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Manual de instrucciones para el llenado de la …

Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera Manual de instrucciones para el llenado de la Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera Departamento de Estad sticas de Balanza de Pagos Banco Central de Reserva del Per . 1. Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera NDICE GENERAL. Finalidad de la recopilaci n de datos .. 3. Autoridad para recopilar la informaci n .. 3. Confidencialidad .. 3. Qu debe declararse .. 3. Cu ndo y d nde deben declararse los datos .. 3. Notas .. 3. Nota 1. Qui n debe declarar .. 3. Nota 2. Qu debe 4. Nota 3. Residencia y Moneda .. 6. Nota 4. Definici n de t tulos de participaci n en el capital y t tulos de deuda a corto y largo plazo . 6. Nota 5. Valoraci n .. 9. Nota 6. Exclusi n de valores emitidos por empresas relacionadas .. 10. Nota 7. Tratamiento de valores utilizados en acuerdos de recompra y de pr stamos de valores.

Banco Central de Reserva del Perú Encuesta Coordinada de Inversión de Cartera 4 ubicadas en Perú que administran la custodia de valores para inversionistas.

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1 Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera Manual de instrucciones para el llenado de la Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera Departamento de Estad sticas de Balanza de Pagos Banco Central de Reserva del Per . 1. Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera NDICE GENERAL. Finalidad de la recopilaci n de datos .. 3. Autoridad para recopilar la informaci n .. 3. Confidencialidad .. 3. Qu debe declararse .. 3. Cu ndo y d nde deben declararse los datos .. 3. Notas .. 3. Nota 1. Qui n debe declarar .. 3. Nota 2. Qu debe 4. Nota 3. Residencia y Moneda .. 6. Nota 4. Definici n de t tulos de participaci n en el capital y t tulos de deuda a corto y largo plazo . 6. Nota 5. Valoraci n .. 9. Nota 6. Exclusi n de valores emitidos por empresas relacionadas .. 10. Nota 7. Tratamiento de valores utilizados en acuerdos de recompra y de pr stamos de valores.

2 10. Nota 8. Tratamiento de los certificados de dep sito de valores .. 11. Nota 9. Tratamiento de los valores desprovistos de cup n .. 11. Nota 10. Valores respaldados por activos .. 11. 2. Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera Finalidad de la recopilaci n de datos La Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera (ECIC) recopila informaci n del saldo de las inversiones de portafolio de los residentes peruanos en t tulos de participaci n en el capital y t tulos de deuda emitidos por no residentes no relacionados (v ase la nota 6) a la fecha de corte, clasificadas por pa ses de los emisores. La ECIC se realiza en coordinaci n con otros pa ses con el fin de facilitar la comparabilidad de los datos. Autoridad para recopilar la informaci n La informaci n solicitada se recopila con el respaldo de la Circular 025-2012-BCRP (publicada el 19 de agosto 2012) sobre el sobre el Requerimiento de informaci n para elaborar estad sticas macroecon micas.

3 Confidencialidad Los formularios, una vez completados, tendr n car cter confidencial para el Banco Central de Reserva del Per (en adelante, el Banco Central) y gozar n del secreto estad stico seg n las normas vigentes1. Qu debe declararse La ECIC debe completarse conforme a las instrucciones de declaraci n de datos que aqu se proporcionan bajo la forma de notas , de la nota 1 a la 10. Toda pregunta relacionada con estas instrucciones podr dirigirse a la casilla o los n mero de tel fono disponibles en la secci n Contactar con BCRP del Sistema de Encuestas en L nea (SELi). Cu ndo y d nde deben declararse los datos Los datos deben presentarse a trav s del Sistema de Encuestas en L nea, para lo cual se enviar una direcci n URL a cada entidad. En esta plataforma tambi n encontrar el Manual de Usuario del SELi. El plazo m ximo para la entrega de la informaci n se se ala en la secci n de Encuestas Publicadas del SELi.

4 Los declarantes que no puedan efectuar su declaraci n en el plazo estipulado deber n solicitar una pr rroga a la casilla Notas Nota 1. Qui n debe declarar a) Los inversionistas-no-custodios, que son residentes de Per y poseen t tulos de participaci n en el capital o t tulos de deuda emitidos por no residentes no relacionados a la fecha de corte, que no hayan confiado la custodia de esos valores a custodios residentes (aunque s pueden haberla confiado a custodios no residentes). Esta categor a comprende a quienes invierten por cuenta propia, as como a quienes invierten en nombre de fondos comunes de inversi n regulados y no regulados (tales como fondos mutuos, fondos de inversi n y fondos mixtos), a las aseguradoras y a las administradoras de fondos de pensiones. En estos casos, la empresa declarante consolidar en un solo reporte las tenencias correspondientes a ella misma (la empresa administradora) con todos los otros tipos de fondo que administra, sin distinguirlos por su rentabilidad o por el origen de los recursos invertidos.

