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Ministerio de Salud Que existe discordancia entre las ...

Actualizaci n Normativa N 1/2002 - 1 Ministerio de SaludSALUD PUBLICAR esoluci n 201/2002 Apru base el Programa M dico Obligatorio de Emergen-cia (PMOE) integrado por el conjunto de prestacionesb sicas esenciales garantizadas por los Agentes del Se-guro de Salud comprendidos en el art culo 1 de la Ley N As., 9/4/2002 VISTO las Leyes y , los Decretos Nros. 576/93, 865/00, 486/02 y las Resoluciones del Ministerio deSalud Nros. 939/00, 1/01 y 45/01; y CONSIDERANDO:Que el Decreto N 486/02 declar la Emergencia Sanitariaen todo el pa s, a los efectos de garantizar a la poblaci nargentina el acceso a los bienes y servicios b sicos para laconservaci n de la Salud de todos los habitantes de laNaci en el mencionado decreto faculta al Ministerio de Sa-lud para definir en un plazo de TREINTA (30) d as, en elmarco del Programa M dico Obligatorio (PMO) aprobadopor Resoluci n N 939/00 del citado Ministerio y susmodificatorias, las prestaciones b sicas esenciales a lasque comprende la emergencia a esos fines se consideran prestaciones b sicas esen-ciales las necesarias e imprescindibles para la preserva-ci n de la vida y la atenci n de las enfermedades que de-ben garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud y elInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosy Pensionados, mientras subsista la situaci n de de este modo el Sistema

salud. Asegurar un mecanismo integrado de atención en los dis-tintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria. Pro-veer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando la atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tengan

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1 Actualizaci n Normativa N 1/2002 - 1 Ministerio de SaludSALUD PUBLICAR esoluci n 201/2002 Apru base el Programa M dico Obligatorio de Emergen-cia (PMOE) integrado por el conjunto de prestacionesb sicas esenciales garantizadas por los Agentes del Se-guro de Salud comprendidos en el art culo 1 de la Ley N As., 9/4/2002 VISTO las Leyes y , los Decretos Nros. 576/93, 865/00, 486/02 y las Resoluciones del Ministerio deSalud Nros. 939/00, 1/01 y 45/01; y CONSIDERANDO:Que el Decreto N 486/02 declar la Emergencia Sanitariaen todo el pa s, a los efectos de garantizar a la poblaci nargentina el acceso a los bienes y servicios b sicos para laconservaci n de la Salud de todos los habitantes de laNaci en el mencionado decreto faculta al Ministerio de Sa-lud para definir en un plazo de TREINTA (30) d as, en elmarco del Programa M dico Obligatorio (PMO) aprobadopor Resoluci n N 939/00 del citado Ministerio y susmodificatorias, las prestaciones b sicas esenciales a lasque comprende la emergencia a esos fines se consideran prestaciones b sicas esen-ciales las necesarias e imprescindibles para la preserva-ci n de la vida y la atenci n de las enfermedades que de-ben garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud y elInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosy Pensionados, mientras subsista la situaci n de de este modo el Sistema Nacional del Seguro de Sa-lud, debe tender a garantizar la equidad, la universalidad yla solidaridad para todos sus la ca da de los recursos financieros del sector saludhan motivado la ruptura de la cadena de pagos.

2 Con elconsiguiente riesgo para los beneficiarios del Sistema Na-cional del Seguro de Salud de no recibir las prestacionesb sicas esenciales que garanticen el cuidado de la la normativa que aprob el Programa M dico Obliga-torio y sus modificatorias, no garantiza las prestacionesb sicas indispensables, porque no jerarquiza relaci n cos-to efectividad ni la medicina basada en evidencia por loque al dispersar el recurso econ mico no premia la eficien-cia ni la la falta de inversi n en los programas de atenci nprimaria de la Salud y la prevenci n sobre los grupos vul-nerables provocan mayores gastos en enfermedades ca-tastr ficas y mayor morbimortalidad sobre afecciones , de no realizar acciones concretas, la p rdida definanciamiento llevar a la eventual desaparici n de Agen-tes del Sistema Nacional del Seguro de Salud , que aunsiendo viables en esta emergencia corren riesgo cierto la ca da en la consulta m dica, la falta de medidas deprevenci n y la no provisi n de medicamentos e insumos.

