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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y …

BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 55 Viernes 5 de marzo de 2021 Sec. I. P g. 25942. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DE inclusi N, SEGURIDAD SOCIAL . Y MIGRACIONES. 3421 Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL . Mediante la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL , para la realizaci n de tr mites y actuaciones por medios electr nicos, dicho registro se configura como medio para acreditar la representaci n otorgada a tal efecto a que se refiere el art culo del texto refundido de la Ley General de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, ha establecido una regulaci n completa y sistem tica de las relaciones ad extra entre las administraciones p blicas y los administrados, cuya finalidad principal es la simplificaci n y agilizaci n de los procedimientos administrativos.

boletÍn oficial del estado núm. 55 viernes 5 de marzo de 2021 sec. i. pág. 25942 i. disposiciones generales ministerio de inclusiÓn, seguridad social

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 55 Viernes 5 de marzo de 2021 Sec. I. P g. 25942. I. DISPOSICIONES GENERALES. MINISTERIO DE inclusi N, SEGURIDAD SOCIAL . Y MIGRACIONES. 3421 Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL . Mediante la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL , para la realizaci n de tr mites y actuaciones por medios electr nicos, dicho registro se configura como medio para acreditar la representaci n otorgada a tal efecto a que se refiere el art culo del texto refundido de la Ley General de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, ha establecido una regulaci n completa y sistem tica de las relaciones ad extra entre las administraciones p blicas y los administrados, cuya finalidad principal es la simplificaci n y agilizaci n de los procedimientos administrativos.

2 A este respecto, la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, dedica su t tulo I a los interesados en el procedimiento, en el que, tras regular en su art culo 3 la capacidad de obrar para actuar ante las administraciones p blicas a los efectos previstos en dicha ley, prev en materia de representaci n nuevos instrumentos para su acreditaci n en el mbito exclusivo de las administraciones p blicas, regulando especialmente en sus art culos 5 y 6 el apoderamiento apud acta , presencial o electr nico, y la acreditaci n de su inscripci n en el registro electr nico de apoderamientos de la administraci n p blica competente. Por su parte, en el citado art culo 6 se establece la informaci n m nima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electr nicos de apoderamientos, ya sean generales o particulares, y se indica que los poderes que se inscriban en esos registros electr nicos deber n corresponder a alguna de las tres categor as siguientes: En primer lugar, los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuaci n administrativa y ante cualquier administraci n p blica.

3 En segundo lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuaci n administrativa ante una administraci n u organismo concreto. En tercer lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante nicamente para la realizaci n de determinados tr mites especificados en el poder. En este mbito, el mismo art culo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prev que los registros electr nicos generales de apoderamientos no impedir n la existencia de registros electr nicos particulares en cada organismo, donde se inscribir n los poderes otorgados para la realizaci n de actuaciones generales o tr mites espec ficos ante el mismo. Tambi n Verificable en prev la interoperabilidad entre los registros electr nicos generales y particulares de apoderamientos a fin de constituir un instrumento v lido de comprobaci n y acreditaci n cve: BOE-A-2021-3421.

4 De la representaci n de un tercero ante las administraciones p blicas, bastando para ello no solo con la mera consulta electr nica de los datos contenidos en otros registros administrativos similares, sino tambi n con la consulta al registro mercantil, al de la propiedad o al de los correspondientes protocolos notariales. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 55 Viernes 5 de marzo de 2021 Sec. I. P g. 25943. En atenci n a tales previsiones legales y en el marco del impulso al empleo de los medios electr nicos, inform ticos y telem ticos en las relaciones entre la Administraci n de la SEGURIDAD SOCIAL y los ciudadanos, mediante esta orden se procede a dar una nueva regulaci n al Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL , creado y regulado hasta este momento por la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo. La nueva regulaci n del Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL viene motivada por la necesidad de desarrollar en dicho mbito las previsiones que sobre la materia contiene la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en su art culo 5, acerca de los requisitos que han de cumplir los apoderamientos, en sus distintas modalidades, para poder ser inscritos en los registros electr nicos de las diferentes administraciones p blicas, como en su art culo 6, respecto de la necesaria incorporaci n al referido Registro electr nico de los apoderamientos que se efect en dentro de su mbito competencial.

