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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL …

MANUAL DE ORGANIZACI N Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS PERICIALES AUXILIARES DEL MINISTERIO P BLICO DEL ESTADO DE SINALOA LIC. AMADO ZAMBADA SENTIES, Procurador general de justicia del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 19 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado; 2o. Y 6o. del Reglamento Org nico de la Administraci n P blica Local; 2o., 3o. Y 30 fracciones I y VIII de la Ley Org nica de la Procuradur a General de justicia del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que legal y pr cticamente es inconcuso que en la actividad que compete desarrollar a la instituci n del Ministerio P blico, los servicios periciales constituyen un indispensable y valioso apoyo, en tanto contribuyen a la consecuci n de sus funciones.

Público, en tanto perciben sueldos como empleados de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 3.0.1.5 Los Peritos No Oficiales son aquellos que no dependen directamente

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1 MANUAL DE ORGANIZACI N Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS PERICIALES AUXILIARES DEL MINISTERIO P BLICO DEL ESTADO DE SINALOA LIC. AMADO ZAMBADA SENTIES, Procurador general de justicia del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 19 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado; 2o. Y 6o. del Reglamento Org nico de la Administraci n P blica Local; 2o., 3o. Y 30 fracciones I y VIII de la Ley Org nica de la Procuradur a General de justicia del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que legal y pr cticamente es inconcuso que en la actividad que compete desarrollar a la instituci n del Ministerio P blico, los servicios periciales constituyen un indispensable y valioso apoyo, en tanto contribuyen a la consecuci n de sus funciones.

2 Que los peritos, en todas las especialidades, participan destacadamente en la funci n ministerial de la investigaci n de los delitos, aportando datos y apreciaciones que resultan del ejercicio de la ciencia, la t cnica y el arte. Que en la b squeda de la verdad hist rica del hecho delictivo, objeto de la indagaci n ministerial y el proceso judicial, la peritaci n ocupa un lugar importante, ya que su siempre razonada subvenci n le ha privilegiado respecto del resto de las pruebas. Que dada la trascendencia jur dica de la prueba pericial en la funci n ministerial, es menester apoyar la actividad de quienes tienen a su cargo la encomienda pericial, sin afectar su autonom a t cnica en la emisi n de sus dict menes. Que los manuales son instrumentos que permiten el precisamiento del quehacer de los servidores p blicos, facilitan su desempe o, aseguran la uniformidad de sus actuaciones y orientan a los usuarios de los servicios p blicos.

3 Que de conformidad con lo dispuesto por los art culos 19 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de Sinaloa, 2o. Y 6o. del Reglamento de la misma Administraci n P blica Local y 30 fracci n VIII de la Ley Org nica de la Procuradur a General de justicia del Estado, el titular de la instituci n del Ministerio P blico tiene la facultad de expedir manuales de organizaci n y PROCEDIMIENTOS , as como otras disposiciones administrativas de observancia al interior de dicha dependencia. Por tales consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS PERICIALES AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE SINALOA MARCO JURIDICO Disposiciones Generales La organizaci n del Personal de Servicios Periciales Auxiliar del Ministerio P blico y los PROCEDIMIENTOS que ste debe seguir en el desarrollo de sus funciones, se encuentran establecidos en los ordenamientos siguientes: Ley Org nica del Ministerio P blico del Estado de Sinaloa;(reformado el 8 de octubre de 2008).

4 Reglamento de la Ley Org nica del Ministerio P blico del Estado de Sinaloa; (reformado el 8 de octubre de 2008). C digo Penal para el Estado de Sinaloa; C digo de PROCEDIMIENTOS Penales para el Estado de Sinaloa; C digo Civil para el Estado de Sinaloa; C digo de PROCEDIMIENTOS Civiles para el Estado de Sinaloa; y Dem s disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. DEL OBJETO Y APLICACION DEL MANUAL Disposiciones Generales El presente MANUAL tiene por objeto establecer las bases de organizaci n y de los PROCEDIMIENTOS que deben observar los Peritos Auxiliares del Ministerio P blico, en el ejercicio de las funciones que las leyes les encomiendan. Este MANUAL no sustituye ni reemplaza las disposiciones legales que norman la actividad pericial.

5 Las disposiciones contenidas en este MANUAL son de observancia obligatoria para los Peritos Auxiliares del Ministerio P blico del Estado de Sinaloa. La aplicaci n del presente MANUAL corresponde a los Servidores P blicos de la Procuradur a General de justicia del Estado de Sinaloa. (reformado el 8 de octubre de 2008) La interpretaci n de este instrumento estar a cargo del Procurador General de justicia , con apoyo de la Direcci n Jur dica Consultiva. DE LA ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SERVICIOS PERICIALES AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO Disposiciones Generales Siempre que para el estudio de alguna persona u objeto se requieran de conocimientos especiales, los Agentes del Ministerio P blico Investigadores deber n obtener el auxilio de Peritos, y stos tendr n la obligaci n de desempe ar la comisi n que se les asigne.

