/CE y tenido en cuenta la Recomendaci n n 10 del CITA. Respecto al primero de los documentos, se ha seguido tanto lo referente a su parte dispositiva, como lo expresado en sus considerandos, en especial su n mero (6), en el que textualmente se dice respecto a la inspecci n t cnica deber a ser relativamente simple, r pida y barata . De la Recomendaci n n 10 del CITA se tuvieron en cuenta tanto los puntos a inspeccionar como la calificaci n de los defectos. Por otra parte el actual proceso de acreditaci n por parte de ENAC de las empresas que realizan inspecci n de veh culos, seg n lo previsto en el Real Decreto 224/2008, hace que, en la medida que sea posible, se contemplen las recomendaciones de este organismo, as como los de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020:2004.

8 Dado que se trata de un MANUAL de inspecci n, debe tenerse muy en cuenta la definici n que la norma citada anteriormente da del t rmino inspecci n: examen de un dise o de producto, servicio, proceso o instalaci n y la determinaci n de su conformidad con requisitos espec ficos o bien con requisitos generales, en base a un juicio profesional y es precisamente la introducci n del concepto juicio profesional lo que permite y da validez a la posible dualidad de la calificaci n de un defecto, en el caso en el que no exista un criterio objetivo de valoraci n (valor num rico de una medida u otro par metro o aspecto que se pueda objetivar).

9 De igual forma que en la revisi n anterior, el objetivo perseguido con esta nueva revisi n del MANUAL de Procedimiento de Inspecci n de las Estaciones ITV" es el establecimiento de unas normas de actuaci n durante el proceso de la inspecci n, con el fin de unificar al m ximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV. Por ello, y considerando lo expresado en el p rrafo anterior, cuando ha sido posible se ha evitado la dualidad de calificaci n de los defectos, y cuando no lo ha sido, se ha dejado al juicio profesional del inspector. Por otra parte, puede ocurrir que el desarrollo o la entrada en vigor de nueva legislaci n obligue a modificar los criterios que hasta ese momento eran de aplicaci n o adoptar otros nuevos, antes de que los mismos aparezcan reflejados en este MANUAL , sin perjuicio de que puedan ser aplicados en la inspecci n para dar cumplimiento a dicha legislaci n.

10 En casos excepcionales, el juicio profesional y c digo de buenas pr cticas junto con la definici n de las distintas calificaciones de los defectos, permite que cualquier anomal a detectada durante la inspecci n y no incluida en la lista de calificaci n de defectos, pueda ser calificada por el organismo inspector en funci n de su impacto sobre requisitos que afecten a la seguridad vial o a la protecci n del medio ambiente, comunic ndose posteriormente al rgano de la administraci n competente, para su posible estudio e inclusi n en la tipificaci n de defectos de este MANUAL . MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCI N DE LAS ESTACIONES LA INSPECCI N T CNICA DE VEH CULOS Pre mbulo MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REVISI N: 6 Fecha: Enero 2009 PRE MBULO P gina 3 de 10 Adem s de las disposiciones reglamentarias y recomendaciones ya citadas, para la revisi n del MANUAL , se ha partido de los siguientes principios generales que deben ser seguidos en las inspecciones: 1.


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