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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO …

REP BLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE ambiente , VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCI N N MERO (610) 24 de marzo de 2010 Por la cual se modifica la Resoluci n 601 del 4 de abril de 2006 EL MINISTRO DE ambiente , VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 10, 11 y 14 del art culo 5 de la Ley 99 de 1993, y los art culos 6, 10 y 12 del Decreto 948 de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resoluci n 601 de 2006 de este MINISTERIO , se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisi n, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Que de conformidad con el concepto t cnico de octubre de 2009 y la informaci n recolectada por la Direcci n de DESARROLLO Sectorial Sostenible del MINISTERIO de ambiente , VIVIENDA y DESARROLLO Territorial, se hace necesario realizar ajustes a la Resoluci n 601 de 2006. Que en m rito de lo expuesto, RESUELVE ART CULO Modificar el Anexo 1 de la Resoluci n 601 de 2006 el cual quedar as : Aire: Fluido que forma la atm sfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composici n normal es de por lo menos 20% de ox geno, 77% de nitr geno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua en relaci n volum trica.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (610) 24 de marzo de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de

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1 REP BLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE ambiente , VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCI N N MERO (610) 24 de marzo de 2010 Por la cual se modifica la Resoluci n 601 del 4 de abril de 2006 EL MINISTRO DE ambiente , VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 10, 11 y 14 del art culo 5 de la Ley 99 de 1993, y los art culos 6, 10 y 12 del Decreto 948 de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resoluci n 601 de 2006 de este MINISTERIO , se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisi n, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Que de conformidad con el concepto t cnico de octubre de 2009 y la informaci n recolectada por la Direcci n de DESARROLLO Sectorial Sostenible del MINISTERIO de ambiente , VIVIENDA y DESARROLLO Territorial, se hace necesario realizar ajustes a la Resoluci n 601 de 2006. Que en m rito de lo expuesto, RESUELVE ART CULO Modificar el Anexo 1 de la Resoluci n 601 de 2006 el cual quedar as : Aire: Fluido que forma la atm sfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composici n normal es de por lo menos 20% de ox geno, 77% de nitr geno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua en relaci n volum trica.

2 Rea-Fuente: Es una determinada zona o regi n, urbana, suburbana o rural, que por albergar m ltiples fuentes fijas de emisi n, es considerada como un rea especialmente generadora de sustancias contaminantes del aire. Atm sfera: Es la capa gaseosa que rodea a la Tierra. CO (Mon xido de carbono): Gas inflamable, incoloro e ins pido que se produce por la combusti n de combustibles f siles. Resoluci n No. 610 del 24 de marzo de 2010 Hoja No. 2 Por la cual se modifica la Resoluci n 601 del 4 de abril de 2006 Concentraci n de una Sustancia en el Aire: Es la relaci n que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen de aire en la cual est contenida. Condiciones de Referencia: Son los valores de temperatura y presi n con base en los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25 C y 760 mm Hg (1 atm sfera de presi n). Contaminaci n Atmosf rica: Es el fen meno de acumulaci n o de concentraci n de contaminantes en el aire.

3 Contaminantes: Fen menos f sicos o sustancias, o elementos en estado s lido, l quido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente , los recursos naturales renovables y la salud humana que, solos o en combinaci n, o como productos de reacci n, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinaci n de stas. Emisi n: Descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado s lido, l quido o gaseoso, o en alguna combinaci n de estos, provenientes de una fuente fija o m vil. Episodio o Evento: Es la ocurrencia o acaecimiento de un estado tal de concentraci n de contaminantes en el aire que, dados sus valores y tiempo de duraci n o exposici n, impone la declaratoria por la autoridad ambiental competente, de alguno de los niveles de contaminaci n, distinto del normal. Fuente de Emisi n: Actividad, proceso u operaci n, realizado por los seres humanos, o con su intervenci n, susceptible de emitir contaminantes al aire.

4 Fuente Fija: Fuente de emisi n situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. Fuente M vil: Es la fuente de emisi n que, por raz n de su uso o prop sito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o veh culos de transporte a motor de cualquier naturaleza. Inmisi n: Transferencia de contaminantes de la atm sfera a un receptor . Se entiende por inmisi n a la acci n opuesta a la emisi n. Aire inmiscible es el aire respirable a nivel de la troposfera. Media M vil: Se calcula del mismo modo que el promedio aritm tico para una cantidad n de datos y se va recalculando a medida que se agregan nuevos datos, partiendo del ltimo dato agregado y manteniendo siempre el n mero de datos correspondiente a la cantidad definida. NO2 (Di xido de Nitr geno): Gas de color pardo rojizo fuertemente t xico cuya presencia en el aire de los centros urbanos se debe a la oxidaci n del nitr geno atmosf rico que se utiliza en los procesos de combusti n en los veh culos y f bricas.

5 Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisi n: Es el nivel de concentraci n legalmente permisible de sustancias o fen menos contaminantes presentes en el aire, establecido por el MINISTERIO de ambiente , VIVIENDA y DESARROLLO Territorial, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente , los recursos naturales renovables y la salud humana. Resoluci n No. 610 del 24 de marzo de 2010 Hoja No. 3 Por la cual se modifica la Resoluci n 601 del 4 de abril de 2006 Nivel Normal (Nivel I): Es aquel en que la concentraci n de contaminantes en el aire y su tiempo de exposici n o duraci n son tales, que no producen efectos nocivos, directos ni indirectos, en el medio ambiente o la salud humana. Nivel de Prevenci n (Nivel II): Es aquel que se presenta cuando las concentraciones de los contaminantes en el aire y su tiempo de exposici n o duraci n, causan efectos adversos y manifiestos, aunque leves, en la salud humana o en el medio ambiente tales como irritaci n de las mucosas, alergias, enfermedades leves de las v as respiratorias o efectos da inos en las plantas, disminuci n de la visibilidad u otros efectos nocivos evidentes.

