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MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD TERRITORIO

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lIi. Decreto No. .1287 . Del Hoja NO.2 de 15 "Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales"

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  Tratamiento, Agua, Residuales, De tratamiento de aguas residuales

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1 _m~ I~ l!tIIIMilf~ 11 08111 REP BLICA DE COLOMBIA _-~~ ~ ."' '0 ( i :.._---~ MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD yX,AW=ibGMAilUtw"'M#'.._--"" TERRITORIO ' DECRET OO~cRol287 "Por el cual se establecen criterios para el uso de los bios lidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales", EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, yel numeral del art culo 14 la Ley 142 de 994. CONSIDERANDO: Que los art culos 79 y 80 de la Constituci n Pol tica consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.)

2 Que el MINISTERIO de Vivienda, CIUDAD y TERRITORIO , como responsable de la formulaci n de pol ticas de agua y saneamiento b sico, viene promoviendo el incremento en los niveles de tratamiento de los vertimientos de los sistemas de alcantarillado municipales, lo que ha originado que en el pa s se haya aumentado 'la construcci n de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales. Que el tratamiento de aguas residuales municipales combina una serie de procesos de tipo f sico, qu mico y biol gico, considerados tratamientos primarios y secundarios en su mayor a, cuyo resultado es la producci n de residuos o 'subproductos llamados lodos, los cuales deben ser sometidos a procesos de estabilizaci n para reducir la carga contaminante, y al final se obtiene un producto denominado "bios lidos".

3 Que estos bios lidos poseen caracter sticas f sicas, qu micas y microbiol gicas que deben ser evaluadas para determinar sus posibles usos o una adecuada disposici n final. Que por estas razones es necesario establecer, criterios para el uso' de los bios l dos resultantes del tratamiento de aguas residuales m nicipales. Que en m rito de lo expuesto, DECRETA Art culo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los Bios lidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales. Decreto No. Del Hoja de "Por el cual se establecen criterios para el uso de los bios lidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales" Par grafo.

4 Este decreto no aplica a los lodos que tengan caracter sticas de peligrosidad. Art culo 2. mbito de aplicaci n. El presente decreto aplica a todas las personas prestadoras del servicie p blico domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales como productores de bios lidos as como a los distribuidores y a los usuarios de los mismos en el TERRITORIO nacional. Art culo 3. Definiciones. Para los efectos de la adecuada interpretaci n de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Acondicionador de suelo. Toda sustancia cuya acci n fundamental consiste en el mejoramiento, de por lo menos, una caracter stica, f sica, qu mica o biol gica del suelo.

5 Aguas residuales municipales. Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado p blico, compuestas por las aguas residuales dom sticas y las aguas no dom sticas. Almacenamiento. Mantenimiento delbios lido bajo condiciones que garanticen un adecuado control de las emisiones de gases y vapores, manejo de lixiviados y control a la proliferaci n de vectores. Atracci n de vectores. Es la caracter stica de los lodos y bios lidos para atraer vectores o diseminadores como roedores, moscas, mosquitos u otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos. Bios lidos. Producto resultante de la estabilizaci n de la fracci n org nica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con caracter sticas f sicas, qu micas y microbiol gicas que permiten su uso.

6 No son bios lidos las escorias y cenizas producto de la oxidaci n o reducci n t rmica de lodos, as como los residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas residuales , ni los provenientes de dragados o de limpieza de sumideros. Distribuidor de bios lidos. Persona natural o jur dica que comercializa los bios lidos. Digesti n aer bica. Es la descomposici n biol gica en condiciones controladas de la materia org nica presente en los lodos, que es transformada en bi xido de carbono yagua por los microorganismos en presencia de ox geno. ' Digesti n anaerobia. Es la descomposici n biol gica en condiciones controladas de la materia org nica.

7 Presente en los lodos, que es transformada en gas metano y bi xido de carbono yagua por los microorganismos en ausencia de ox geno. Estabilizaci n de lodos. Proceso que comprende los tratamientos destinados a controlar la degradaci ri biol gica, la atracci n de vectores y la patogenicidad df lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municip acondicion ndolos para su uso o disposici n final.. tf!7 ~_____ r~p , Decreto No. Del Hoja de 15 "Por el cual se establecen criterios para el uso de los bios lidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales" Materiales de complemento o mezcla para el bios lido. Son aquellos materiales que cuentan con propiedades para mejorar las caracter sticas del bios lido.

8 Pueden provenir de procesos de compostaje, humificaci n o lombricultura. Lodo. Suspensi n de un s lido en un l quido proveniente del tratamiento de aguas residuaJes municipales. Productor de bios lidos. Persona prestadora del servicio p blico domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales que realiza procesos de estabilizaci n de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales . Restauraci n, mejoramiento o recuperaci n de suelos degradados. Aplicaci n de medidas con el fin de corregir los procesos de degradaci n del suelo; iniciar o acelerar la recuperaci n de suelos degradados como resultado de actividades humanas o por causas naturales; o restablecer parcialmente los elementos estructurales, funciones o servicios ecosist micos del suelo.

9 Registro de productores y distribuidores de bios lidos. Inscripci n que debe realizar el productor de bios lidos ante el ICA, cuando ste se destine al uso agr cola Suelos degradados. Son aquellos que por actividades antr picas o por fen menos naturales han sufrido un proceso de p rdida de material superficial, p rdida de nutrientes o p rdida de su estructura original, afectando la capacidad de soporte de la vegetaci n preexistente o de los cultivos. Son suelos degradados tambi n aquellos donde ha ocurrido desaparici n de la vegetaci n natural o implantada y en . los que se incrementa la vulnerabilidad del suelo a procesos de degradaci n. Tasa agron mica. Tasa de aplicaci n de bios lidos a suelos agr colas dise ada para proveer la cantidad de nutrientes: nitr geno, f sforo o micronutrientes, requerido por el cultivo o vegetaci n, evitando generar impactos adversos o negativos y minimizando el potencial de contaminaci n de las aguas superficiales y subterr n eas.

10 Usuario de bios lidos. Persona natural o jur dica que utiliza los bios lidos del productor o del distribuidor. Art culo 4. Caracterizaci n de los bios lidos. Los bios lidos deber n caracterizarse de conformidad con lo dispuesto en la Tabla 1: alTabl Criterio VARIABLE I Ars nico (As) Cadmio (Cd) Cobre (Cu) Cromo (Cr) QU MICOS - METALES Mercurio (Hg) Molibdeno (Mb) N quel (Ni) Plomo (Pb) Selenio (Se) (\.. Zinc (Zn) ~ a 1 V anabl e caractenzaclon d Tdos para s u uso .. es d . e B'lOSO I /'-----__~___~__t'1 Decreto No. Del Hoja NoA de 15 .1287 "Por el cual se establecen criterios para el uso de los bios lidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales" Criterio VARIABLE Coliformes Fecales Huevos de Helmintos MICROBIOL GICOS Viables Salmonella sp.)


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