Transcription of Modelo 347 ¿Qué operaciones debo declarar?
1 Modelo 347 Qu operaciones debo declarar? Durante el mes de febrero presentaremos esta declaraci n si en 2015 , los importes totales de las operaciones realizadas con un tercero superan la cantidad de ,06 Modelo 347. DECLARACI N ANUAL DE operaciones CON TERCERAS PERSONAS Normativa aplicable En qu consiste? Este Modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al a o natural anterior, y consiste en una declaraci n informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones , sumando todas ellas, supere la cantidad de ,06 (impuestos incluidos) durante el a o natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
2 Obligados a su presentaci n Las personas f sicas o jur dicas, p blicas o privadas, as como las entidades a que se refiere el art culo de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales seg n lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e) del apartado uno). Asimismo, las comunidades de bienes en r gimen de propiedad horizontal, as como, las entidades o establecimientos privados de car cter social a que se refiere el art culo de la Ley del IVA (incluir n tambi n las adquisiciones en general de bienes o servicios que efect en al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza).
3 Exclusi n de la obligaci n de presentar la declaraci n anual de operaciones con terceras personas Quedan excluidas de esta obligaci n de presentaci n, las siguientes personas o entidades: Habilitaci n normativa Orden Art. 93 de la LGT Arts 31 y ss. RD 1065/2007 Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre a) Quienes realicen en Espa a actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio espa ol la sede de su actividad econ mica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en r gimen de atribuci n de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio espa ol.
4 B) Las personas f sicas y entidades en atribuci n de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el m todo de estimaci n objetiva y, simult neamente, en el Impuesto sobre el Valor A adido por los reg menes especiales simplificado o de la agricultura, ganader a y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al r gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A adido deber n informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotaci n en el libro registro de facturas recibidas del art culo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A adido.
5 C) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de ,06 euros durante el a o natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este ltimo supuesto, realicen la funci n de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaraci n, seg n lo dispuesto en el art culo 33. Plazo de presentaci n Presentaci n con periodicidad ANUAL Plazo de presentaci n: mes de febrero de 2016.
6 En aquellos supuestos en que por razones de car cter t cnico no fuera posible efectuar la presentaci n a trav s de Internet en el plazo reglamentario de declaraci n, dicha presentaci n podr efectuarse durante los cuatro d as naturales siguientes al de finalizaci n de dicho plazo. Configuraci n del 347 en los supuestos de fusi n En el supuesto de fusi n de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaraci n con su NIF, realizando una presentaci n independiente de la entidad resultante de la fusi n, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores. En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crear a discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrar an en ning n caso las operaciones realizadas.
7 Preguntas frecuentes realizadas a la AEAT (acceder) C mo se debe incluir la informaci n en el Modelo 347 a partir de la declaraci n de 2014? Los sujetos pasivos inscritos en REDEME est n obligados a presentar el Modelo 340 y adem s el Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012 y siguientes? Cu l es el criterio de imputaci n de las facturas en la declaraci n? Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor? C mo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaci n de la base imponible? Puede declararse un importe negativo en el Modelo 347? C mo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestaci n por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?
8 ? C mo se declaran las operaciones acogidas al r gimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos acogidos al r gimen? C mo se declaran las operaciones acogidas al r gimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos destinatarios de las mismas? C mo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicaci n la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir de la Declaraci n correspondiente al ejercicio 2014? Enlace a Sede electr nica Agencia Tributaria. Modelo 347 Contenido del Modelo Deben relacionarse en la declaraci n anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o car cter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de las personas o entidades hayan superado la cifra de ,06 euros durante el a o natural correspondiente.
9 La informaci n sobre dichas operaciones se suministrar desglosada trimestralmente, comput ndose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, incluy ndose las operaciones t picas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. En la declaraci n anual, como regla general, se incluir n las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, as como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Adem s, las entidades aseguradoras incluir n en su declaraci n anual el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las operaciones de seguro.
10 Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicaci n el r gimen especial del criterio de caja del IVA, as como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deber n incluir en su declaraci n anual, los importes devengados durante el a o natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el art culo 75 de la Ley del IVA; dichas operaciones deber n incluirse tambi n en la declaraci n anual por los importes devengados durante el a o natural. Como excepci n a la obligaci n de suministrar la informaci n desglosada trimestralmente, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicaci n el r gimen especial del criterio de caja del IVA y, las comunidades de bienes en r gimen de propiedad horizontal, suministrar n toda la informaci n que vengan obligados a relacionar en su declaraci n anual, sobre una base de c mputo anual.