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MANUAL OPERATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS …

MINISTERIO SECRETAR A DE ESTADO. DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. DE ECONOM A. Y HACIENDA SECRETAR A GENERAL DE HACIENDA. DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO. MANUAL OPERATIVO PARA LA EJECUCI N DE LOS TRABAJOS OBJETO DE. ENCOMIENDA, EN CUMPLIMIENTO DEL ART CULO 3 DE LA ORDEN. EHA/1616/2010, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS. CONDICIONES DE LA ENCOMIENDA A LA SOCIEDAD ESTATAL DE GESTI N. INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, SOCIEDAD AN NIMA (SEGIPSA), DE. TRABAJOS CATASTRALES OBJETO DE CONVENIO CON ENTIDADES. COLABORADORAS. Octubre 2011. MINISTERIO SECRETAR A DE ESTADO. DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. DE ECONOM A. Y HACIENDA SECRETAR A GENERAL DE HACIENDA. DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO. INTRODUCCI N. La necesaria concordancia de la realidad inmobiliaria y la descripci n catastral de los bienes inmuebles hace indispensable el apoyo, la colaboraci n y la cooperaci n entre la Direcci n General del Catastro y la Administraci n Territorial (CCAA, Diputaciones y ayuntamientos) que se concreta en los convenios de colaboraci n suscritos a petici n de las entidades interesadas.

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  Manual, Operativo, Manual operativo

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1 MINISTERIO SECRETAR A DE ESTADO. DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. DE ECONOM A. Y HACIENDA SECRETAR A GENERAL DE HACIENDA. DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO. MANUAL OPERATIVO PARA LA EJECUCI N DE LOS TRABAJOS OBJETO DE. ENCOMIENDA, EN CUMPLIMIENTO DEL ART CULO 3 DE LA ORDEN. EHA/1616/2010, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS. CONDICIONES DE LA ENCOMIENDA A LA SOCIEDAD ESTATAL DE GESTI N. INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, SOCIEDAD AN NIMA (SEGIPSA), DE. TRABAJOS CATASTRALES OBJETO DE CONVENIO CON ENTIDADES. COLABORADORAS. Octubre 2011. MINISTERIO SECRETAR A DE ESTADO. DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. DE ECONOM A. Y HACIENDA SECRETAR A GENERAL DE HACIENDA. DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO. INTRODUCCI N. La necesaria concordancia de la realidad inmobiliaria y la descripci n catastral de los bienes inmuebles hace indispensable el apoyo, la colaboraci n y la cooperaci n entre la Direcci n General del Catastro y la Administraci n Territorial (CCAA, Diputaciones y ayuntamientos) que se concreta en los convenios de colaboraci n suscritos a petici n de las entidades interesadas.

2 En este marco de colaboraci n institucional libre y voluntaria para el mantenimiento actualizado del Catastro Inmobiliario, el MANUAL OPERATIVO se redacta en cumplimiento del art culo 3, desarrollo y ejecuci n de los trabajos, de la Orden EHA/1616/2010, de 10 de junio, por la que se regulan las condiciones de la encomienda a la Sociedad Estatal de Gesti n Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad An nima, de trabajos catastrales objeto de convenio con entidades colaboradoras, as como los t rminos, plazos y condiciones del abono de gastos. El objeto de este MANUAL es regular los procedimientos, especificaciones y criterios t cnicos precisos para garantizar la incorporaci n, la calidad y la homogeneidad de los trabajos catastrales objeto de convenio con entidades colaboradoras encomendados a SEGIPSA por la Direcci n General del Catastro, previa libre solicitud de las entidades interesadas y financiados por ellas. El MANUAL se desarrolla en los cinco puntos siguientes: 1.

