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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - …

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 55 Lunes 6 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 16502 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL2392 Resoluci n de 20 de febrero de 2017, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gr el texto del convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gr ficas (c digo de convenio n. 99001105011981), para el per odo 2016-2018, que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2016, de una parte por las asociaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representaci n de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y , en representaci n del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, de la L

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Lunes 6 de marzo de 2017 Sec. III. Pág. 16503 estricta observancia del Convenio. Los órganos de gobierno de dichas organizaciones son

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 55 Lunes 6 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 16502 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL2392 Resoluci n de 20 de febrero de 2017, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gr el texto del convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gr ficas (c digo de convenio n. 99001105011981), para el per odo 2016-2018, que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2016, de una parte por las asociaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representaci n de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y , en representaci n del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE del 24, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

2 Sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Direcci n General de EMPLEO la inscripci n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro Directivo, con notificaci n a la Comisi n su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado .Madrid, 20 de febrero de 2017. El Director General de EMPLEO , Xavier Jean Braulio Thibault COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GR FICAS 2016-2018 CAP TULO ICl usulas PreliminaresLa negociaci n del presente convenio ha sido inspirada por el criterio de lograr el progreso de las empresas afectadas por el mismo y el bienestar de sus trabajadores y este respecto el convenio subraya.

3 Lo nocivo para el sector de los salarios inferiores a los del convenio y la competencia derecho a una remuneraci n estable y lo m s justa y honorable acuerdo entre las partes contratantes en combatir, en toda circunstancia y mediante una acci n com n, los abusos flagrantes que pueden derivarse de la venta de productos editoriales o de papeler a por personas y organismos no autorizados para organizaciones firmantes CEGAL (Confederaci n Espa ola de Gremios y Asociaciones de Libreros), FANDE (Federaci n de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones) as como Federaci n Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y Federaci n Estatal de Servicios de ( ), son responsables, cada una en su mbito de competencia, de la cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

4 55 Lunes 6 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 16503estricta observancia del convenio . Los rganos de gobierno de dichas organizaciones son particularmente responsables de impedir por todos los medios legales que se infrinja el presente partes firmantes del convenio se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberaci n y consecuci n de convenios colectivos de trabajo de mbito territorial igual o menor y que afecten al mbito personal y funcional de este convenio , excepto los de empresa, cualquiera que sea la materia objeto de los firmantes tratar n de promover que todos los trabajadores que presten sus servicios dentro del mbito funcional del presente convenio , disfruten de las mismas condiciones culo 1.

5 Estructura de la negociaci n colectiva. Concurrencia de presente convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del art culo del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociaci n colectiva en el sector del Comercio del Papel y las Artes Gr ficas a trav s de la estructura negociadora siguiente:a) convenio Colectivo estatal: El convenio Colectivo Nacional del Comercio del Papel y Artes Gr ficas que es de aplicaci n directa a las empresas que se encuentran dentro de su mbito funcional, con excepci n de las que en la actualidad est n afectadas por su propio convenio de ) Convenios colectivos propios del sector de mbito regional, foral o de Comunidad Aut noma, preexistentes a la firma de este )

6 Convenios colectivos de Las partes firmantes del convenio expresan su voluntad de que el convenio Colectivo Nacional constituya referencia exclusiva y eficaz para regular las condiciones laborales b sicas del sector. Por ello, se comprometen a no promover nuevos convenios colectivos sectoriales que afecten al sector, de mbito territorial inferior al presente Sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa establecida en el vigente art culo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran materias propias y exclusivas del mbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociaci n, las siguientes:Contrataci n.

7 Modalidades odos de n bases sectoriales y su m xima y su regulaci n b n gimen gimen de representaci n Las reglas de concurrencia entre este convenio estatal y los convenios regionales, forales o de Comunidad Aut noma y los convenios de empresa, grupos de empresa o empresas vinculadas se resolver n de acuerdo a las reglas de concurrencia establecidas en el Estatuto de los : BOE-A-2017-2392 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 55 Lunes 6 de marzo de 2017 Sec. III. P g. 16504 CAP TULO II mbito y denunciaArt culo 2. mbito disposiciones del presente convenio regir n obligatoriamente en todo el territorio espa culo 3.

8 Mbito presente convenio obliga con car cter general a todas las empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio, distribuci n, importaci n y exportaci n de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papeler a, objetos de escritorio y material did ctico; mayoristas y minoristas de papel de impresi n y escritura; mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papel usado de recuperaci n y manipulaci n; mayoristas y minoristas del comercio filat lico; mayoristas y minoristas de publicaciones peri dicas, as como la distribuci n, importaci n y exportaci n de los mencionados productos; y la venta minorista de , obligar a las empresas de nueva instalaci n incluidas en los mbitos territorial y culo 4.

9 Mbito dentro del mbito del presente convenio todo el personal que preste servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el excluyen entre otros:a) Los cargos de la alta direcci n, alto gobierno o alto ) El personal t cnico a quien se encomiende alg n servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeci n a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la ) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o m s empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operaci n, asumiendo el riesgo y ventura de la )

10 Los trabajadores y trabajadoras aut nomos, que realizan los trabajos de reparto, con veh culo propio, y sujetos a una relaci n mercantil, con las empresas culo 5. presente convenio empezar a regir desde la fecha de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado , excepto las cl usulas relativas a culo 6. Duraci n y pr presente convenio tiene duraci n desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de obstante la duraci n acordada en el p rrafo anterior, al finalizar el plazo de su vigencia, el convenio se entender prorrogado en forma t cita de a o en a o, si no se hubiera denunciado a tenor de la normativa desarrollada en este mismo Cap el actual convenio subsistir n, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le culo 7.


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