Example: biology

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

SEPARATA ESPECIALMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESAPRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DEL SISTEMA DE EMISI N DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y MODIFICA EL TEXTO NICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TR NSITO - C DIGO DE TR NSITO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 016-2009-MTC Y EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACI N DE transporte , APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 017-2009-MTCDECRETO SUPREMO N 007-2016-MTCJ ueves 23 de junio de 2016A O DE LA CONSOLIDACI N DEL MAR DE GRAU1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTARJ ueves 23 de junio de 2016 / El Peruano590412 NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016590413 NORMAS LEGALESDECRETO SUPREMON 007-2016-MTCEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N 27181, Ley General de transporte y Tr nsito Terrestre, establece los lineamientos generales econ micos.

separata especial ministerio de transportes y comunicaciones aprueba el reglamento nacional del sistema de emisiÓn de licencias de conducir y modifica el texto

Tags:

  Ministerio, Transporte, Comunicaciones, Ministerio de transportes y comunicaciones

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1 SEPARATA ESPECIALMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESAPRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DEL SISTEMA DE EMISI N DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y MODIFICA EL TEXTO NICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TR NSITO - C DIGO DE TR NSITO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 016-2009-MTC Y EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACI N DE transporte , APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 017-2009-MTCDECRETO SUPREMO N 007-2016-MTCJ ueves 23 de junio de 2016A O DE LA CONSOLIDACI N DEL MAR DE GRAU1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTARJ ueves 23 de junio de 2016 / El Peruano590412 NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016590413 NORMAS LEGALESDECRETO SUPREMON 007-2016-MTCEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N 27181, Ley General de transporte y Tr nsito Terrestre, establece los lineamientos generales econ micos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tr nsito terrestre y rige en todo el territorio de la Rep blica.

2 Que, el literal g) del art culo 16 de la acotada Ley se ala como una de las competencias del MINISTERIO de TRANSPORTES y COMUNICACIONES el mantener un sistema est ndar de emisi n de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;Que, en ese sentido, el art culo 23 de la Ley en menci n, refi ere que los reglamentos necesarios para su implementaci n se aprueban mediante Decreto Supremo;Que, alrededor del 70% de los accidentes de tr nsito ocurridos en los ltimos a os en el Per han sido causados por distintas fallas humanas del conductor asociadas al exceso de velocidad, conducci n en estado de ebriedad, ejecuci n de maniobras peligrosas, entre otros; hecho que pone de relieve la importancia de la regulaci n del factor humano en la conducci n.

3 Que, el sistema de emisi n de Licencias de Conducir juega un rol importante en la Seguridad Vial debido a que regula los requisitos, el proceso y la participaci n de las entidades involucradas en la obtenci n de una licencia de conducir;Que, el marco normativo vigente adolece de un conjunto de defi ciencias que han limitado la adecuada formaci n, evaluaci n m dica y psicol gica as como la evaluaci n de conocimientos y habilidades en la conducci n para la obtenci n de la licencia de conducir a nivel nacional;Que, la evidencia emp rica y la literatura generada en materia de seguridad vial y causal de accidentes de tr nsito destaca la importancia de considerar la experiencia en la conducci n como factor relevante en el dise o del sistema de licencias de conducir, siendo as que la obtenci n del licencias de categor as profesionales debe ser secuencial y progresiva, considerando como factor esencial para la progresividad la experiencia en el manejo de veh culos de menor categor a.

4 Que, la estad stica nos se ala que el 25% de accidentes ocurridos a nivel nacional en el 2014 estuvieron asociados a conductores novatos (19-25 a os), quienes, de acuerdo a la literatura revisada, suelen subestimar sus capacidades en la conducci n y tienen menos habilidades para identifi car todas las situaciones de riesgo;Que, el MINISTERIO de Salud a trav s de la Direcci n de Salud Mental de la Direcci n General de Intervenciones Estrat gicas en Salud P blica, se ala que numerosos estudios realizados han demostrado que en el Per , particularmente los conductores de transporte p blico sufren de trastornos psicol gicos (valores elevados de ansiedad, fobia, compulsi n, hostilidad, paranoia).

5 Que, tal situaci n revela una defi ciencia en las pruebas m dicas y psicol gicas que se vienen realizando en los diferentes establecimientos de salud autorizados a los postulantes a una licencia de conducir;Que, en tal sentido, es necesario elaborar un nuevo marco regulatorio que asegure que la persona que obtenga su licencia de conducir cuente con aptitudes f sicas y psicol gicas id neas, as como los conocimientos y habilidades en la conducci n m nimas requeridas para que la conducci n de veh culos se realice en condiciones de seguridad.

6 Que, considerando ello, se elabor una propuesta de Reglamento Nacional del Sistema de Emisi n de Licencias de Conducir, el cual fue pre publicado, mediante Resoluci n Ministerial N 765-2015- , en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de enero de 2016, por un periodo de treinta (30) d as h biles, con la fi nalidad de recibirse las sugerencias y comentarios de la ciudadan a en general;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per , la Ley N 27181, Ley General de transporte y Tr nsito Terrestre, la Ley N 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, la Ley N 29370, Ley de Organizaci n y Funciones del MINISTERIO de TRANSPORTES y COMUNICACIONES y el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizaci n y Funciones del MINISTERIO de Salud.

7 DECRETA:Art culo Aprobaci n del Reglamento Nacional del Sistema de Emisi n de Licencias de ConducirApru bese el Reglamento Nacional del Sistema de Emisi n de Licencias de Conducir, que consta de noventa y siete (97) art culos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales, siete (7) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposici n complementaria derogatoria y dos (2) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto culo VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia a los treinta (30) d as calendario de su publicaci n en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepci n de lo dispuesto en su Cuarta Disposici n Complementaria Derogatoria, la cual entrar en vigencia el d a siguiente de su publicaci culo RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de TRANSPORTES y COMUNICACIONES y el Ministro de COMPLEMENTARIAS Incorp rese el c digo al Anexo I Cuadro de Tipifi caci n.

8 Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tr nsito Terrestre del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Tr nsito - C digo de Tr nsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC, en los siguientes t rminos:C DIGOINFRACCI NCALIFICACI NSANCI N PUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVARESP. SOLIDARIA DEL un veh culo con la Licencia de Conducir gravea) La primera vez: MULTA de 5 % UIT a adiendo el monto de S/. nuevos soles por cada mes que haya transcurrido sin revalidar hasta la fecha de comisi n de la infracci ) La segunda vez: MULTA de 30% UIT a adiendo el monto de S/.

9 Nuevos soles por cada mes que haya transcurrido sin revalidar hasta la fecha de comisi n de la infracci del veh culoSIc) La tercera vez: MULTA de 60 % UIT a adiendo el monto de S/. nuevos soles por cada mes que haya transcurrido sin revalidar hasta la fecha de comisi n de la infracci n + inhabilitaci n por un (1) a o para obtener una Licencia de ConducirInternamiento del veh culoSIJueves 23 de junio de 2016 / El Peruano590414 NORMAS Modif quese los C digos M. 24, y del Anexo I.

10 Cuadro de tipifi caci n, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tr nsito terrestre del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Tr nsito - C digo de Tr nsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC, estableciendo la responsabilidad solidaria del propietario del veh Modif quense el art culo 312, el numeral del art culo 313, el art culo 315, el numeral 6 del art culo 322 y el art culo 343 del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Tr nsito - C digo de Tr nsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC.


Related search queries