3 Recepci n, registro y examen de la documentaci n en declaraciones por parte de la entidad colaboradora. 2. Trabajos previos a realizar por SEGIPSA: Resoluci n de expedientes de declaraci n 902, 903 y 904 (tarifa 1). Formaci n del expediente y resoluci n del mismo en caso de alteraciones f sicas documentadas (tarifa 2). Investigaci n y resoluci n de expedientes de alteraciones f sicas que requieran trabajo de campo (tarifa 3). 3. Criterios generales de normalizaci n: a. Proyectos de compensaci n y reparcelaci n. b. Valoraci n y representaci n de terrazas, porches y jardines. c. Bajo cubiertas en edificios de vivienda. d. Tipolog a de locales comerciales en planta baja. e. Tipolog a de garajes y aparcamientos. f. Tipolog a de edificaci n rural. g. Categor a de la edificaci n. h. Datos de inmuebles. i. Tipos de valor a aplicar en locales seg n los usos, destinos y tipolog as. j. Datos de titulares. 2. MINISTERIO SECRETAR A DE ESTADO.

4 DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. DE ECONOM A. Y HACIENDA SECRETAR A GENERAL DE HACIENDA. DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO. k. Reparto de elementos comunes. l. Fechas de alteraci n. m. Superficies a considerar y criterios para la realizaci n de los FXCC. 4. Ejecuci n de los trabajos. Documentaci n gr fica. Grabaci n alfanum rica. Datos de finca y suelo. Datos de construcci n. Datos de inmuebles. Datos de titulares. Grabaci n de informe t cnico. 5. Control interno. a) Validaci n de FXCC. b) Concordancia entre el FXCC y la cartograf a catastral. c) Comprobaci n de los datos alfanum ricos. 6. Control de calidad. RECEPCI N, REGISTRO Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACI N EN. DECLARACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD COLABORADORA. Las entidades colaboradoras realizar n las actuaciones previas de comprobaci n y preparaci n de la documentaci n, que comprenden: Registro inmediato de los expedientes en el momento de su entrada y clasificaci n del tipo de declaraci n, comunicaci n o solicitud.

5 Verificaci n completa de la suficiencia de la documentaci n aportada y de su calidad, en sus apartados gr fico, administrativo y jur dico. A este respecto: - Los expedientes de segregaci n o agrupaci n de locales o fincas, deber n adjuntar el plano de los locales afectados con la situaci n anterior y posterior a la agrupaci n o segregaci n de los mismos. - Los expedientes de declaraci n de construcciones ya existentes y no catastradas, adjuntar n al plano a escala, fotograf a reciente y fecha de realizaci n de la citada construcci n y, en su caso, de reforma, si no se indican en el documento que acredita la titularidad. Identificaci n de la referencia catastral de la parcela, del n mero de inmuebles afectados por la alteraci n catastral y localizaci n de los mismos sobre la cartograf a catastral. Requerimientos oportunos desde Registro, dejando constancia en el expediente. En su caso, con el fin de facilitar el archivo y traslado de la documentaci n, se proceder a su escaneado en funci n de los medios y eficiencia del objetivo.

6 3. MINISTERIO SECRETAR A DE ESTADO. DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. DE ECONOM A. Y HACIENDA SECRETAR A GENERAL DE HACIENDA. DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO. Las Entidades Locales deber n registrar los expedientes que se presenten en sus registros en el momento de su entrada empleando la Sede Electr nica de la Direcci n General del Catastro (SEC). En todos los casos, la documentaci n necesaria para la realizaci n de los expedientes ser entregada a SEGIPSA, por parte de la entidad colaboradora (EC) a trav s del personal destinado al control y seguimiento de los trabajos. SEGIPSA realizar la recogida de la documentaci n, o reproducci n de la misma (reprogr fica o inform tica), en las dependencias o archivos de la EC u otras que se indiquen. TRABAJOS PREVIOS A REALIZAR POR SEGIPSA. Seg n el nivel, tipo de documentaci n relativa a los expedientes y su forma de obtenci n se distinguen tres tipos de trabajos previos que se corresponden con las tres tarifas actualmente en vigor.

