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MANUAL PARA ESTUDIO DE LA LEY NÚM. 22,

MANUAL para ESTUDIO DE LA LEY N M. 22, DEL 7 DE ENERO DE 2000, SEG N ENMENDADA, CONOCIDA COMO LEY DE VEH CULOS Y TR NSITO DE PUERTO RICO Lea cuidadosamente P gina I Certificado de licencia de II Se ales de Tr III L mites M ximos de IV Sem V VI Alumbrado Requerido a los Veh VII Cinturones de Seguridad y Asientos VIII Marcas en el IX Se ales 18 X Reglas XI Manejo de veh culos o veh culos de motor bajo los efectos de bebidas XII XIII Regateo o carreras de XIV Disposiciones Aplicables a las Bicicletas en V as P XV Protecci n debida a personas XVI Programa de Inspecci n y Control de Emisiones de Gases en los Veh culos de MANUAL del Conductor, Ley N m. 22 Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Rico Revisado julio 2009 2 Este MANUAL se prepar en la Director a de Servicios al Conductor Derechos Reservados 2009 Departamento de Transportaci n y Obras P blicas Edici n julio 2009 La informaci n provista no podr ser alterada o de alguna otra forma modificada sin la previa autorizaci n del subscribiente.

Ley para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Entre los requisitos se encuentra la aprobación de un examen teórico y práctico, el cual cumpla con las especificaciones aquí indicadas para cada tipo de licencia que se autoriza. El Certificado de Licencia de Conducir se

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1 MANUAL para ESTUDIO DE LA LEY N M. 22, DEL 7 DE ENERO DE 2000, SEG N ENMENDADA, CONOCIDA COMO LEY DE VEH CULOS Y TR NSITO DE PUERTO RICO Lea cuidadosamente P gina I Certificado de licencia de II Se ales de Tr III L mites M ximos de IV Sem V VI Alumbrado Requerido a los Veh VII Cinturones de Seguridad y Asientos VIII Marcas en el IX Se ales 18 X Reglas XI Manejo de veh culos o veh culos de motor bajo los efectos de bebidas XII XIII Regateo o carreras de XIV Disposiciones Aplicables a las Bicicletas en V as P XV Protecci n debida a personas XVI Programa de Inspecci n y Control de Emisiones de Gases en los Veh culos de MANUAL del Conductor, Ley N m. 22 Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Rico Revisado julio 2009 2 Este MANUAL se prepar en la Director a de Servicios al Conductor Derechos Reservados 2009 Departamento de Transportaci n y Obras P blicas Edici n julio 2009 La informaci n provista no podr ser alterada o de alguna otra forma modificada sin la previa autorizaci n del subscribiente.

2 La reproducci n de esta informaci n deber ser distribuida de forma gratuita al p blico en general. Si de alguna manera fuere incluida en alg n otro folleto o publicaci n ser requisito se nos presente con anterioridad a la producci n y distribuci n para determinaci n final. MANUAL del Conductor, Ley N m. 22 Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Rico Revisado julio 2009 3 I. CERTIFICADO de licencia DE CONDUCIR A. Definici n: Certificado de licencia de Conducir y Licencia significar la autorizaci n expedida por el Secretario a una persona que cumpla con los requisitos de esta Ley para manejar determinado tipo de veh culo de motor por las v as p blicas de Puerto Rico. Entre los requisitos se encuentra la aprobaci n de un examen te rico y pr ctico, el cual cumpla con las especificaciones aqu indicadas para cada tipo de licencia que se autoriza.

3 El Certificado de licencia de Conducir se expedir por un t rmino de seis (6) a os y ser renovado por periodos sucesivos de seis (6) a os, exceptuando el de aprendizaje que ser por un t rmino de dos (2) a os. Ciclista significar toda persona que conduzca o tenga control f sico de una bicicleta en una v a p blica con fines deportivos, recreativos o como medio de transportaci n. B. Tipos de Certificados de licencias de Conducir: 1. Aprendizaje para conducir un veh culo de motor mientras el aspirante obtiene la capacitaci n m nima requerida para obtener la licencia de conducir correspondiente. Esta licencia estar condicionada a que el manejo del veh culo se efect e en compa a de un conductor autorizado a manejar tal tipo de veh culo, excepto en el caso de las motocicletas, que no se requerir acompa ante, aunque se deber cumplir con los requerimientos particulares establecidos para stas en esta Ley.

4 La licencia de aprendizaje para conducir motocicleta ser v lida nicamente en los pol gonos a crearse por esta Ley y no ser v lida para conducir motocicleta en las autopistas, carreteras estatales y municipales de Puerto Rico. Todo menor de dieciocho (18) a os pero mayor de diecis is (16) a os que posea una licencia de aprendizaje, deber esperar seis (6) meses antes de solicitar el examen pr ctico. Pero para obtener la licencia de aprendizaje para conducir motocicletas, deber tener dieciocho (18) a os de edad. Toda licencia de aprendizaje ser expedida por un t rmino de dos (2) a os y no ser renovable. Transcurrido dicho t rmino la persona tendr treinta (30) d as adicionales para solicitar examen pr ctico, s lo si es MANUAL del Conductor, Ley N m. 22 Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Rico Revisado julio 2009 4 mayor de dieciocho (18) a os.

