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Model estatuts SCPP ICAB versi n 1 7 abril

modelo DE ESTATUTOS SOCIALES DE SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL DE ABOGADOS modelo elaborado por el Il lustre Col legi d Advocats de Barcelona 2 modelo DE ESTATUTOS SOCIALES DE SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL DE ABOGADOS (..), SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL T TULO I DENOMINACI N, OBJETO, DURACI N Y DOMICILIO Art culo 1 .- Denominaci n Art culo 2 .- Objeto social Art culo 3 .- Duraci n Art culo 4 .- Domicilio T TULO II SOCIOS Art culo 5 .- Composici n social Art culo 6 .- Obligaci n de prestaci n de servicios Art culo 7 .- Transmisi n de la condici n de socio T TULO III RGANOS DE LA SOCIEDAD Art culo 8 .- Asamblea de socios Art culo 9 .- rgano de administraci n T TULO IV EJERCICIO SOCIAL Y PARTICIPACI N EN BENEFICIOS Y P RDIDAS Art culo 10 .- Ejercicio social Art culo 11 .- Participaci n en beneficios y p rdidas 3 T TULO V SEPARACI N Y EXCLUSI N DE SOCIOS Art culo 12 .- Derecho de separaci n Art culo 13 .- Exclusi n de socios Art culo 14 .- Cuota de liquidaci n T TULO VI DISOLUCI N Y LIQUIDACI N DE LA SOCIEDAD Art culo 15.

2 modelo de estatutos sociales de sociedad civil profesional de abogados “(…), sociedad civil profesional” tÍtulo i denominaciÓn, objeto, duraciÓn y domicilio

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1 modelo DE ESTATUTOS SOCIALES DE SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL DE ABOGADOS modelo elaborado por el Il lustre Col legi d Advocats de Barcelona 2 modelo DE ESTATUTOS SOCIALES DE SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL DE ABOGADOS (..), SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL T TULO I DENOMINACI N, OBJETO, DURACI N Y DOMICILIO Art culo 1 .- Denominaci n Art culo 2 .- Objeto social Art culo 3 .- Duraci n Art culo 4 .- Domicilio T TULO II SOCIOS Art culo 5 .- Composici n social Art culo 6 .- Obligaci n de prestaci n de servicios Art culo 7 .- Transmisi n de la condici n de socio T TULO III RGANOS DE LA SOCIEDAD Art culo 8 .- Asamblea de socios Art culo 9 .- rgano de administraci n T TULO IV EJERCICIO SOCIAL Y PARTICIPACI N EN BENEFICIOS Y P RDIDAS Art culo 10 .- Ejercicio social Art culo 11 .- Participaci n en beneficios y p rdidas 3 T TULO V SEPARACI N Y EXCLUSI N DE SOCIOS Art culo 12 .- Derecho de separaci n Art culo 13 .- Exclusi n de socios Art culo 14 .- Cuota de liquidaci n T TULO VI DISOLUCI N Y LIQUIDACI N DE LA SOCIEDAD Art culo 15.

2 - Causas de disoluci n Art culo 16 .- Liquidaci n de la sociedad T TULO VII RESOLUCI N DE CONFLICTOS Art culo 17 .- Sumisi n a arbitraje Art culo 18 .- Mediaci n colegial 4 T TULO I DENOMINACI N, OBJETO, DURACI N Y DOMICILIO Art culo 1 .- DENOMINACI N Bajo la denominaci n de (..), SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL , se constituye una sociedad civil profesional, que se regir por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y, seg n corresponda, por el C digo Civil, as como por la dem s legislaci n que le sea aplicable. [TEXTO COMPLEMENTARIO EN CASO DE DENOMINACI N SOCIAL SUBJETIVA: En caso de que un socio profesional cuyo nombre figure total o parcialmente en la denominaci n social perdiera por cualquier causa su condici n de socio profesional, dicho socio y, en su caso, sus herederos, podr exigir a la sociedad la supresi n inmediata de su nombre de la denominaci n social.]

3 ] [TEXTO ALTERNATIVO AL ANTERIOR EN CASO DE DENOMINACI N SOCIAL SUBJETIVA: En caso de que un socio profesional cuyo nombre figure total o parcialmente en la denominaci n social perdiera por cualquier causa su condici n de socio profesional, ni dicho socio, ni, en su caso, sus herederos, podr n exigir a la sociedad la supresi n de su nombre de la denominaci n social.] Art culo 2 .- OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto el ejercicio de la actividad profesional propia de la abogac a. 5 [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD MULTIDISCIPLINAR: La sociedad tiene por objeto el ejercicio de las siguientes actividades profesionales (..).] El objeto social podr desarrollarse mediante su participaci n en otras sociedades profesionales. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales, que no queden cumplidos por esta sociedad. Art culo 3.

4 - DURACI N Y COMIENZO DE LAS OPERACIONES La duraci n de la sociedad es indefinida. [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD DE DURACI N TEMPORAL: La sociedad se constituye por un plazo de (..) a os, que empezar n a contarse desde la fecha de inscripci n de la sociedad en el Registro Mercantil. La sociedad podr prorrogarse con consentimiento de todos los socios antes de que finalice el plazo inicialmente establecido.] La sociedad dar comienzo a sus actividades en la fecha de su inscripci n en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Abogados de Barcelona. [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD MULTIDISCIPLINAR: La sociedad dar comienzo a sus actividades en la fecha de su inscripci n en todos los Registros de Sociedades Profesionales de los Colegios de cada una de las profesiones que constituyan su objeto social.] 6 Art culo 4 .- DOMICILIO El domicilio de la Sociedad se establece en la calle (..) del t rmino municipal de (.)