6 Nivel de Alerta (III): Es aquel que se presenta cuando la concentraci n de contaminantes en el aire y su duraci n o tiempo de exposici n, puede causar alteraciones manifiestas en el medio ambiente o la salud humana y en especial alteraciones de algunas funciones fisiol gicas vitales, enfermedades cr nicas en organismos vivos y reducci n de la expectativa de vida en la poblaci n expuesta. Nivel de Emergencia (IV): Es aquel que se presenta cuando la concentraci n de contaminantes en el aire y su tiempo de exposici n o duraci n, puede causar enfermedades agudas o graves u ocasionar la muerte de organismos vivos, y en especial de los seres humanos. O3 (Ozono): Gas azul p lido que, en las capas bajas de la atm sfera, se origina como consecuencia de las reacciones entre los xidos de nitr geno y los hidrocarburos (gases compuestos de carbono e hidr geno principalmente) en presencia de la luz solar.

7 PST (Part culas Suspendidas Totales): Material particulado que incluye tanto a la fracci n inhalable como a las mayores de 10 micras, que no se sedimentan en periodos cortos sino que permanecen suspendidas en el aire debido a su tama o y densidad. PM10 (Material Particulado Menor a 10 Micras): Material particulado con un di metro aerodin mico menor o igual a 10 micr metros nominales. (Material Particulado Menor a 2,5 Micras): Material particulado con un di metro aerodin mico menor o igual a 2,5 micr metros nominales. Promedio Aritm tico: Es la sumatoria de todos los datos a promediar, dividido por el n mero total de datos. Promedio Geom trico: Es la ra z en sima del producto de todos los datos a promediar. Para su c lculo se debe utilizar la siguiente ecuaci n: Donde: G: Promedio Geom trico X1 * X2 * X3*..*Xn: Datos a promediar Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire: Conjunto de equipos de medici n de calidad del aire instalados sistem ticamente para verificar el cumplimiento de uno o varios de los objetivos de vigilancia de calidad del aire previstos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

8 SO2 (Di xido de Azufre): Gas incoloro, no inflamable que posee un fuerte olor en altas concentraciones. Resoluci n No. 610 del 24 de marzo de 2010 Hoja No. 4 Por la cual se modifica la Resoluci n 601 del 4 de abril de 2006 Sustancias Peligrosas: Son aquellas que aisladas o en combinaci n con otras, por sus caracter sticas infecciosas, t xicas, explosivas, corrosivas, inflamables, vol tiles, combustibles, radiactivas o reactivas, pueden causar da o a la salud humana, a los recursos naturales renovables o al ambiente . Tiempo de Exposici n: Es el lapso de duraci n de un episodio o evento de contaminaci n. ART CULO Modificar el Art culo 4 de la Resoluci n 601 de 2006, el cual quedar as : Art culo 4. Niveles M ximos Permisibles para Contaminantes Criterio. En la Tabla 1 se establecen los niveles m ximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes criterio, los cuales se calculan con el promedio geom trico para PST y promedio aritm tico para los dem s contaminantes.

9 Tabla 1. Niveles m ximos permisibles para contaminantes criterio Contaminante Nivel M ximo Permisible ( g/m3) Tiempo de Exposici n PST 100 Anual 300 24 horas PM10 50 Anual 100 24 horas 25 Anual 50 24 horas SO2 80 Anual 250 24 horas 750 3 horas NO2 100 Anual 150 24 horas 200 1 hora O3 80 8 horas 120 1 hora CO 8 horas 1 hora Par grafo Primero: Las autoridades ambientales competentes deber n iniciar la medici n de , cuando se presente incumplimiento de alguno de los niveles m ximos permisibles de PM10. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades ambientales pueden medir , de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire. Par grafo Segundo: Las autoridades ambientales competentes que a la fecha de publicaci n de la presente resoluci n operen medidores de PST deber n mantenerlos operando siempre que se presente incumplimiento de los niveles m ximos permisibles, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

10 Par grafo Tercero: Las autoridades ambientales competentes deben realizar las mediciones de los contaminantes criterio establecidos en el presente art culo, de acuerdo con los procedimientos, frecuencias y metodolog a establecidas en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire que adoptar el MINISTERIO de ambiente , VIVIENDA y DESARROLLO Territorial. Resoluci n No. 610 del 24 de marzo de 2010 Hoja No. 5 Por la cual se modifica la Resoluci n 601 del 4 de abril de 2006 Par grafo Transitorio: Hasta el 31 de diciembre de 2010 el nivel m ximo permisible anual de PM10 ser de 60 g/m3 y el nivel m ximo permisible para 24 horas de PM10 ser de 150 g/m3. Los niveles m ximos permisibles para empezar n a regir a partir del 1 de enero de 2011. ART CULO Modificar el Art culo 5 de la Resoluci n 601 de 2006, el cual quedara as : Art culo 5. Niveles M ximos Permisibles para Contaminantes No Convencionales con Efectos Carcinog nicos y Umbrales para las Principales Sustancias Generadoras de Olores Ofensivos.


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