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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Rep blica de Colombia RESOLUCI N N MERO DE ( ) Por medio de la cual se expide el Reglamento T cnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG A En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 381 de 2012; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Art culo 78 de la Constituci n Pol tica de Colombia: La ley regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (..). Ser n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci n y en la comercializaci n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (.)

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de

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1 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Rep blica de Colombia RESOLUCI N N MERO DE ( ) Por medio de la cual se expide el Reglamento T cnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG A En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 381 de 2012; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Art culo 78 de la Constituci n Pol tica de Colombia: La ley regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (..). Ser n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci n y en la comercializaci n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (.)

2 Que, seg n lo dispuesto en el Numeral del Art culo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios se alar los requisitos t cnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios p blicos del sector, cuando la comisi n respectiva haya resuelto por v a general que ese se alamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricci n indebida de la competencia. Que, a su vez, en el Numeral del Art culo 73 de la Ley 142 de 1994 se establece que corresponde a las comisiones de regulaci n definir en qu eventos es necesario que la realizaci n de obras, instalaci n y operaci n de equipos de las empresas de servicios p blicos domiciliarios se sometan a normas de car cter t cnico, para promover la competencia o evitar prejuicios a terceros y pedirle al MINISTERIO respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias.

3 Que el Numeral 9 del Art culo 2 del Decreto 381 de 2012 se ala que compete al MINISTERIO de MINAS y Energ a expedir los reglamentos t cnicos sobre producci n, transporte, distribuci n y comercializaci n de energ a el ctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprob el Acuerdo de la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obst culos T cnicos al Comercio y, que a trav s de la Ley 172 de 1994 se aprob el Tratado de Libre Comercio con los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Rep blica de Venezuela (G-3); y que, a su vez, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de la cual Colombia hace parte, aprob la Decisi n 376 de 1995 de la Comisi n del Acuerdo de Cartagena, modificada por la Decisi n 419 de 1997.

4 RESOLUCI N No. DE Hoja No. 2 de 25 Continuaci n de la Resoluci n Por medio de la cual se expide el Reglamento T cnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible. _____ Que en el Numeral del Art culo 2 del Acuerdo sobre Obst culos T cnicos al Comercio de la OMC, en el Art culo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la Rep blica de Venezuela (G-3) y en el Art culo 26 de la Decisi n Andina 376 de 1995 se prev que los reglamentos t cnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos leg timos de garantizar la seguridad nacional, proteger la vida, la salud y la seguridad humanas, animal y vegetal; proteger el medio ambiente.

5 As como la prevenci n de pr cticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que la Decisi n 562 de 2003 de la Comunidad Andina de Naciones estableci directrices para la elaboraci n, adopci n y aplicaci n de reglamentos t cnicos en los pa ses miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. Que conforme a los mencionados instrumentos internacionales, previamente a la expedici n de un reglamento t cnico, el correspondiente proyecto debe enviarse al Punto de Contacto en materia de normalizaci n y procedimientos de Evaluaci n de la Conformidad, con una antelaci n m nima de 90 d as, con el fin de que se hagan las notificaciones correspondientes a la Organizaci n Mundial de Comercio (OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y al Grupo de los Tres (G-3), respectivamente.

6 Que es necesario demostrar la conformidad de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible destinadas a uso residencial y comercial contra una norma o reglamento t cnico, antes y durante su operaci n. Que, adem s, es necesario fijar los requisitos de orden t cnico obligatorios para las instalaciones de suministro de gas a edificaciones de uso industrial. Que es inter s del Gobierno fortalecer la prestaci n del servicio p blico domiciliario de gas, bajo la premisa del cumplimiento de los reglamentos t cnicos, con el fin de garantizar la prestaci n de un servicio seguro y de calidad.

7 Que el Art culo 12 de la Resoluci n 059 de 2012 de la Comisi n de Regulaci n de Energ a y Gas -CREG, modificatorio del Par grafo del Art culo 108 de la Resoluci n CREG 057 de 1996, establece que: La red interna no ser negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e id nea podr prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deber rechazar la instalaci n si no cumple con el Reglamento T cnico o normas t cnicas aplicables y las del C digo de Distribuci n (..) Que el Numeral del Anexo General de la Resoluci n CREG 067 de 1995, modificado por el Art culo 9 de la Resoluci n CREG 059 de 2012, dispone que.

8 El usuario deber realizar una Revisi n Peri dica de la Instalaci n Interna de Gas entre el Plazo M nimo entre Revisi n y el Plazo M ximo de Revisi n Peri dica con Organismos de Inspecci n Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podr n realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a trav s de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas t cnicas o reglamentos t cnicos aplicables. El costo de esta revisi n estar a cargo del usuario.

9 El distribuidor ser responsable de verificar el cumplimiento de esta obligaci n del usuario (..) Que el proyecto de este Reglamento T cnico se public en la p gina Web del MINISTERIO de MINAS y Energ a para conocimiento de la industria, los gremios y terceros interesados de los cuales se recibieron observaciones y comentarios que fueron debidamente analizados y considerados. RESOLUCI N No. DE Hoja No. 3 de 25 Continuaci n de la Resoluci n Por medio de la cual se expide el Reglamento T cnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.

10 _____ Que en cumplimiento de lo establecido en el Art culo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Decreto Reglamentario 2897 de 2012 y la Resoluci n SIC 44649 de 2010, mediante comunicaci n con radicado interno del MINISTERIO de MINAS y Energ a No. 2013028868 de 9 de mayo de 2013 se solicit a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de incidencia sobre la libre competencia del proyecto de reglamento t cnico de instalaciones internas de gas combustible, la cual fue respondida mediante comunicaci n con radicado interno No. 2013032926 de 28 de mayo de 2013, manifestando que el proyecto de reglamento cuenta con objetivos leg timos y necesarios para garantizar la seguridad de las personas y en general de la comunidad y a la vez sugieren tener en cuenta algunas recomendaciones.


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