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MINISTERIO DE SALUD DIRECCI N GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD Normativa - 011 NORMAS Y PROTOCOLOS PARA LA ATENCI N PRENATAL, PARTO, RECI N NACIDO/A Y PUERPERIO DE BAJO RIESGO Managua, Agosto 2008 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 2 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 3CR DITOS Direcci n Superior del MINISTERIO de SALUD Ministro de SALUD Secretario General Directora General de Servicios de SALUD Director General de Regulaci n para la SALUD Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 4 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 5 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 6 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 7 NORMAS PARA LA ATENCI N PRENATAL, PARTO, RECI N NACIDO/A Y PUERPERIO DE BAJO RIESGO Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 8 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 9 CONTENIDO PRESENTACI N.

ministerio de salud direcciÓn general de servicios de salud normativa - 011 “normas y protocolos para la atenciÓn prenatal, parto, reciÉn

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1 MINISTERIO DE SALUD DIRECCI N GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD Normativa - 011 NORMAS Y PROTOCOLOS PARA LA ATENCI N PRENATAL, PARTO, RECI N NACIDO/A Y PUERPERIO DE BAJO RIESGO Managua, Agosto 2008 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 2 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 3CR DITOS Direcci n Superior del MINISTERIO de SALUD Ministro de SALUD Secretario General Directora General de Servicios de SALUD Director General de Regulaci n para la SALUD Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 4 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 5 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 6 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 7 NORMAS PARA LA ATENCI N PRENATAL, PARTO, RECI N NACIDO/A Y PUERPERIO DE BAJO RIESGO Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 8 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 9 CONTENIDO PRESENTACI N.

2 10 1. SOPORTE JUR DICO NICARAG ENSE ..11 2. JUSTIFICACI N ..14 3. DEFINICI N Y ASPECTOS 4. OBJETO ..21 5. 6. CAMPO DE APLICACI 7. GENERALIDADES DE LAS NORMA PARA LA ATENCI N NORMA DE ATENCI N DEL PARTO CLASIFICADO COMO DE BAJO NORMA DE ATENCI N DEL RECI N NORMA DE ATENCI N DEL PUERPERIO FISIOL NORMA DE ATENCI N DE LAS INFECCIONES DE V AS 8. BIBLIOGRAF A..39 9. ANEXOS ..40 PROTOCOLOS PARA LA ATENCI N PRENATAL, PARTO, RECI N NACIDO/A Y PUERPERIO DE BAJO RIESGO ..77 PROTOCOLO PARA LA ATENCI N PRENATAL ..79 PROTOCOLO DE ATENCI N DEL PARTO PROTOCOLO DE ATENCI N DEL RECI N NACIDO DE BAJO PROTOCOLO DE ATENCI N DEL PUERPERIO FISIOL GICO ..188 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 10 PRESENTACI N El MINISTERIO de SALUD en su calidad de ente Rector del sector SALUD , a fin de dar cumplimiento a los compromisos del Gobierno de Reconciliaci n y Unidad Nacional, de proveer SALUD gratuita y atenci n oportuna a los nicarag enses, contin a impulsando acciones que contribuyan a mejorar la SALUD de la mujer, la familia y la ni ez, mediante acciones concretas que contribuyan a operativizar los lineamientos orientados en la Pol tica Nacional de SALUD , as como, en el nuevo Modelo de SALUD Familiar y Comunitario.

3 El MINISTERIO viene trabajando desde el Programa de Atenci n Integral a la Mujer, en el desarrollo de la maternidad segura como una estrategia para mejorar la SALUD materna y perinatal del pa s, cuyos objetivos son: reducir el n mero de embarazos no deseados y de alto riesgo; reducir el n mero de complicaciones obst tricas; reducir la tasa de mortalidad en mujeres que presentan complicaciones obst tricas y, reducir la tasa de mortalidad perinatal y neonatal. Las intervenciones que se desarrollan para alcanzar la maternidad segura son: planificaci n familiar, atenci n prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y los cuidados obst tricos esenciales. La atenci n perinatal determina que la embarazada, la parturienta y la /el reci n nacido/a sean atendidos en el nivel de complejidad que su grado de riesgo requiere.

4 Aunque esto se cumpla se hace necesario normar todas las actividades. Las presentes normas y protocolos de ATENCION PRENATAL, PARTO Y PUERPERIO DE BAJO RIESGO Y DE RECI N NACIDO est n dirigidas a todas y todos los Trabajadores de la SALUD , en los diferentes niveles de atenci n, con el prop sito de poner en pr ctica una serie de acciones que permitan mejorar la calidad de atenci n y garantizar la seguridad de las usuarias que demandan los servicios. As mismo deber contribuir a la actualizaci n de los conocimientos cient ficos, a la homogenizaci n del manejo de Atenci n prenatal, parto, puerperio de bajo riesgo, y de la atenci n del reci n nacida/o normal, con el fin de incidir en la identificaci n de factores de riesgo para reducir las muertes maternas e infantil. Esta norma se revis y actualiz en coordinaci n intersectorial, donde participaron activamente diferentes representantes del INSS, la sociedad de Ginecoobstetricia, la Universidad Nacional Aut noma de Nicaragua, representantes de ONG, como SI mujer, la Asociaci n de Enfermeras/os de Nicaragua, NICASALUD, as como personal de SALUD de las diferentes direcciones del MINSA Central, los SILAIS.

