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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO …

MINISTERIO DE comercio , INDUSTRIA Y TURISMO . --' .. , 1 n" 4. DECRETO N MERO .A "" . DE. 26 MAY 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector comercio , INDUSTRIA y TURISMO .". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, y CONSIDERANDO: Que la producci n normativa ocupa un espacio central en la implementaci n de pol ticas p blicas, siendo el medio a trav s del cual se estructuran los instrumentos jur dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalizaci n y simplificaci n del ordenamiento jur dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur dica.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO --' . .. , 1 n" 4 DECRETO NÚMERO .A "" . DE 26 MAY 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,

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  Ministerio, Comercio, Ministerio de comercio

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1 MINISTERIO DE comercio , INDUSTRIA Y TURISMO . --' .. , 1 n" 4. DECRETO N MERO .A "" . DE. 26 MAY 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector comercio , INDUSTRIA y TURISMO .". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, y CONSIDERANDO: Que la producci n normativa ocupa un espacio central en la implementaci n de pol ticas p blicas, siendo el medio a trav s del cual se estructuran los instrumentos jur dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalizaci n y simplificaci n del ordenamiento jur dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur dica.

2 Que constituye una pol tica p blica gubernamental la simplificaci n y compilaci n org nica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici n con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

3 Que en virtud de sus caracter sticas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem s actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. Que la compilaci n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici n, sin perjuicio de los efectos ultract vos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art culo 38 de la Ley 153 de 1887. GD-FM-017 V2. 10,'.. 'J_~_ j __ _ de 2015 Hoja N . 2. DECRETO N MERO _ _ _. "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector comercio , INDUSTRIA y TURISMO .

4 ". Que por cuanto este decreto constituye un ejercIcIo de compilaci n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada art culo se indica el origen del mismo. Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria , como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci n de nulidad o de suspensi n provisional, acudiendo para ello a la informaci n suministrada por la Relator a y la Secretar a General del Consejo de Estado. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur dico nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto nico Reglamentario Sectorial.

5 Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: LIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR comercio , INDUSTRIA Y TURISMO PARTE 1 SECTOR CENTRAL TITULO 1 CABEZA DEL SECTOR Art culo MINISTERIO de comercio , INDUSTRIA y TURISMO . El MINISTERIO de comercio , INDUSTRIA y TURISMO tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia: formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol ticas generales en materia de desarrollo econ mico y social del pa s, relacionadas con la competitividad, integraci n y desarrollo de los sectores productivos de la INDUSTRIA , la micro, peque a y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog a, la promoci n de la inversi n extranjera , el comercio interno y el TURISMO ; y ejecutar las pol ticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

6 (Decreto 210 de 2003, arto 1). T TULO 2 FONDOS ESPECIALES Art culo Fondo Colombiano de Modernizaci n y Desarrollo Tecnol gico de la Micro, Peque a y Mediana Empresa FOMIPYME. Tiene como objetivo aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos ltimos, mediante cofinanciaci n no reembolsable de programas, proyectos y actividades para la innovaci n, el fomento y promoci n de las Mipymes. (Ley 1450 de 2011, arto44).. DECRETO N ME de 2015 Hoja N . 3. "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del comercio , INDUSTRIA y TURISMO .". , Art culo Fondo F lmico Colombia. Tiene por objeto desarrollar una actividad estrat gica de relaci n comercial en el' exterior mediante la promoci n de nuestro territorio como destino para la filmaci n de pel culas. (Ley 1556 de 2012, 1).

7 T TULO 3 CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS DE ASESORIA DE lA ADMINISTRACi N Art culo Consejo Sup rior de comercio Exterior. un organismo consultivo cuyo objetivo es asesorar al Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del pa s. (Decreto 2553 de 1999, arto 27). Art culo Consejo Superior de Micro Empresa y de la Peque a y Mediana Empresa. un rgano encargado asegurar la formulaci n y adopci n de pol ticas p blicas generales, transversales, sectoriales y regionales de fomento y promoci n empresarial para las micro, peque as y medianas empresas con prop sito de empleo y crecimiento econ mico sostenido. (Ley 590 de 2000, arto 3; modificado por la Ley 905 2004, arto 3). Art culo Consejo Nacional de Protecci n al Consumidor.

8 Tiene como objetivo asesor del Gobierno Nacional en todas materias relacionadas con la acci n administrativa de protecci n y defensa de los consumidores (Decreto 3468 de 1982, arto 1). Art culo Consejo Superior de TURISMO . Corresponde al Consejo Superior de TURISMO coordinar y adoptar programas y proyectos en materia de TURISMO en armon a con la pol tica tur stica formulada por el MINISTERIO de comercio INDUSTRIA y TURISMO , a las cuales estar n sujetas las medidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman. (Decreto 1873 de 2013, arto 1). Art culo Consejo Consultivo de la INDUSTRIA Tur stica. Tiene como objetivo ser el rgano consultivo y asesor del Gobierno en materia de TURISMO , en los t rminos de la Ley. (Decreto 1591 de 2013, arto 1). Art culo Consejo Nacional de Seguridad Tur stica.

9 Su objetivo consiste en incrementar la seguridad para los usuarios de servicios tur sticos, mediante el establecimiento de estrategias, a partir de las cuales la Polic a de TURISMO , en coordinaci n con el MINISTERIO MINISTERIO de comercio , INDUSTRIA y TURISMO y las entidades territoriales, implementan proyectos y actividades que promuevan medidas de control y prevenci n dirigidas a los prestadores de servicios tur sticos, vigilancia y protecci n de los atractivos tur sticos e informaci n y orientaci n al turista. (Decreto 2014, ). Articulo Consejo Profesional de Gu as de TURISMO . Consejo Profesional de Gu as de TURISMO es un organismo t cnico encargado de velar por desarrollo y ,. DECRETO N MERO~ - de 2015 Hoja N . 4. ------- "Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector comercio , INDUSTRIA y TURISMO .

10 ". adecuado ejercicio de la profesi n y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Gu as de TURISMO , previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. (Decreto 503 de 1997, arto 11). Art culo Comit s Locales para la Organizaci n de las Playas. El objetivo es el de establecer franjas en las zonas de playas destinadas al ba o, al descanso, a la recreaci n , a las ventas de bienes de consumo y a la prestaci n de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas. (Decreto 1766 de 2013, arto 3). Art culo Comit de Asuntos Aduaneros y Arancelarios de comercio Exterior. Tiene como objetivo analizar y recomendar al Consejo Superior de comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del r gimen aduanero y arancelario.


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