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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - …

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 76 Jueves 29 de marzo de 2012 Sec. III. P g. 26434 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL4367 Resoluci n de 13 de marzo de 2012, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercanc as por el texto del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercanc as por carretera (c digo de Convenio n mero 99012735011900), que fue firmado con fecha 12 de noviembre de 2010 y presentado para su registro y publicaci n en fecha 23 de diciembre de 2011, suscrito, de una parte, por la Confederaci n Espa ola de Transporte de Mercanc as (CETM)

boletÍn oficial del estado núm. 76 jueves 29 de marzo de 2012 sec. iii. pág. 26434 iii. otras disposiciones ministerio de empleo y seguridad social

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 76 Jueves 29 de marzo de 2012 Sec. III. P g. 26434 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL4367 Resoluci n de 13 de marzo de 2012, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercanc as por el texto del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercanc as por carretera (c digo de Convenio n mero 99012735011900), que fue firmado con fecha 12 de noviembre de 2010 y presentado para su registro y publicaci n en fecha 23 de diciembre de 2011, suscrito, de una parte, por la Confederaci n Espa ola de Transporte de Mercanc as (CETM)

2 Y la Confederaci n Espa ola de Operadores del Transporte (CEOT), en representaci n de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales y TCM-UGT, en representaci n de los trabajadores del sector, en atenci n a la inmediata aplicaci n a los trabajadores afectados de las condiciones de trabajo que se establecen en el mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el art culo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 83, apartados 2 y 3, en relaci n con el art culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3 Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Direcci n General de EMPLEO la inscripci n del citado Acuerdo general en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro Directivo, con notificaci n a la Comisi n su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado .Madrid, 13 de marzo de 2012. El Director General de EMPLEO , Xavier Jean Braulio Thibault ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANC AS POR CARRETERACAP TULO IDisposiciones generalesArt culo 1.

4 Naturaleza, finalidad y presente II Acuerdo general, suscrito de una parte, en representaci n empresarial, por la Confederaci n Espa ola de Transporte de Mercanc as (CETM) y por la Confederaci n Espa ola de Operadores del Transporte (CEOT) y, de otra, en representaci n SOCIAL , por los Sindicatos Comisiones Obreras ( ) y Uni n General de Trabajadores (UGT), sustituye, ntegramente, el Acuerdo General publicado en el Bolet n Oficial del Estado de 29 de enero de 1998, que a su entrada en vigor quedar autom ticamente sin II Acuerdo general ha sido negociado y se formaliza de conformidad con lo previsto en el T tulo III del Estatuto de los Trabajadores, y en particular, de conformidad con los cve: BOE-A-2012-4367 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m.

5 76 Jueves 29 de marzo de 2012 Sec. III. P g. 26435art culos 83 y 84 de dicho texto legal. Celebrado al amparo de lo dispuesto en el art culo del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo constituye un Acuerdo Marco de naturaleza mixta, de manera que por un lado establece la estructura de la negociaci n colectiva en el sector, y por otro, contiene disposiciones de contenido normativo y de aplicaci n directa a las relaciones laborales afectadas por el mismo, sin perjuicio de su negociaci n en unidades inferiores, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

6 Y del reenv o de materias a mbitos inferiores que realiza el propio Acuerdo a lo largo de su acuerdo con la eficacia general que le confiere el art culo ) del Estatuto de los Trabajadores y la representatividad de las Organizaciones firmantes del mismo, este II Acuerdo general obligar , de conformidad con lo dispuesto en el art culo 82 del propio Estatuto, a todas las entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su mbito de aplicaci n (funcional, personal y territorial) y durante todo el tiempo de su culo 2. mbito presente II Acuerdo general ser de aplicaci n en todo el territorio espa culo 3.

7 Mbito II Acuerdo general es de aplicaci n a las empresas que, al amparo de los correspondientes t tulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenaci n de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte p blico de mercanc as por carretera en veh culos autom viles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captaci n de energ a y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercanc as, incluidas las actividades de mensajer a y de log stica, entendiendo por esta ltima la que cubre la planificaci n, la organizaci n, la gesti n, la supervisi n y la realizaci n de las actividades de transporte de mercanc as en la cadena de suministro.

8 Es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados t tulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura este mbito funcional no podr desgajarse ning n mbito funcional menor que no tenga como norma subsidiaria este II Acuerdo General, salvo por acuerdo de la Comisi n Paritaria del virtud del principio de unidad de empresa este Acuerdo general ser de aplicaci n a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal est incluida en su mbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotaci n tambi n independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el mbito de aplicaci n de este Acuerdo, no les ser ste de aplicaci n si as se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de los trabajadores adhesi n a este II Acuerdo general de quienes en principio no est n incluidos en su mbito funcional, se formalizar de acuerdo con el art culo 92 del Estatuto de los culo 4.

9 Mbito presente II Acuerdo general es de obligada observancia para todas las empresas y trabajadores incluidos en su mbito culo 5. mbito en vigor el primer d a del mes natural siguiente a la fecha de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado , y extiende su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del a o 2014, prorrog ndose t citamente por per odos de un a o si no fuera denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelaci n a su vencimiento inicial o al de cve: BOE-A-2012-4367 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 76 Jueves 29 de marzo de 2012 Sec. III. P g. 26436cualquiera de sus pr rrogas, mediante comunicaci n escrita dirigida a la otra parte.

10 Una vez finalizada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus posibles pr rrogas, continuar rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro Acuerdo parte que formule la denuncia deber expresar detalladamente en la comunicaci n los puntos y contenidos que comprenda la revisi n solicitada. De esta comunicaci n y de la propuesta se enviar copia, a efectos de registro, a la Direcci n General de Trabajo u organismo que lo culo 6. Negociaci n colectiva en mbitos establecido en este II Acuerdo general no podr afectar en ning n caso a lo dispuesto en los convenios colectivos estatutarios vigentes.


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