5 Esta orden se adecua a los principios de buena regulaci n previstos en el art culo 129. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. As , la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, consistente en acomodar la regulaci n del Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL a las previsiones contenidas al respecto en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al objeto de asegurar la efectiva aplicaci n de lo establecido en este mbito en sus art culos 5 y 6, no trat ndose de una norma restrictiva de derechos, sino garante de los mismos. Asimismo, su regulaci n cumple los principios de SEGURIDAD jur dica y eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jur dico, estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de mejorar el servicio p blico, al permitir a los interesados formalizar apoderamientos y acreditar representaciones en favor de terceros, no imponi ndoles nuevas cargas administrativas.

6 Finalmente, la orden se ajusta al principio de transparencia puesto que, de acuerdo con lo establecido en el art culo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al tr mite de audiencia e informaci n p blica. La orden ha sido informada favorablemente por la Comisi n Ministerial de Administraci n Digital, conforme a lo establecido por el art culo ) de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se cre dicho rgano colegiado en el entonces MINISTERIO de Empleo y SEGURIDAD SOCIAL y se regul su composici n y funciones. Tambi n ha sido informada por la Agencia Espa ola de Protecci n de Datos, de acuerdo con lo previsto en el art culo ) del Estatuto de la indicada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo. Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitaci n conferida al MINISTERIO de inclusi n, SEGURIDAD SOCIAL y Migraciones por el art culo ) y la disposici n final octava del texto refundido de la Ley General de la SEGURIDAD SOCIAL , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de legislaci n b sica de la SEGURIDAD SOCIAL que el art culo de la Constituci n Espa ola atribuye al Estado.

7 En su virtud, con la aprobaci n previa de la Ministra de Pol tica Territorial y Funci n P blica y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Art culo 1. Objeto y mbito de aplicaci n. 1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento Verificable en del Registro electr nico de apoderamientos de la SEGURIDAD SOCIAL (en adelante el registro), en el que se inscribir n los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electr nicamente, por quien ostente la cve: BOE-A-2021-3421. condici n de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administraci n de la SEGURIDAD SOCIAL . 2. El registro no tiene car cter p blico, ser nico en el mbito de la Administraci n de la SEGURIDAD SOCIAL y estar accesible en la sede electr nica de la Secretar a de Estado de la SEGURIDAD SOCIAL y Pensiones (en adelante SEDESS).

8 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 55 Viernes 5 de marzo de 2021 Sec. I. P g. 25944. 3. Las representaciones legales no ser n objeto de inscripci n en el registro. 4. A los efectos de esta orden, se entiende por Administraci n de la SEGURIDAD SOCIAL la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el mbito de aplicaci n de la SEDESS, de conformidad con el art culo ) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la sede electr nica de la Secretar a de Estado de la SEGURIDAD SOCIAL . Art culo 2. Tipos de apoderamientos a inscribir en el registro. En el registro podr n inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos: a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuaci n administrativa en todas las materias, tr mites y grupos de tr mites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.

9 B) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los tr mites y/o grupos de tr mites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos tr mites. c) Apoderamiento por tr mites y/o grupos de tr mites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos tr mites y/o grupos de tr mites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudi ndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos. Art culo 3. rganos competentes. 1. Corresponde a la Secretar a de Estado de la SEGURIDAD SOCIAL y Pensiones la titularidad y gesti n del registro, as como la aprobaci n y modificaci n de los modelos que resulten precisos para su adecuada gesti n.

10 2. Corresponde a la Gerencia de Inform tica de la SEGURIDAD SOCIAL garantizar la disponibilidad y accesibilidad del registro; la identificaci n de los interesados mediante m todos de identificaci n admitidos en la SEDESS; la integridad de los datos incorporados;. la generaci n de evidencias electr nicas que permitan la constataci n de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporaci n de tales datos, as como la generaci n de documentos electr nicos que acrediten los poderes inscritos en el registro. Art culo 4. Poderdantes y apoderados. 1. Podr n otorgar apoderamiento las personas f sicas, jur dicas y entidades sin personalidad jur dica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condici n de interesados en relaci n con las materias, tr mites y/o grupos de tr mites relacionados en el anexo I.


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