5 Una vez vencido dicho t rmino deber obtener una nueva licencia de aprendizaje si interesa continuar practicando. 2. Conductor para conducir, con o sin recibir retribuci n por ello, veh culos de motor privados o veh culos comerciales privados con un peso bruto (Gross Vehicle Weight o GVW ) que no exceda de tres punto veinticinco ( ) toneladas o seis mil quinientas (6,500) libras. 3. Chofer para conducir, con o sin recibir retribuci n por ello, veh culos de motor privados o veh culos comerciales privados o p blicos, con un peso bruto ( GVW ) que no exceda de diez mil una (10,001) libras. 4. Veh culos Pesados de Motor para conducir cualquier veh culo pesado de motor, sujeto a las condiciones, requisitos , restricciones y reglamentaci n que establezca el Secretario conforme a las categor as, indicadas a continuaci n: a. Veh culo Pesado de Motor Tipo I (categor a 6) para conducir cualquier veh culo pesado de motor cuyo peso bruto ( GVW ) no exceda de siete y media ( ) toneladas o quince mil (15,000) libras.

6 B. Veh culo Pesado de Motor Tipo II (categor a 7) para conducir cualquier veh culo pesado de motor cuyo peso bruto ( GVW ) no exceda de trece (13) toneladas o veintis is mil (26,000) libras. c. Veh culo Pesado de Motor Tipo III (categor a 8) para conducir cualquier veh culo pesado de motor cuyo peso bruto ( GVW ) sea mayor de trece (13) toneladas o veintis is mil (26,000) libras. d. Tractor o Remolcador con o sin Arrastre o Semiarrastre (categor a 9) para conducir cualquier veh culo de motor. MANUAL del Conductor, Ley N m. 22 Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Rico Revisado julio 2009 5 e. Motocicleta para conducir motocicletas o cualquier veh culo similar, deber contar con cualquiera de las licencias enumeradas en este Art culo, y en adici n el endoso del Secretario.

7 El Secretario podr , mediante reglamento, otorgar permiso para conducir motocicleta y para que uno de estos veh culos pueda transitar por las v as p blicas, solamente cuando haya sido dise ado para ello por el fabricante o manufacturero. Endoso Especial para conducir un veh culo de motor que transporte materiales peligrosos. El Secretario s lo podr expedir este tipo de endoso, cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley, y con las condiciones establecidas por la Comisi n de Servicios P blico, o por cualquier otra legislaci n y/o reglamentaci n federal o estatal. II. SE ALES DE TR NSITO Significar toda se al, sem foro, marca o artefacto consistente con esta Ley que hubiere sido instalado o colocado por mandato de un organismo o funcionario gubernamental con jurisdicci n para ello, con el objetivo de regular, orientar o dirigir el tr nsito.

8 A. SE ALES DE REGLAMENTACI N Las se ales de reglamentaci n indican las leyes y reglamentos del tr nsito, son rectangulares o cuadradas, de color blanco con letras o s mbolos negros excepto las que reglamentan el estacionamiento, que tienen letras rojas; o algunas de circulaci n, que tienen un c rculo rojo con una l nea igualmente roja que las cruza, significando la prohibici n de hacer lo indicado en la se al. Las se ales de velocidad indican la velocidad m xima permisible en millas por hora. PARE La se al de PARE es octagonal de color rojo con letras blancas. Indica al conductor que debe detener la marcha por completo, sin interrumpir el tr nsito y no continuar la marcha, hasta que pueda hacerlo con seguridad. La multa por no detenerse es de treinta (30) d lares. CEDA EL PASO Se al triangular en rojo y blanco. Indica al conductor que debe reducir la velocidad y detenerse si fuera necesario para ceder el paso a veh culos de motor o peatones.

9 Luego podr continuar la marcha con precauci n. La multa por no ceder el paso es de treinta (30) d lares. MANUAL del Conductor, Ley N m. 22 Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Rico Revisado julio 2009 6 SIGA POR SU DERECHA Todo conductor se mantendr a su derecha en todo momento. NO VIRE A LA IZQUIERDA El conductor debe prestar atenci n a la direcci n en que se coloca la fecha para no equivocarse al hacer la maniobra de viraje. NO VIRE A LA DERECHA El conductor debe prestar atenci n a la direcci n en que se coloca la flecha para no equivocarse al hacer la maniobra de viraje. NO HACER VIRAJE EN RETORNO EN U No virar hacia el lado opuesto o carril con tr nsito en sentido contrario. NO VIRE EN RETORNO EN U , NI A LA IZQUIERDA No virar hacia el lado opuesto, ni a la izquierda en una intersecci n NO ENTRE Ning n veh culo de motor, motora, ni bicicleta transitar en la direcci n en que se coloque la se al.

10 NO ESTACIONE Significar que ning n conductor podr estacionar su veh culo de motor con o sin ocupantes, en las direcciones que indica la flecha, cuando no exista la intenci n de continuar inmediatamente su marcha. ZONA ESCOLAR Se aproxima a una zona escolar ubicada en una zona urbana. De seis de la ma ana (6:00 am) a siete de la tarde (7:00 pm) durante los d as de clases. Se aproxima a una zona escolar rural. De seis de la ma ana (6:00 am) a siete de la tarde (7:00 pm) durante los d as de clases. ZONA ESCOLAR 15 ZONA ESCOLAR 25 MANUAL del Conductor, Ley N m. 22 Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Rico Revisado julio 2009 7 PROHIBIDO TR NSITO DE CAMIONES Prohibido el tr nsito de veh culos pesados.


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