5 Adem s se cont con el apoyo t cnico y financiero de UNFPA, OPS. Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 111. SOPORTE JUR DICO NICARAG ENSE La presente Norma se fundamenta en la Constituci n Pol tica de la Rep blica en su cap tulo V, Arto 74, Derechos de la familia , la cual expresa que la mujer tendr especial atenci n durante el embarazo. La Ley General de SALUD tal y como lo establece en el t tulo I, Cap tulo I, Arto 4: Corresponde al MINISTERIO de SALUD como ente rector del sector, coordinar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar acciones de SALUD , sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que conforman el sector SALUD , en concordancia con lo dispuesto en disposiciones legales especiales . En su T tulo II, Cap tulo I, Arto7, Numeral 6: Expedir las normas de organizaci n y funcionamiento t cnico administrativo, operativo y cient fico de las instituciones proveedoras de los servicios de SALUD de naturaleza p blica.

6 El Reglamento de la Ley General de SALUD establece en su T tulo VII, Cap tulo II, Secci n I, Arto 50, Para el cumplimiento del Paquete B sico de Servicios de SALUD , el I Nivel de atenci n, se regir conforme los programas, manuales y protocolos de atenci n, definidos por el MINISTERIO de SALUD . En su T tulo VII, Cap tulo II, .Arto 75, Los proveedores de servicios de SALUD con independencia de su naturaleza jur dica, cumplir n estrictamente los manuales y otras disposiciones sobre calidad, tica e informaci n Epidemiol gica y de Gesti n establecida para ellos , en su Arto 80, numeral 4 y 5 establece, Los establecimientos proveedores de servicios de SALUD de car cter privados, tiene las obligaciones siguientes: Cumplir n con los manuales correspondientes.

7 Cumplir n con los est ndares de calidad . En su cap tulo VII, Secci n 2, Funciones de los Hospitales, Arto 96, numeral 2, 4, 6 y 8: Brindar servicios de SALUD a la poblaci n, de acuerdo con su capacidad resolutiva. Ejecutar protocolos de diagn stico, tratamiento y seguimiento de usuarios. Garantizar la seguridad de las y los usuarias/os velando porque las pr cticas y tecnolog as sean seguras y confiables. En su Secci n 3, Arto 108, Para la elaboraci n y validaci n de protocolos de atenci n se conformar n grupos de expertos adscritos a la instancia que atiendan los servicios de SALUD . En su Arto 109, Ning n nuevo procedimiento diagn stico o terap utico puede ser introducido en el hospital si no es autorizado por las instancias correspondientes del MINISTERIO de SALUD , y revisado t cnicamente por el comit de evaluaci n de calidad del Hospital.

8 Atenci n Prenatal, Parto, Reci n Nacido/a y Puerperio de Bajo Riesgo 12En su T tulo IX, Sistema de Garant a de Calidad , Cap tulo I, Aspectos Generales, Arto 122, numeral 1 y 2, Para el cumplimiento de las funciones el Sistema de Garant a de Calidad, el MINSA deber : Normar los aspectos t cnico- administrativos para garantizar la calidad en la provisi n de los servicios de SALUD , en los establecimientos p blicos y privados que conforman el sector SALUD . Promover una cultura de calidad en los usuarios y proveedores de los servicios de SALUD . En su Cap tulo V, Del ejercicio profesional , Arto 165, El MINSA, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y a trav s de la Direcci n de Regulaci n de Profesionales de la SALUD , administrar el registro Nacional de profesionales y t cnicos de la SALUD , con el objeto de promover el mejoramiento continuo de la calidad de la atenci n en SALUD , fortaleciendo el proceso de actualizaci n y especializaci n profesional.

9 En su Arto 169, establece, El profesional de SALUD , deber agregar su firma al c digo referido en el art culo que precede para cualquier tr mite de autenticaci n de documentos, como certificado de SALUD , recetas, subsidios, hoja de defunci n, nacimiento, epicrisis, historia cl nica, ex menes de laboratorio, entre otros . En su Arto, No 170. Con el objeto de velar que se cumpla la funci n social del ejercicio profesional, el MINSA, deber : Regular el cumplimiento de la prescripci n de medicamentos, en donde los nicos autorizados son los profesionales de la SALUD con t tulo de doctor en medicina y cirug a /especialidades /cirujano /dentista /especialidades. En su Arto 174, establece, El personal no profesional autorizado para la provisi n de servicios en materia de obstetricia podr atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad, dando aviso de ello al establecimiento de SALUD m s cercano por medio de tercera persona, en un plazo m ximo no mayor de siete d as.

10 Compromisos de pa s a nivel internacional: La Conferencia mundial de poblaci n celebrada en Bucarest en 1974 declar que: Todas las parejas y los individuos poseen el derecho b sico de decidir libre y responsablemente el n mero y el espaciamiento de sus hijos . 1 En varias convenciones y conferencias en los campos de derechos humanos y de la mujer se ha ratificado el derecho a la planificaci n familiar. En Diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Convenci n para la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer. En 1984 en la Ciudad de M xico, en la Conferencia Internacional sobre Poblaci n en 1985, en Nairobi, en la Tercera Conferencia sobre la Mujer; En 1989 en msterdam en el Foro Internacional sobre Poblaci n en el siglo XXI.


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