7 Resoluci n de expedientes de declaraci n 902, 903 y 904 (tarifa 1). Se comprobar el n mero de expedientes abiertos en la finca objeto de la alteraci n catastral y el tipo al que pertenecen, tanto los que existen en el registro de la Gerencia o Subgerencia como los que hayan sido presentados a trav s de la Sede Electr nica de la Direcci n General del Catastro (SEC) y que est n relacionados con la finca, con el fin de garantizar la correcta tramitaci n del expediente, para lo que la entidad correspondiente podr acceder a trav s del aplicativo desarrollado al efecto. En el caso de que no consten los documentos necesarios solicitados en los requerimientos o audiencias efectuadas, especialmente de titularidad, o exista un expediente de inspecci n abierto, se remitir de forma inmediata a la EC. para su remisi n a la Inspecci n. Se deber examinar la preparaci n de la cartograf a existente en la base de datos catastral, la fecha de su realizaci n y, en su caso, la informaci n documental de que se dispone (FXCC y fotograf a de fachada).

8 Se comprobar la posible afecci n de fincas colindantes que puedan dar lugar a otras actuaciones (tr mites de audiencia, alteraciones no declaradas, etc.). Los formatos y aplicaciones que permitan el intercambio de informaci n utilizados para la ejecuci n de los trabajos se ajustar n a las estipulaciones fijadas por la Direcci n General del Catastro (DGC). Formaci n del expediente y resoluci n del mismo en caso de alteraciones f sicas documentadas (tarifa 2). La EC entregar a SEGIPSA un listado y en su caso mapa de las parcelas catastrales afectadas con las incidencias u omisiones detectadas en soporte digital o por v a telem tica, junto con la documentaci n necesaria para su 4. MINISTERIO SECRETAR A DE ESTADO. DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS. DE ECONOM A. Y HACIENDA SECRETAR A GENERAL DE HACIENDA. DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO. tramitaci n (planos, licencia de primera ocupaci n, escrituras, etc.), clasificada por zona geogr fica y tipo de incidencia.

9 SEGIPSA verificar y cotejar la documentaci n aportada, en sus apartados gr fico, administrativo y jur dico. Comprobar la referencia catastral de la parcela, el n mero de inmuebles afectados por la alteraci n catastral y la localizaci n de los mismos sobre la cartograf a catastral. En caso de falta de parte de la descripci n catastral del bien inmueble, SEGIPSA lo completar con ayuda de la ortofotograf a m s reciente, de fotograf as existentes en Internet u otra investigaci n de gabinete. Finalmente, formar el expediente completo a partir de la documentaci n obtenida, revisada y contrastada para proceder a su resoluci n conforme a los apartados del presente MANUAL . Adem s, realizar las comprobaciones indicadas en el apartado SEGIPSA entregar a la EC en soporte digital o por v a telem tica un listado de los bienes inmuebles con el tipo de incidencia producida, los per odos y, en su caso, indicar posibles infracciones no prescritas.

10 Investigaci n y resoluci n de expedientes de alteraciones f sicas que requieran trabajo de campo (tarifa 3). La EC entregar a SEGIPSA un listado y en su caso un mapa de las parcelas catastrales afectadas en soporte digital o por v a telem tica con las incidencias u omisiones detectadas clasificadas por zona geogr fica y tipo de incidencia. Los datos a obtener en gabinete de cada parcela catastral ser n: a) De las Bases de Datos Catastrales, los datos alfanum ricos, gr ficos y jur dicos. b) De la ortofotograf a m s actualizada, las parcelas afectadas y posibles construcciones existentes y su situaci n. c) De las fotograf as de Internet, en su caso, las caracter sticas de dichas construcciones, n de plantas, posibles usos, antig edad, etc. d) Adem s realizar las comprobaciones indicadas en el apartado Los datos a consignar en la visita a campo ser n: a) La realizaci n de la fotograf a digital, o en su caso fotograf as, descriptiva de la fachada, nombrada con la referencia catastral, de acuerdo con las caracter sticas t cnicas detalladas en la normativa de la Direcci n General del Catastro, que garanticen la perfecta visualizaci n de la fachada, y contraste de los datos catastrales.


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