5 As , por ejemplo, en el caso de los fondos de pensiones, los fondos originados en aportes obligatorios se consolidar n con los originados en aportes voluntarios. b) Los custodios residentes del Per que, por orden de otros residentes o por cuenta propia, se ocupen a la fecha de corte de la custodia de valores emitidos por no residentes. Los custodios residentes se definen como entidades 1. El secreto estad stico se encuentra regulado por la Ley Org nica del Banco Central (art culo 11), el (art culos 97, 98 y 99) y la 3. Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera ubicadas en Per que administran la custodia de valores para inversionistas. Sin embargo, por fines pr cticos se ha separado en una categor a independiente a los valores registrados por CAVALI ICLV2. Las entidades que cumplen actividades de inversionista y de custodio simult neamente (casos a y b anteriores) deber n completar ambas secciones de la encuesta, seg n corresponda.

6 Las entidades que no est n comprendidas en ninguna de las categor as mencionadas s lo deben marcar la opci n que indica que no son aplicables en cada una de las secciones. Nota 2. Qu debe declararse Todas las entidades a las que se les haga llegar la ECIC deben completarla y responderla aunque sea solo para indicar que esta no es aplicable a ninguna de las secciones de la misma. Toda la informaci n brindada tiene car cter de Declaraci n Jurada. Debe completar la informaci n de la manera que se indica a continuaci n (se sugiere ver tambi n el Gr fico 1 de la siguiente p gina). Si es un inversionista no custodio debe completar la secci n 1: tenencias de t tulos emitidos por no residentes, la secci n 3: listado de los t tulos, la secci n 4: m todos de valorizaci n de t tulos de participaci n en el capital y t tulos de deuda y la secci n 5: intereses devengados en t tulos de deuda.

7 En la secci n 1 completar: a) T tulos mantenidos por cuenta propia: valores emitidos por no residentes no relacionados que no fueron encomendados a custodios. Excluya las tenencias registradas en CAVALI. b) T tulos encomendados a custodios no residentes: valores emitidos por no residentes, encomendados a custodios no residentes. Excluya las tenencias registradas en CAVALI. c) Tenencias registradas en CAVALI. Si es un custodio debe completar la secci n 2: tenencias de t tulos emitidos por no residentes, la secci n 3: listado de los t tulos, la secci n 4: m todos de valorizaci n de t tulos de participaci n en el capital y t tulos de deuda y la secci n 5: intereses devengados en t tulos de deuda. En la secci n 2 completar a) T tulos mantenidos por cuenta propia: valores emitidos por no residentes cuya administraci n se realiza por su propia cuenta.

8 Excluya las tenencias registradas en CAVALI. b) T tulos mantenidos en custodia por cuenta de terceros residentes: valores emitidos por no residentes y cuya administraci n les ha sido encomendada por otros residentes. Excluya las tenencias registradas en CAVALI. c) Tenencias registradas en CAVALI. En la secci n 3: listado por tipo de t tulos incluidos en la declaraci n, se debe se alar de manera general los t tulos a los que corresponden los montos registrados en las secciones 1 y 2 (v ase la nota 4). En la secci n 4: m todo de valorizaci n de t tulos de participaci n en el capital y t tulos de deuda. Considerando que el valor de los t tulos se mide en principio a precios de mercado. En la nota 5 se indican diversas formas de aproximaci n. En caso que la empresa declarante tuviese dificultades se pide medir el valor de los t tulos seg n libros, debiendo indicar a qu.

9 M todos, de los se alados en esta secci n 4, corresponde dicha valorizaci n. En la secci n 5: intereses devengados en t tulos de deuda, se debe se alar si los t tulos de deuda a los que corresponden los montos registrados en las secciones 1 y 2 consideran intereses devengados. 2. Instituci n de Compensaci n y Liquidaci n de Valores (ICLV). CAVALI se encarga del registro, transferencia, custodia, compensaci n y liquidaci n de valores para las operaciones realizadas en la Bolsa de Valores de Lima (renta variable y renta fija corporativa) y Datos T cnicos (renta fija p blica). 4. Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera 5. Banco Central de Reserva del Per . Encuesta Coordinada de Inversi n de Cartera Nota 3. Residencia y Moneda Las unidades declarantes son residentes en Per . Una unidad es residente del Per cuando se trata de una persona f sica, empresa u otra organizaci n domiciliada en Per.

10 Incluye sucursales y subsidiarias de empresas no residentes si stas est n domiciliadas en Per . Por definici n, el domicilio es el centro de inter s econ mico de la entidad, por ejemplo, el lugar en que una empresa realiza la actividad productiva. Las empresas legalmente constituidas en Per se consideran residentes incluso si no tienen presencia f sica . Las sucursales o subsidiarias de empresas del Per domiciliadas en otras jurisdicciones se consideran no residentes de Per . Los valores se clasifican de acuerdo a tres criterios: pa s de residencia del emisor, pa s donde se realiz la emisi n y moneda de denominaci n del t tulo. Criterio 1: La jurisdicci n de residencia del emisor (en el formulario: pa s de residencia del emisor). Se considera que la residencia de una empresa es el lugar en que est legalmente constituida o, si no ha sido constituida legalmente en sociedad, la jurisdicci n en que est domiciliada legalmente.


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