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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - BOE.es

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. P g. 92795I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL11637 Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento espec ficamente a lo previsto en el segundo p rrafo del art culo del texto refundido de la Ley General de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue a adido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposici n adicional vig sima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de la SEGURIDAD referido art culo de la Ley General de la SEGURIDAD SOCIAL determina lo siguiente: El empresario descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportaci n que corresponda a cada uno de ellos.

Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. P g. 92795I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL11637 Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento espec ficamente a lo previsto en el segundo p rrafo del art culo del texto refundido de la Ley General de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue a adido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposici n adicional vig sima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de la SEGURIDAD referido art culo de la Ley General de la SEGURIDAD SOCIAL determina lo siguiente: El empresario descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportaci n que corresponda a cada uno de ellos.

2 Si no efectuase el descuento en dicho momento no podr realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deber informar a los trabajadores de la cuant a total de la cotizaci n a la SEGURIDAD SOCIAL indicando, de acuerdo con lo establecido en el art culo , la parte de la cotizaci n que corresponde a la aportaci n del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los t rminos que reglamentariamente se determinen. Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores nicamente constaban la base de cotizaci n y el tipo de retenci n correspondientes a la aportaci n del trabajador, pero no la determinaci n de la aportaci n del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el art culo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que el recibo de salarios se ajustar al modelo que apruebe el MINISTERIO de trabajo y SEGURIDAD SOCIAL (hoy de EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ), se procede a la modificaci n del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de el proceso de su tramitaci n, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones p blicas implicadas, as como a consulta de los interlocutores su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:Art culo nico.

3 Modificaci n de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes t rminos:cve: BOE-A-2014-11637 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. P g. 92796 RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS Empresa: Domicilio: CIF: CCC: Trabajador: NIF: N m. Afil. SEGURIDAD SOCIAL : Grupo profesional: Grupo de Cotizaci n: Periodo de liquidaci n: del .. de .. al .. de ..de Total d as . I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales IMPORTE TOTALES Salario base .._____ Complementos salariales Horas extraordinarias .._____ Horas complementarias (contratos a tiempo parcial).

4 Gratificaciones Salario en 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la SEGURIDAD SOCIAL Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales A. TOTAL .. _____ I. DEDUCCIONES 1. Aportaci n del trabajador a las cotizaciones a la SEGURIDAD SOCIAL y conceptos de recaudaci n conjunta % Contingencias comunes .. _____ _____ Formaci n _____ Horas _____ TOTAL _____ 2. Impuesto sobre la renta de las personas f _____ 3. _____ _____ 4. Valor de los productos recibidos en especie .._____ 5. Otras B. TOTAL A _____ .. L QUIDO TOTAL A PERCIBIR (A B).. _____.

5 De .. de Firma y sello de la empresa RECIB cve: BOE-A-2014-11637 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. P g. 92797 DETERMINACI N DE LAS BASES DE COTIZACI N A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACI N CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCI N DEL IRPF Y APORTACI N DE LA EMPRESA CONCEPTO BASE TIPO APORTACI N EMPRESA 1. Contingencias comunes Importe remuneraci n _____ Importe prorrata pagas _____ _____ _____AT y _____Formaci n _____2. Contingencias profe-sionales y conceptos de recaudaci n Fondo Garant a _____3. Cotizaci n adicional horas _____ _____4. Base sujeta a retenci n del _____ cve: BOE-A-2014-11637 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m.

6 273 Martes 11 de noviembre de 2014 Sec. I. P g. 92798 Disposici n transitoria nica. Adaptaci n al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden las empresas adaptar n al nuevo modelo que se aprueba los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el art culo 1 de la Orden de 27 de diciembre de n final primera. T tulo orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art culo de la Constituci n Espa ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci n laboral sin perjuicio de su ejecuci n por las comunidades aut n final segunda. Facultades de aplicaci faculta a la Secretar a de Estado de EMPLEO para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci n de esta n final tercera.

7 Entrada en presente orden entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado .Madrid, 6 de noviembre de 2014. La Ministra de EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL , F tima B ez Garc : BOE-A-2014-11637 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


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