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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCI N N MERO 02013 DE 1986 (Junio 6) Por La Cual Se Reglamenta La Organizaci n Y Funcionamiento De Los Comites De Medicina, Higiene Y SEGURIDAD Industrial En Los Lugares De TRABAJO (Actualmente Comit Paritario De salud ocupacional ) LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE salud En ejercicio de la facultad que les confiere el art culo 25 del Decreto 614 de 1984. RESUELVE: ART CULO 1. Todas las empresas e instituciones, p blicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o m s trabajadores, est n obligadas a conformar un Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial, cuya organizaci n y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resoluci n. ART CULO 2. Cada Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial estar compuesto por un n mero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as : o De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

cumple y desarrolla las funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional y se registra en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme al artículo 35 del decreto 1295 de 1994 y la presente resolución).

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  Social, Salud, Seguridad, Ministerio, Trabajo, Ocupacional, Ministerio de trabajo y seguridad social, De salud ocupacional y

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1 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCI N N MERO 02013 DE 1986 (Junio 6) Por La Cual Se Reglamenta La Organizaci n Y Funcionamiento De Los Comites De Medicina, Higiene Y SEGURIDAD Industrial En Los Lugares De TRABAJO (Actualmente Comit Paritario De salud ocupacional ) LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE salud En ejercicio de la facultad que les confiere el art culo 25 del Decreto 614 de 1984. RESUELVE: ART CULO 1. Todas las empresas e instituciones, p blicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o m s trabajadores, est n obligadas a conformar un Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial, cuya organizaci n y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resoluci n. ART CULO 2. Cada Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial estar compuesto por un n mero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as : o De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

2 O De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada unas de las partes. o De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. o De 1000 o m s trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comit s lo asistir n los miembros principales. Los suplentes asistir n por ausencia de los principales y ser n citados a las reuniones por el presidente del Comit . ART CULO 3. Las empresas o establecimientos de TRABAJO que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deber n actuar en coordinaci n con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. (Las empresas con menos de diez trabajadores deben nombrar un vig a ocupacional , el cual cumple y desarrolla las funciones del Comit Paritario de salud ocupacional y se registra en el MINISTERIO de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL conforme al art culo 35 del decreto 1295 de 1994 y la presente resoluci n).

3 ART CULO 4. La empresa que posea dos o m s establecimientos de TRABAJO podr conformar varios Comit s de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resoluci n, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organizaci n interna. PAR GRAFO. Cada Comit estar compuesto por representantes del empleador y los trabajadores seg n el art culo 20 de esta Resoluci n, considerando como n mero total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos. ART CULO 5. El empleador nombrar directamente sus representantes al Comit y los trabajadores elegir n los suyos mediante votaci n libre. ART CULO 6. Los miembros del Comit ser n elegidos por un a o al cabo del cual podr n ser reelegidos.

4 ART CULO 7. El Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial se reunir por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de TRABAJO . PAR GRAFO. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comit se reunir con car cter extraordinario y con la presencia del responsable del rea donde ocurri el accidente o se determin el riesgo, dentro de los cinco d as siguientes a la ocurrencia del hecho. ART CULO 8. El qu rum para sesionar el Comit estar constituido por la mitad m s uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora se alada para empezar la reuni n del Comit sesionar con los miembros presentes y sus decisiones tendr n plena validez. ART CULO 9. El empleador designar anualmente al presidente del Comit de los representantes que l designa y el Comit en pleno elegir al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

5 ART CULO 10. El comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial es un organismo de promoci n y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupar por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relaci n contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y est n sujetos a reglamentaci n distinta. ART CULO 11. Son funciones del Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial, adem s de las se aladas por el Art culo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer a la administraci n de la empresa o establecimiento de TRABAJO la adopci n de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de TRABAJO .

6 B. Proponer y participar en actividades de capacitaci n en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimientos de TRABAJO . c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que stos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes; d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y SEGURIDAD industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y SEGURIDAD Industrial y las normas vigentes; promover su divulgaci n y observancia. e. Colaborar en el an lisis de las causas de los accidentes de TRABAJO y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

7 Evaluar los programas que se hayan realizado; f. Visitar peri dicamente los lugares de TRABAJO e inspeccionar los ambientes, m quinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada rea o secci n de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control; g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y SEGURIDAD industrial h. Servir como organismo de coordinaci n entre el empleador y los trabajadores en la soluci n de los problemas relativos a la salud ocupacional . Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional ; i. Solicitar peri dicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resoluci n; j.

8 Elegir al secretario del Comit , k. Mantener un archivo de las actas de cada reuni n y dem s actividades que se desarrollen, el cual estar en cualquier momento a disposici n del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes; l. Las dem s funciones que le se alen las normas sobre salud ocupacional . ART CULO 12. Son funciones del Presidente del Comit ; a. Presidir y orientar las reuniones en forma din mica y eficaz, b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones; c. Notificar por escrito a los miembros del Comit sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes; d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reuni n; e. Tramitar ante la administraci n de la empresa las recomendaciones aprobadas en le seno del Comit y darle a conocer todas sus actividades; f.

9 Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comit e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo. ART CULO 13. Son funciones del Secretado: a. Verificar la asistencia de los miembros del Comit a las reuniones programadas; b. Tomar nota de los temas tratados elaborar el acta de cada reuni n y someterla a la discusi n y aprobaci n del Comit ; c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comit y suministrar toda la informaci n que requieran el empleador y los trabajadores. ART CULO 14. Son obligaciones del empleador a. Propiciar la elecci n de los representantes de los trabajadores al Comit de acuerdo con lo ordenado en el art culo 20 de esta Resoluci n, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial; c.

10 Designar al Presidente del Comit d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempe o de las funciones del Comit ; e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comit y determinar la adopci n de las medidas m s convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto. ART CULO 15. Son obligaciones de los trabajadores: a. Elegir libremente sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial. b. Informar al Comit las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa; c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y SEGURIDAD industrial en el TRABAJO y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. ART CULO 16. Cuando dos o m s empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podr n convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comit s de Medicina, Higiene y SEGURIDAD Industrial y adoptar de com n acuerdo las medidas m s convenientes para la salud y la SEGURIDAD de los trabajadores.


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