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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 81 Martes 3 de abril de 2018 Sec. I. P g. 35164I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE LA PRESIDENCIAY PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES4553 Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo p blico en los mbitos de personal docente no universitario de la Administraci n General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilizaci n de personal docente no universitario de la Administraci n General del Estado, para el a o art culo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece respecto a la incorporaci n de nuevos efectivos a las Administraciones P blicas que las necesidades de recursos humanos, con asignaci n presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporaci n de personal de nuevo ingreso ser n objeto de la oferta de empleo p blico.
2 A ade su apartado 2 que la oferta de empleo p blico o instrumento similar, que se aprobar anualmente por los rganos de gobierno de las Administraciones P blicas, deber ser publicada en el Diario Oficial correspondiente . Estos preceptos son de aplicaci n tanto a los procesos selectivos para el acceso a la condici n de funcionarios civiles de la Administraci n General del Estado, como supletoriamente a los de acceso a la Polic a el mismo sentido, el art culo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros aprobar anualmente la provisi n de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formaci n, sobre la base de la programaci n plurianual, de los cr ditos presupuestarios, de la evoluci n real de efectivos y de los procesos de formaci n definidos en esta ley.
3 Y que en las plazas de militares de tropa y mariner a se fijar n los cupos m ximos que se ofertar n para la categor a de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el art culo 60 de dicha ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria p , el art culo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de R gimen del personal de la Guardia Civil, determina que el Consejo de Ministros aprobar la provisi n anual de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil en la que se determinar n las correspondientes a los centros docentes de formaci n, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajust ndose a los cr ditos presupuestarios y a las previsiones que sobre oferta de empleo p blico establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4 Indicando asimismo que la determinaci n de la provisi n anual de plazas del Cuerpo citado se har mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci n P blica y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del necesidades de funcionamiento de determinados sectores de actividad p blica requieren de la incorporaci n de personal de nuevo ingreso conforme a una cadencia temporal situaci n, en el mbito de la Administraci n del Estado, se produce especialmente en los cuerpos de funcionarios docentes de ense anzas no universitarias, en el personal de las Fuerzas Armadas y en el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2017, prev en su art culo , que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u cve: BOE-A-2018-4553 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.
5 81 Martes 3 de abril de 2018 Sec. I. P g. 35165organismos competentes y a propuesta del MINISTERIO de Hacienda y Funci n P blica, la aprobaci n de la oferta de empleo p blico que corresponda a la Administraci n General del Estado, sus organismos p blicos y dem s entes p blicos su parte, el art culo prev respecto a la incorporaci n de nuevo personal en el sector p blico que, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap tulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposici n se fijar hasta un m ximo del 100 por ciento en, entre otros mbitos, las Administraciones P blicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Org nica 2/2006.
6 De 3 de mayo, de Educaci n, en relaci n con la determinaci n del n mero de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes , Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas en relaci n con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar . La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prev igualmente la posibilidad de que se pueda acordar una redistribuci n de la tasa de reposici n resultante en favor de alguno de los sectores considerados prioritarios, entre los que est n los oferta de empleo p blico supone la existencia de necesidades de incorporaci n de nuevo personal con asignaci n presupuestaria, conforme al art culo del texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico.
7 En consecuencia, en la situaci n de pr rroga presupuestaria conforme a lo previsto en el art culo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la incorporaci n de personal de nuevo ingreso s lo se puede efectuar en puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados con los cr ditos presupuestarios del cap tulo 1 del presupuesto vigente, que no implican una alteraci n de la cuant a total prevista en los Presupuestos Generales del Estado actualmente prorrogados de modo autom tico. Asimismo, los puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados que se incluyen en esta oferta de empleo p blico respetan las tasas de reposici n anteriormente el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de ense anzas no universitarias, el desarrollo del curso acad mico requiere que los procesos selectivos tengan lugar en fechas determinadas del a o.
8 El derecho a la educaci n se consagra como derecho fundamental en el art culo 27 de la Constituci n. La escolarizaci n de la poblaci n en general, y de la que se encuentra en etapas de la educaci n no universitaria y en particular, obligatoria, constituye uno de los pilares esenciales para hacer efectivo su ejercicio. Esto es, el proceso selectivo del personal perteneciente a los cuerpos de personal docente de ense anzas no universitarias, debe desarrollarse de un modo necesariamente temporal y acompasado a los cursos su parte, las Fuerzas Armadas requieren, para el cumplimiento de las misiones que constitucionalmente tienen asignadas y asegurar el nivel de operatividad necesario de sus unidades, unos efectivos m nimos, por debajo de los cuales resultar a dif cil la consecuci n de estos objetivos.
9 Es preciso adem s, que tales efectivos tengan una distribuci n adecuada en el tiempo, que permita garantizar la operatividad de las unidades, por lo que es necesario un acceso anual a las distintas Escalas de Oficiales en una cuant a determinada y sensiblemente situaci n se ve agravada en las citadas Escalas de Oficiales por la complejidad y duraci n del periodo de formaci n previo al acceso a las mismas, en el que se requiere no solo superar los estudios correspondientes a sus futuras funciones como militar de carrera, sino tambi n la obtenci n de un t tulo de grado universitario. En este caso, la programaci n de la ense anza militar y especialmente, la correlativa ense anza universitaria de Grado en los centros universitarios de la Defensa, determina que la aprobaci n de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la m xima urgencia, ya que la no aprobaci n inmediata de la misma conllevar el consiguiente retraso en el desarrollo de los procesos selectivos, as como en el nombramiento como alumnos de quienes superen los mismos, lo que impedir a el normal desarrollo del curso acad mico, dada la adscripci n de estos centros a una determinada : BOE-A-2018-4553 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.
10 81 Martes 3 de abril de 2018 Sec. I. P g. 35166 Las mismas consideraciones pueden darse por reproducidas respecto a la oferta de empleo p blico para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de la Administraci n del Estado, como consecuencia de las funciones que tienen asignadas, y la articulaci n de sus procesos selectivos. Su car cter de servicio p blico esencial, las singularidades derivadas de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad p blica, hace que resulte necesario aprobar sin demora una oferta de empleo p la vista de que tal como se ha expuesto se trata de sectores de actividad que requieren la incorporaci n de personal de nuevo ingreso a puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados, es necesario aprobar para los mismos la oferta de empleo p blico para 2018 de forma inmediata.