3 Hacen necesario generar mecanismos para que las obrassociales garanticen las prestaciones b sicas a sus benefi-ciarios y esto se manifieste en mejor calidad de existe discordancia entre las prestaciones a las que seobliga a los Agentes del Sistema Nacional Seguro de Sa-lud a trav s de la Resoluci n N 939/00 y los recursoshumanos y materiales para en la Resoluci n N 939/00 se admite la cobertura depr cticas y procedimientos no avalados por la evidenciacient debe asegurarse en una situaci n de emergencia sa-nitaria como la presente un Conjunto de Prestaciones B -sicas Esenciales que permitan mantener el esp ritu solida-rio del sistema y solucionar los problemas m s frecuentesen la pr ctica m se deben priorizar las pol ticas de prevenci n de laenfermedad por sobre las acciones curativas basadas enlas distintas caracter sticas sociodemogr ficas que tienencada una de las poblaciones de los Agentes del SistemaNacional del Seguro de SaludQue asegurar la provisi n de tecnolog a adecuada a uncosto que el sistema pueda afrontar es vital, como lo indi-ca la Declaraci n de Alma es un deber normatizar la utilizaci n de aquellas pres-taciones de alto costo que se corresponden a patolog asde baja incidencia, con el objeto de garantizar una utiliza-ci n racional, dado que la sobreutilizaci n provoca un fuer-te impacto econ mico negativo en detrimento de pr cticasy procedimientos de probada efectividad cl nica ante igua-les en la Emergencia Sanitaria se debe garantizar el acce-so a la Salud de todos y en especial la protecci n de lasalud de los grupos m s vulnerables como embarazadas,ni os en edadescolar, mayores de SESENTA Y CINCO 65 a os y otrosreglamentados por leyes , de acuerdo a lo establecido por el Decreto N 486/02se le ha dado intervenci n al INSTITUTO DE SERVICIOSSOCIALES PARA JUBILADOS Y dado el car cter din mico que tiene la evoluci n de laciencia m dica.

4 Y la cr tica situaci n en la que se encuentrael pa s, surge por tanto la necesidad de actualizar peri di-camente este instrumento para lo cual la misma Resolu-ci n N 939/00 sent las bases para la conformaci n deltrabajo de la Comisi n de Seguimiento Permanente del Pro-grama M dico para ello ha sido necesario a su vez no s lo generarconsensos a trav s de los integrantes de la Comisi n dereferencia, sino tambi n el apoyo continuo de un grupo deevaluaci n de tecnolog a a fin de brindar soporte a dichaComisi es necesario mantener coherencia conceptual entre losdistintos anexos que integran el PMO, as como con lasnormativas generales existentes, tales como las emanadaspor el Programa Nacional de Garant a de Calidad M en el Anexo II de la Resoluci n N 939/00 y susmodificatorias se estableci un Cat logo de Prestacionesdel PMO y se hace necesario explicitar sus alcances, as como tambi n dar cuenta de una serie de pr cticas esta-blecidas como de alta complejidad, a las cuales laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE Salud se ha-b a comprometido a debe depender la obligatoriedad de su cobertura deuna correcta indicaci n m dica, acorde a los principiosActualizaci n Normativa N 1/2002 - 2establecidos en el modelo de abordaje de medicina basadaen la en el proceso de normatizar pr cticas se arriba a con-clusiones que inicialmente descartan la indicaci n de s-tas en determinadas condiciones, lo cual no implica queexistan potenciales indicaciones no consideradas en estaresoluci n pero pasibles de actualizaci n a partir de laComisi n de este Programa M dico Obligatorio fue sometido a con-sideraci n de distintos actores del sector dentro del marcodel Di logo Argentino, en la Mesa Sectorial de Salud .

5 Don-de se establecieron como objetivos generales: sostener ymejorar el sistema de Salud para evitar el impacto sanitariode la crisis socioecon mica, priorizar la prevenci n y laatenci n de la Salud maternoinfantil, recomponer el acce-so al medicamento as como el insumo cr tico para la aten-ci n m dica y asegurar la continuidad de los servicios dela Seguridad las causales de inter s p blico precedentemente ex-puestas habilitan asimismo al suscripto para que, de oficioy mediante resoluci n fundada, suspenda leg timamentela ejecuci n del Programa M dico Obligatorio la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSha tomado la intervenci n de su se act a en el marco de las atribuciones acordadaspor el art culo 18 del Decreto N 486/02 y el art culo 12 de laLey Nacional de Procedimientos Administrativos N ello, EL MINISTRO DE Salud RESUELVEArt culo 1 Aprobar el conjunto de prestaciones b si-cas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro deSalud comprendidos en el Art culo 1 de la Ley ,detalladas en los Anexos I, II, III y IV que forman parte dela presente Resoluci n y que en lo sucesivo se denomina-ran Programa M dico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

6 Art. 2 Disponer que los Agentes del Seguro deber nadaptar todos sus programas de prestaci n y control, as como sus contratos a los efectos de garantizar el ProgramaM dico Obligatorio de Emergencia (PMOE) a todos 3 Establecer que este Programa M dico Obligato-rio de Emergencia (PMOE) entrar en vigencia a partir de lapublicaci n en el Bolet n 4 Disponer que el Programa M dico Obligatoriode Emergencia (PMOE) tendr vigencia mientras dure laEmergencia Sanitaria, debiendo la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE Salud conformar una Comisi n derevisi n del Programa M dico Obligatorio definitivo, a serpresentado para su aprobaci n antes del 31 de Diciembrede 5 Suspender los efectos de las Resoluciones delMinisterio de Salud Nros. 939/00; 1/01; 45/01 y todas aque-llas que se opongan a la presente, mientras subsista laEmergencia 6 Comun quese, publ quese, d se a la Direcci nNacional del Registro Oficial y arch vese. Gin s lez Garc IEste Programa de Salud se refiere al Conjunto de Prestacionesesenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a susbeneficiarios.