6 Para los efectos del presente MANUAL , se entender por Peritos Oficiales a las personas la aplicaci n del presente MANUAL , se entender por Peritos a las personas con conocimientos especiales en una ciencia, t cnica, arte, profesi n o actividad, que auxilian a los Agentes del Ministerio P blico Investigadores en el esclarecimiento de hechos delictuosos, mediante el an lisis sobre objetos o personas para luego emitir respecto sobre ello un informe, opini n o conclusi n que recibe la denominaci n de dictamen. Los Peritos Auxiliares del Ministerio P blico ser n libremente designados y removidos por los Agentes del Ministerio P blico, para que intervengan con tal car cter en los casos que stos determinen. Los Peritos son auxiliares de la Procuradur a General de justicia del Estado, as como de la Administraci n de justicia , y est n obligados a cumplir las rdenes que sus autoridades y funcionarios dicten dentro de sus facultades legales.

7 Los Peritos deber n tener t tulo oficial en la ciencia, t cnica o arte a que corresponda el punto sobre el cual deban dictaminar, si la profesi n t cnica o arte est n reglamentadas; en caso de no estarlo, se nombrar n Peritos Pr cticos. Cuando no hubiere Peritos Titulados en el lugar en que se practique la averiguaci n previa, el Agente del Ministerio P blico Investigador podr nombrar Peritos Pr cticos, quedando a su criterio solicitar la intervenci n de los que s sean titulados a donde los haya, para que en vista de la opini n de los pr cticos, emitan la suya. Por su relaci n con la instituci n y el desempe o de sus funciones, los Peritos Auxiliares del Ministerio P blico se clasifican en: Peritos Oficiales; y Peritos No Oficiales. Los Peritos Oficiales son aquellos que desempe an dicho empleo por nombramiento oficial y dependen directamente del Ministerio P blico, en tanto perciben sueldos como empleados de la Procuradur a General de justicia del Estado.

8 Los Peritos No Oficiales son aquellos que no dependen directamente del Ministerio P blico, pues no tienen el car cter de empleados de la Procuradur a General de justicia del Estado, y a su vez se clasifican en: Peritos designados de entre servidores p blicos; Peritos designados de entre el profesorado de escuelas p blicas; y Peritos Particulares. Los Peritos No Oficiales ser n designados por los Agentes del Ministerio P blico, cuando no hubiere Peritos Oficiales. Cuando el Agente del Ministerio P blico designe a Peritos de entre servidores p blicos, se cerciorar de que se trate de empleados al servicio del Estado que posean la preparaci n cient fica o t cnica que se requiera para dictaminar sobre el asunto de que se trate. Los servidores p blicos que resultaren designados Peritos, deber n informar a quien los designa de cualquier impedimento para fungir como tales.

9 Cuando el Agente del Ministerio P blico designe a Peritos de entre el profesorado de escuelas p blicas, verificar que se trate de empleados al servicio del Estado con la preparaci n cient fica o t cnica necesaria para dictaminar sobre el caso de que se trate. En caso de que no existiesen en el lugar servidores p blicos con la preparaci n cient fica o t cnica requerida para atender el asunto o profesores con dicha preparaci n, el Agente del Ministerio P blico podr nombrar a profesionistas o personas particulares que posean aptitud para desempe arse con tal car cter, en cuyo caso, se deber n cubrir los honorarios correspondientes seg n lo que se pague por costumbre en los establecimientos particulares y teniendo en cuenta el tiempo que los Peritos hubieren ocupado para desempe ar su comisi n, conforme a los aranceles vigentes, y si no los hubiere, de acuerdo con la determinaci n que hagan personas de la misma profesi n, arte u oficio.

10 Siempre que se requiera examinar personas u objetos, en cada caso, el Agente del Ministerio P blico Investigador deber designar dos o m s Peritos, pudiendo bastar uno cuando s lo ste pueda ser designado o cuando su designaci n signifique retardo en la practica de la peritaci n, y sta afecte la investigaci n ministerial. En el desempe o de su cargo, los Peritos practicar n todas las operaciones y experimentos que su ciencia, t cnica, arte, profesi n o actividad les sugiera, rindiendo un informe en el que expresar n los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen. DE LOS PROCEDIMIENTOS Disposiciones Generales Los PROCEDIMIENTOS que corresponde seguir a los Peritos Auxiliares del Ministerio P blico, se encuentran determinados por cada una de las diversas ciencias, t cnicas, artes, oficios o pr cticas en que se inscriben.


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