5 Por acuerdo o decisi n del rgano de administraci n podr cambiarse el domicilio social dentro del mismo t rmino municipal; as como crearse, trasladarse o suprimirse las sucursales, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, que el desarrollo de la actividad profesional haga necesario o conveniente. T TULO II SOCIOS Art culo 5 .- COMPOSICI N SOCIAL Podr n ostentar la condici n de socio todas aquellas personas f sicas o jur dicas que re nan los requisitos exigidos para el ejercicio de la abogac a y que ejerzan dicha profesi n en el seno de la sociedad. Cuando el socio sea una persona jur dica, sta deber tratarse de una sociedad profesional de abogados debidamente inscrita en el correspondiente Colegio de Abogados. [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD MULTIDISCIPLINAR: Podr n ostentar la condici n de socio todas aquellas personas f sicas o jur dicas que re nan los requisitos exigidos para el ejercicio de alguna de las actividades profesionales que integran el objeto social y que ejerzan dicha actividad en el seno de la sociedad.]

6 Cuando el socio sea una persona jur dica, sta deber tratarse de una sociedad profesional debidamente inscrita en el correspondiente Colegio Profesional. 7 [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE EXISTIR SOCIOS NO PROFESIONALES: Los socios de la sociedad podr n pertenecer a alguna de las dos siguientes categor as: A) Socios profesionales. Podr n ostentar la condici n de socio profesional todas aquellas personas f sicas o jur dicas que re nan los requisitos exigidos para el ejercicio de la abogac a y que ejerzan dicha profesi n en el seno de la sociedad. Cuando el socio sea una persona jur dica, sta deber tratarse de una sociedad profesional de abogados debidamente inscrita en el correspondiente Colegio de Abogados. B) Socios no profesionales. Podr n ostentar la condici n de socio no profesional todas aquellas personas f sicas o jur dicas que no cumplan los requisitos exigidos para los socios profesionales.]

7 En caso de existir socios no profesionales, deber n pertenecer a la categor a de socios profesionales, al menos, las tres cuartas partes del patrimonio social y del n mero de socios.] Art culo 6 .- OBLIGACION DE PRESTACI N DE SERVICIOS Los socios profesionales estar n obligados a prestar en el seno de la sociedad los servicios profesionales de abogado que constituyen el objeto social. Dichos socios deber n prestar sus servicios profesionales de acuerdo con las normas y principios deontol gicos propios de la abogac a y, en particular, de conformidad con los principios de independencia, secreto profesional y responsabilidad personal. Los socios profesionales prestaran dichos servicios a tiempo completo y en r gimen de exclusiva, sin que por tanto puedan realizar dichas prestaciones en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye. No obstante lo anterior, la sociedad, mediante acuerdo favorable de la mayor a de los socios, podr autorizar al socio que lo solicite a prestar sus servicios profesionales para un cliente o en un asunto determinado.

8 [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE AUSENCIA DE PROHIBICI N DE COMPETENCIA: Los socios profesionales 8 podr n prestar dichos servicios en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye, siendo necesario en tal caso que comuniquen tal circunstancia a la sociedad mediante notificaci n por escrito al rgano de administraci n.] Esta prestaci n de servicios ser retribuida consistiendo la retribuci n en una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por acuerdo mayoritario de los socios, conforme a la valoraci n conjunta de los siguientes criterios: antig edad en el ejercicio, aportaci n de clientela, dedicaci n al desarrollo del objeto social y actividades de promoci n de la sociedad profesional. El incumplimiento de la prestaci n de servicios ser causa de exclusi n del socio incumplidor. En caso de incumplimiento voluntario, el socio excluido deber pagar a la sociedad un importe equivalente al (.)

9 % de la cuota de liquidaci n que perciba como reembolso de su participaci n social. Art culo 7 .- TRANSMISI N DE LA CONDICI N DE SOCIO A) Transmisi n inter vivos de participaciones de socios profesionales Las participaciones pertenecientes a socios profesionales son intransmisibles, salvo que medie el consentimiento de la mayor a de los socios profesionales. [TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE EXIGIR AUTORIZACI N UN NIME DE LA TRANSMISI N: Las participaciones pertenecientes a socios profesionales son intransmisibles, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales.] A estos efectos, el consentimiento de los socios profesionales deber obtenerse conforme al siguiente procedimiento. El socio profesional que desee 9 transmitir sus participaciones deber comunicarlo por escrito al rgano de administraci n de la sociedad, haciendo constar el n mero y caracter sticas de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y dem s condiciones de la transmisi n.

10 El rgano de administraci n de la sociedad deber convocar la Asamblea de socios con dicho orden del d a en el plazo de los quince d as siguientes a la recepci n de la comunicaci n y para su celebraci n dentro de los treinta d as siguientes a la convocatoria. Las participaciones del socio que comunique su voluntad de transmitir se deducir n del capital social para el c mputo de la mencionada mayor a en la Asamblea de socios. Si la Asamblea de socios autoriza la transmisi n, el socio profesional solicitante deber proceder a la enajenaci n de sus participaciones en el plazo de treinta d as desde la recepci n de la autorizaci n. De no proceder a la enajenaci n en el plazo mencionado, deber repetir de nuevo el procedimiento descrito en el presente apartado. B) Transmisi n mortis causa y forzosa de participaciones de socios profesionales Es libre la transmisi n de participaciones de socios profesionales mortis causa, forzosa inter vivos o por liquidaci n de reg menes de cotitularidad, incluida la sociedad de gananciales, salvo que se opongan a dicha transmisi n la mayor a de los socios profesionales, en cuyo caso se abonar la cuota de liquidaci n que corresponda.


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