7 Es de car cter obligatorio para los Agentes del Se-guro de Salud , quienes no son meramente financiados del siste-ma, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de saludde la poblaci n anexo determina la cobertura b sica que brindar n los Agen-tes del Seguro de Salud1. Atenci n Primaria de la Salud :Se reafirma el principio de que este Programa M dico Obligato-rio est basado en los principios de la atenci n primaria de lasalud, entendiendo a la misma no s lo como la cobertura para elprimer nivel de atenci n, sino y fundamentalmente como unaestrategia de organizaci n de los servicios tanto se sostienen los principios de privilegiar la preserva-ci n de la Salud antes que las acciones curativas, y por tantoreforzar los programas de prevenci n. Brindar una cobertura in-tegral, es decir un abordaje biopsicosocial de los problemas desalud. Asegurar un mecanismo integrado de atenci n en los dis-tintos niveles de prevenci n primaria, secundaria y terciaria.

8 Pro-veer de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando laatenci n a partir de un m dico de familia que sea el responsablede los cuidados de los beneficiarios, y donde los mismos tenganel derecho a conocer el nombre de su m dico, as como los dem sproveedores de servicios oblig ndose a conocer y acompa ar enforma integral a los pacientes en el cuidado de su Salud la recupe-raci n de la misma y la rehabilitaci de Prevenci n Primaria y Secundaria:Se deber n acordar en colaboraci n con la autoridad todos los casos ser obligaci n de los Agentes del Seguro laentrega del listado de personas bajo programa, el cual deber serelevado en forma trimestral a la Superintendencia de Servicios deSalud en conjunto con la informaci n requerida en la Resoluci n650/97 ANSSAL y todos los casos para que un programa de prevenci n seareconocido como tal los Agentes del Seguro deber n especificarobjetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, gu asde atenci n, mecanismos de evaluaci n y resultados esperados,los mencionados programas deber n presentarse en laSuperintendencia de Servicios de Agentes del Seguro de Salud , deber n adaptar los programasde prevenci n a sus caracter sticas sociodemogr ficas particula-res, adem s de los otros planes que consideren procedentes porlas caracter sticas del Agente.

9 Plan Materno Infantil: Se dar cobertura durante el emba-razo y el parto a partir del momento del diagn stico y hasta elprimer mes luego del Atenci n del reci n nacido hasta cumplir un a o de con cobertura al 100% tanto en internaci n como en ambula-torio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para lasatenciones y medicaciones espec ficas. Esta cobertura comprende:a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagn stico exclusi-vamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, yaque otro tipo de estudios tendr la cobertura que rige al resto deeste PMO; psicoprofilaxis obst trica, medicamentos exclusiva-mente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al100%.b) Infantil: Ser obligatoria la realizaci n perinatol gica de losestudios para detecci n de la fenilcetonuria, del hipotiroidismocong nito y enfermedad fibroqu stica en el reci n nacido. Debe-r n cubrirse las consultas de seguimiento y control,inmunizaciones del per odo, cobertura del 100% de la medica-ci n requerida para el primer a o de vida siempre que sta figureen el listado de medicamentos ) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrir n las lechesActualizaci n Normativa N 1/2002 - 3maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicaci n m dica,con evaluaci n de la auditor a m Programas de prevenci n de c nceres femeninos: en espe-cial de c ncer de mama y cuello uterino, diagn stico y tratamien-to de todas las afecciones malignas.

10 Siempre con la cobertura delas medicaciones que figuren en los protocolos del Programa Na-cional de Garant a de Calidad de la Atenci n M dica. Se excluyende la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos de ca-r cter experimental o en fase de Odontolog a preventiva: campos de prevenci n, fluoraci ny campa as de educaci n para la Salud Atenci n Secundaria:Los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brin-dar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autori-dad sanitaria Especialidades: Anatom a Patol gica Diagn stico por im genes: Radiolog a, tomograf a computada, resonancia magn tica Anestesiolog a Cardiolog a y ecograf a. Cirug a cardiovascular Endocrinolog a Cirug a de cabeza y cuello Infectolog a Cirug a general Fisiatr a (medicina f sica y rehabilitaci n) Cirug a infantil Cirug a pl stica reparadora Gastroenterolog a Cirug a de t rax Geriatr a Cl nica m dica Ginecolog a Dermatolog a Hematolog a Hemoterapia Oftalmolog a Medicina familiar y General Oncolog a Medicina nuclear: diagn stico y tratamiento Ortopedia y traumatolog a Nefrolog a Otorrinolaringolog a Neonatolog a Pediatr a Neumonolog a Psiquiatr a Neurolog a Reumatolog a Nutrici n Terapia intensiva Obstetricia Urolog Las prestaciones a brindar son.


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